Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP383-2018
Radicación n° 51971
(Aprobado Acta No. 25)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso que se adelanta en contra de EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ, como presunto autor del delito de hurto agravado.
ANTECEDENTES:
1. El 9 de octubre de 2017 Carlos Ernesto Perdomo Herrera, gerente de la sociedad Inversiones Urbagro S.A., denunció que el día anterior fueron hurtados 46 terneros de la finca Arkanzas, ubicada en la vereda Tropezón del municipio La Esperanza (Norte de Santander). Agregó que el ganado está marcado con la letra U en mayúscula, las letras CB y con un número consecutivo tatuado en el lóbulo interno de la oreja y sobre el dorso.
Por lo demás, avaluó los semovientes en $50’000.000 y reveló que ha tenido conocimiento de la presunta participación de EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ en estos hechos.
2. Con fundamento en la denuncia e información suministrada por la comunidad, EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ, Jeisson Tobías Marín Agredo y Nodier Velásquez Uribe fueron capturados en flagrancia hacia las 6:30 de la mañana del 15 de octubre de 2017 en el corregimiento El Líbano, jurisdicción de San Alberto (Cesar), cuando transportaban en dos camiones conducidos por éstos últimos, 40 de los terneros hurtados.
Al ser requeridos para que exhibieran la documentación del ganado, Jeisson Tobías Marín Agredo y Nodier Velásquez Uribe señalaron a EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ como el responsable de los semovientes, en tanto fue quien los contrató para su transporte. Por tal motivo fueron dejados en libertad y se continuó la actuación únicamente respecto de PATERNINA MARTÍNEZ.
2. Acorde con las previsiones de la Ley 1826 de 20171, el 16 de octubre de 2017 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, traslado del escrito de acusación como presunto autor del delito de hurto agravado e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) con Función de Control de Garantías. EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ se allanó a los cargos.
3. La solicitud de verificación de aceptación de cargos e individualización de pena y sentencia le correspondió por reparto al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Aguachica con Función Conocimiento que, en auto del 1º de noviembre de 2017, se declaró incompetente para conocer de la actuación.
Argumentó que los hechos ocurrieron en jurisdicción de La Esperanza (Norte de Santander) y, por ello, la competencia para conocer del asunto recae en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de ese municipio, perteneciente al Distrito Judicial de Bucaramanga
En consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para surtir el trámite de definición de competencia, en razón a que los Juzgados involucrados pertenecen a distritos judiciales diferentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
Sea lo primero advertir que por la naturaleza del asunto, su conocimiento corresponde a los juzgados municipales, por ser los competentes para juzgar los delitos contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 37-2 Ley 906 de 2004).
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
Respecto el delito de hurto, la Corte ha dicho que se consuma: «cuando el autor o partícipe logran sacar de la esfera de dominio de la víctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la suyo.»2.
Ahora bien, de acuerdo con el escrito de acusación presentado ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Aguachica con Función de Conocimiento, EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ sustrajo los 40 terneros que le fueron encontrados de la finca Arkanzas, ubicada en La Esperanza (Norte de Santander).
En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Esperanza –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ, corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de La Esperanza –Reparto-.
2. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) con Función de Conocimiento.
Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado
2 CSJ SP, 2 Nov 2016, Rad. 46782
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