AP388-2018(49041)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP388-2018  

Radicación  49041  

(Aprobado  Acta No. 28)  

Bogotá  D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Decide  la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra de la  providencia del 17 de octubre de 2017, mediante la cual la Corte  inadmitió la demanda de revisión presentada por el  defensor de ADILSON CASTRO PARRA.  

    HECHOS:  

En  el proceso objeto de la acción de revisión se dieron  por demostrados los siguientes sucesos:  

Durante  el 2004, así como en  los meses de junio y julio de 2006, en el municipio de Agua de Dios  (Cundinamarca), ADILSON CASTRO PARRA obligó por medio de la  fuerza y la intimidación al menor D.F.B.P. (nacido en 1998),  hijo de un amigo suyo, a varias prácticas sexuales, entre  ellas, introducirle el pene por la boca.  

    ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

Adelantada  la respectiva actuación conforme a los trámites de la  Ley 600 de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot,  mediante sentencia del 30 de octubre de 2009, absolvió a  ADILSON CASTRO PARRA respecto de los cargos de acceso carnal violento  agravado, en concurso homogéneo, por razón de los  cuales lo acusó la Fiscalía.  

En  virtud de la apelación interpuesta por el Ministerio Público,  el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 4 de noviembre de 2010,  revocó la absolución y, en su lugar, lo condenó  a 208 meses de prisión y de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas, a título de  penas principal y accesoria, respectivamente.  

Interpuesto  recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala de  Casación Penal inadmitió la respectiva demanda mediante  auto del 2 de diciembre de 2014.  

El  ciudadano CASTRO PARRA,  a  través de apoderado, presentó demanda de revisión.  La Corte, en el auto materia del recurso de reposición, la  inadmitió.  

RAZONES DEL  RECURSO:  

Insistió  el actor en que la condena tuvo como sustento una resolución  de acusación afincada en las versiones ilegales rendidas por  un menor de edad, pues se obtuvieron al margen de las exigencias  contempladas en el artículo 150 del Código de la  Infancia y Adolescencia, cuyas normas, de acuerdo con lo previsto en  el artículo 5º de ese estatuto, son de orden público.  

En su criterio,  el yerro así cometido se enmarca en la causal segunda de  revisión, razón por la cual solicitó reponer la  decisión que inadmitió la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Como  lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, el recurso de reposición  tiene como fin obtener que el mismo funcionario o Corporación  judicial que emitió una decisión examine nuevamente el  asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o  parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el  pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.  

Desde luego, en  el caso de pretenderse la modificación de la determinación,  es necesario que el impugnante suministre suficientes y poderosos  elementos de juicio que conduzcan a infirmar o desvirtuar los  fundamentos de la providencia, pues sólo de esa manera  resultará exitosa la censura.  

En  este caso, la demanda de revisión se sustentó en la  causal 2ª, conforme a la cual esa acción procede cuando  se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de  seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por  prescripción de la acción, por falta de querella o  petición válidamente formulada, o por cualquier otra  causal de extinción de la acción penal.  

La  Sala la inadmitió porque el actor no indicó el precepto  legal contentivo del motivo que impedía la iniciación o  proseguibilidad del proceso y por cuanto, en todo caso, la situación  referida por el demandante carece de la connotación objetiva  que revisten las causales de extinción de la acción  penal e implica, por tanto, reabrir el debate probatorio que se  surtió en las instancias, lo cual resulta inadmisible pues la  acción de revisión no es una prolongación del  proceso penal, ni un nuevo espacio de confrontación en el que  las partes puedan continuar discutiendo la corrección de la  valoración realizada en los fallos, o la validez de sus tesis  jurídicas.  

En  el recurso el abogado insiste en que la condena se fundamentó  en pruebas ilegales, pero no hizo el menor esfuerzo por demostrar que  esa situación constituye una causal objetiva de  improseguibilidad de la acción penal. Una vez más  omitió citar el precepto legal que le asigna ese carácter  y tampoco ofreció argumentos de los cuales pueda inferirse el  mismo.  

De  manera, pues, que persiste en el error de pretender utilizar la  acción de revisión para revivir el debate probatorio  que se surtió al interior de las instancias, lo cual, como ya  se dijo, resulta inadmisible.  

Baste lo expresado  para que la Sala no reponga la providencia recurrida.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

NO  REPONER la  providencia del  17 de octubre de 2017, mediante la cual se inadmitió la  demanda de revisión presentada por el defensor de ADILSON  CASTRO PARRA.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  

MAURICIO PAVA  LUGO  

Conjuez  

JUAN CARLOS  PRÍAS BERNAL  

Conjuez  

CÉSAR  AUGUSTO REYES MEDINA  

Conjuez  

JULIO ANDRÉS  SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

ALBERTO SUÁREZ  SÁNCHEZ  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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