AP4230-2018(52211)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4230-2018  

Radicado  N° 52211  

Acta  341.  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

I.  V  I S T O S  

Decide  la Corte sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los doctores José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero,  Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero,  magistrados de la Sala de Casación Penal, para conocer de la  acción de revisión instaurada por el apoderado especial  de los implicados Luis  Hernando Téllez Castro y César Alfonso Téllez  Ocampo.  

II.  A N T E C E D E N T E S  

1.  El 19 de febrero del corriente año, el apoderado de Luis  Hernando Téllez Castro y César Alfonso Téllez  Ocampo,  quienes fueron condenados como autores del delito de homicidio  agravado,  presentó demanda con el fin de promover acción de  revisión, fundada en la causal 3ª del artículo 192  de la Ley 906 de 2004 (prueba nueva), frente a las decisiones que  pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquéllos, a  saber: sentencia de  primer  grado con sentido condenatorio, dictada por el Juzgado  Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá),  el 24  de julio de 2013;  fallo de segunda instancia que confirmó parcialmente la  anterior decisión, proferido el 29 de mayo de 2014 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Manizales, y auto del 21  de enero de 2015, emitido por esta Corte, a través del cual se  inadmitió la demanda de casación que presentó un  defensor de los acusados.  

2.  El último de los pronunciamientos traído a colación  fue firmado por los H. Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero,  Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero,  integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en  manifestación efectuada el 28 de febrero pasado, se declararon  impedidos conjuntamente, para conocer del presente asunto, cimentados  en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber  suscrito una de las decisiones objeto de la acción de  revisión.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su  impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el auto  mediante la cual se inadmitió la demanda de casación,  mencionado en párrafos anteriores, donde se expresó  «como  el principio de limitación que rige en sede de casación  impide a la Sala completar las defectuosas postulaciones de los  sujetos procesales, salvo cuando se trate de restablecer derechos  fundamentales, situación no evidenciada en este caso, la Corte  inadmitirá las (sic) demandas objeto de examen».  

2.  Aduciendo la causal 3ª prevista en el artículo 192 del  Código de Procedimiento Penal de 2004, el apoderado de Luis  Hernando Téllez Castro y César Alfonso Téllez  OCAMPO,  impetró la presente acción de revisión.  

3.  Así las cosas, como está claro que la acción se  dirige contra las sentencias de primera y segunda instancia emitidas  por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá),  y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales, respectivamente, las cuales condenaron a Téllez  Castro y Téllez Ocampo por el delito de homicidio  agravado,  así como también, contra el auto del 21 de enero de  2015, dictado por esta Sala, que inadmitió la demanda de  casación incoada por el defensor de los acusados, se configura  la causal de impedimento especial prevista en el artículo 197  de la Ley 906 de 2004, acorde con la cual “no  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma”.  

4.  Lo anterior significa que les asiste razón a los H.  Magistrados que exteriorizaron su impedimento para conocer de la  presente acción de revisión, situación que, por  lo tanto, impone aceptar tal declaración, con base en los  citados preceptos y, de contera, separarlos del conocimiento del  asunto.  

5.  En mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

ACEPTAR  el impedimento expresado por los H. Magistrados José Luis  Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio  Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, a quienes, en  consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

ALFONSO CADAVID  QUINTERO  

Conjuez  

ABEL  DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

JUAN  DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

CAMILO ALFONSO  SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

JULIO ANDRÉS  SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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