AP382-2018(51892)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP382-2018  

Radicación  n° 51892  

(Aprobado  Acta No. 25)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

    VISTOS:  

La  Corte procede a analizar si se reúnen los requisitos legales  para resolver la solicitud de cambio de radicación, presentada  por el apoderado de las víctimas Jorge Humberto Sánchez  Gama y Blanca Marina Herrera, en  el proceso que  se le adelanta  contra HUGO  CHAPETÓN HERNÁNDEZ  ante  el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, por el cargo de  homicidio en la modalidad culposa.  

HECHOS  Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:  

1.        Según  se establece de la petición y sus anexos, el 6 de junio de  2011 HUGO CHAPETÓN HERNÁNDEZ y Lina Fernanda Sánchez  Herrera se desplazaban por la vía que de Bogotá conduce  a Girardot (Cundinamarca), a bordo de la motocicleta de placas  JTB-85C conducida por aquél. Siendo las 12:24 am, a la altura  del kilómetro 89, chocaron contra la llanta de un camión  abandonada en la carretera.  

Como  consecuencia de ello, Lina Fernanda Sánchez Herrera sufrió  graves heridas que, horas después, determinaron su deceso en  el Hospital San Rafael de Fusagasugá.  

2.        El  11 de noviembre de 2014, luego de adelantar las labores de  investigación pertinentes, la Fiscalía solicitó  la preclusión de la actuación con fundamento en la  causal 6ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto  es, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia  de HUGO CHAPETÓN HERNÁNDEZ. En audiencia celebrada el  28 de septiembre de 2015 el Juzgado 1º Penal del Circuito de  Girardot accedió a la mencionada solicitud.  

Inconforme  con la anterior determinación el apoderado de las víctimas  la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca  la revocó el 22 de abril de 2016. Consecuente con ello,  dispuso la devolución de la actuación a la fiscalía  instructora para lo de su cargo.  

3.        En  cumplimiento de lo anterior, se presentó escrito de acusación  en contra de HUGO CHAPETÓN HERNÁNDEZ.  

4.        El  proceso fue repartido al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá  con Función de Conocimiento, sin que a la fecha se haya  adelantado la vista pública pertinente.  

SOLICITUD  DE CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE:  

1.        El  apoderado de las víctimas  presentó un memorial dirigido a esta Corporación,  mediante el cual solicitó el cambio de radicación del  proceso a «otro  distrito judicial»,  bajo los siguientes argumentos:  

1.1.        El  funcionario judicial de conocimiento no ha adoptado ninguna acción  encaminada a impedir que el apoderado del acusado dilate el proceso,  trasgrediendo con ello los derechos fundamentales de las víctimas.  

1.2.        La  Fiscalía Seccional de Fusagasugá no ha realizado una  adecuada labor investigativa, incumpliendo con ello el artículo  250 de la Constitución Política, por cuanto la única  prueba adelantada tuvo lugar el 18 de octubre de 2014, cuando se  interrogó al indiciado y se elaboró el álbum  fotográfico para su individualización.  

2.        La  petición de cambio de radicación fue presentada  directamente en esta Corte, sin que obre decisión alguna del  Juzgado  Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de  Conocimiento,  ni del Tribunal Superior del Distrito Judicial.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

La  Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de  radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo  previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906  de 2004.  

El  artículo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el  juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden  solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del  proceso, quien debe informarle a su superior para que decida.  

A  su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que  el superior cuenta con tres días para resolver la petición  y señalar el lugar donde continuará el proceso. Pero si  estima que debe llevarse a cabo en otro distrito, lo remitirá  a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál.  

La  Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicación,  el  despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso  positivo, remitir la actuación al  Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que  resuelva (CSJ AP, autos de 12  de octubre de 2011, 16  de julio de 2014 y 11  Feb 2016, entre otros,  radicados 37617,  44100 y  47496).  

En  el presente asunto, no se agotó el trámite descrito en  precedencia, pues no obra ningún pronunciamiento del Juzgado  de Conocimiento o del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el  cual no puede omitirse.  

En  consecuencia,  la Corte  se abstendrá de resolver la petición presentada y  dispondrá la remisión de las diligencias al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para lo pertinente.  Comuníquese la presente determinación al Juzgado  Penal del Circuito de Fusagasugá con Función de  Conocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        ABSTENERSE  resolver  la petición de cambio de radicación propuesta por el  apoderado de las víctimas Jorge Humberto Sánchez Gama y  Blanca Marina Herrera, en el proceso que se le adelanta contra HUGO  CHAPETÓN HERNÁNDEZ.  

2.        REMITIR  las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cundinamarca.  

3.        COMUNICAR  la  presente determinación Juzgado Primero Penal Municipal con  Función de Conocimiento de Sogamoso.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VISCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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