AP4724-2018(52236)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

AP4724-2018  

Radicación  Nº 52236  

Aprobado  acta Nº 371  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

1.  El 16 de noviembre de 2017, previo cumplimiento de la ritualidad  dispuesta en la Ley 906 de 2004, el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín revocó la sentencia emitida el 14  de diciembre de 2016 en el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Bello, y en su lugar declaró a GUSTAVO  DE JESÚS RÚA DÍAZ autor  penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 23 de  noviembre de 20101.  

2.  Contra esa decisión el Dr. León Augusto Arango Llano,  defensor de confianza del procesado, interpuso y sustentó de  manera oportuna recurso extraordinario de casación, motivo por  el cual el respectivo expediente fue remitido a esta Corporación  con el fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la  demanda2.  

3.  Hallándose la actuación en turno para emitir la  decisión pertinente, el Dr. León Augusto Arango Llano  presentó memorial (el  10/08/2018)  mediante el cual desiste  de la impugnación, con base en la “ORDEN”  impartida por la “Dra.  Sandra Milena Vásquez Castrillón”,  quien, según afirma aquél, es ahora la “abogada  de confianza del señor RÚA DÍAZ”,  profesional a la que el acusado le habría indicado su voluntad  de renunciar al mecanismo extraordinario en cuestión3.  

4.  Como de lo afirmado por el citado abogado se desprendía que él  ya no representaba al procesado (en  libertad y con orden de captura),  mediante auto del pasado 14 de agosto se ordenó requerirlo  para que informara los datos de ubicación de la “Dra.  Sandra Milena Vásquez Castrillón”,  para, a su vez, solicitar a ésta, de una parte, la  acreditación de la condición de defensora actual del  acusado por cuanto en el expediente no hay constancia de ello, y de  otra, que expresara sí avalaba la renuncia al recurso de  casación interpuesto por su antecesor4.  

5.  Aun cuando el profesional en cuestión no suministró la  información requerida a través de varias solicitudes,  durante ese trámite se recibió memorial signado por el  procesado GUSTAVO  DE JESÚS RÚA DÍAZ,  con nota de presentación ante Notario Público, en el  cual confirma  su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación,  como ya lo había expresado su apoderado el Dr. Arango Llano en  memorial del 10 de agosto de 2018, profesional del que reitera su  condición de defensor de confianza5.  

6.  Por lo anterior y con fundamento en lo normado en los artículos  130 y 199 de la Ley 906 de 2004, como para desistir del presente  mecanismo únicamente tiene facultad la parte interesada, lo  cual es procedente, con sujeción al último precepto  invocado, antes de que la Sala lo resuelva, se impone aceptar la  declinación presentada por el acusado GUSTAVO  DE JESÚS RÚA DÍAZ  y su  defensor de confianza, al evidenciarse que tal determinación  está avalada por aquél, lo cual permite concluir que es  libre, consciente y voluntaria.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  EL DESISTIMIENTO del  recurso de casación presentado conjuntamente por el procesado  GUSTAVO DE JESÚS RÚA DÍAZ y  su defensor de confianza, respecto de la sentencia de segunda  instancia emitida el 16 de noviembre de 2017, por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual  fue condenado como autor penalmente responsable del delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.  

Remítanse  el expediente al Tribunal de origen.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PRESIDENTE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cuaderno original # 2, folios 365 a 376 y 429 a 448.  

2          Ídem, folios 357, 358 y 459 a 482.  

3          Cuaderno de la Corte, folios 6 y 7.  

4          Cuaderno de la Corte, folios 8 y 9.  

5          Cuaderno de la Corte, folios 10 a 14.  

      

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