AP383-2018(51971)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP383-2018  

Radicación  n° 51971  

(Aprobado  Acta No. 25)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer  del proceso que se adelanta en contra de EMER JOSÉ PATERNINA  MARTÍNEZ, como presunto autor del delito de hurto agravado.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  9 de octubre de 2017 Carlos Ernesto Perdomo Herrera, gerente de la  sociedad Inversiones Urbagro S.A., denunció que el día  anterior fueron hurtados 46 terneros de la finca Arkanzas, ubicada en  la vereda Tropezón del municipio La Esperanza (Norte de  Santander). Agregó que el ganado está marcado con la  letra U en mayúscula, las letras CB y con un número  consecutivo tatuado en el lóbulo interno de la oreja y sobre  el dorso.  

Por  lo demás, avaluó los semovientes en $50’000.000 y  reveló que ha tenido conocimiento de la presunta participación  de EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ en estos hechos.  

2.        Con  fundamento en la denuncia e información suministrada por la  comunidad, EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ, Jeisson Tobías  Marín Agredo y Nodier Velásquez Uribe fueron capturados  en flagrancia hacia las 6:30 de la mañana del 15 de octubre de  2017 en el corregimiento El Líbano, jurisdicción de San  Alberto (Cesar), cuando transportaban en dos camiones conducidos por  éstos últimos, 40 de los terneros hurtados.  

Al  ser requeridos para que exhibieran la documentación del  ganado, Jeisson Tobías Marín Agredo y Nodier Velásquez  Uribe señalaron a EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ  como el responsable de los semovientes, en tanto fue quien los  contrató para su transporte. Por tal motivo  fueron dejados en  libertad y se continuó la actuación únicamente  respecto de PATERNINA MARTÍNEZ.  

2.        Acorde  con las previsiones de la Ley 1826 de 20171,  el 16 de octubre de 2017  se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización  de captura, traslado del escrito de acusación como presunto  autor del delito de hurto agravado e imposición de medida de  aseguramiento de detención preventiva en su lugar de  residencia ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Aguachica  (Cesar) con Función de Control de Garantías. EMER JOSÉ  PATERNINA MARTÍNEZ se allanó a los cargos.  

3.        La  solicitud de verificación de aceptación de cargos e  individualización de pena y sentencia le correspondió  por reparto al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Aguachica con  Función Conocimiento que, en auto del 1º de noviembre de  2017, se declaró incompetente para conocer de la actuación.  

Argumentó  que los hechos ocurrieron en jurisdicción de La Esperanza  (Norte de Santander) y, por ello, la competencia para conocer del  asunto recae en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de  Conocimiento de ese municipio, perteneciente al Distrito Judicial de  Bucaramanga  

En  consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a  esta Sala para surtir el trámite de definición de  competencia, en razón a que los Juzgados involucrados  pertenecen a distritos judiciales diferentes.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos judiciales.  

Sea  lo primero advertir que por  la naturaleza del asunto, su conocimiento corresponde a los juzgados  municipales, por ser los competentes para juzgar los delitos contra  el patrimonio económico cuya cuantía no supere los 150  salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 37-2 Ley 906  de 2004).  

El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

Respecto  el delito de hurto, la Corte ha dicho que se  consuma: «cuando  el autor o partícipe logran sacar de la esfera de dominio de  la víctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la  suyo.»2.  

Ahora  bien, de acuerdo con el escrito de acusación presentado ante  el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Aguachica con Función  de Conocimiento, EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ sustrajo  los 40 terneros que le fueron encontrados de la finca Arkanzas,  ubicada en La Esperanza (Norte de Santander).  

En  ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el  Juzgado Promiscuo Municipal de La Esperanza –Reparto-, a donde  será remitido el expediente de forma inmediata.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer de la actuación seguida en contra  de  EMER JOSÉ PATERNINA MARTÍNEZ, corresponde al Juzgado  Promiscuo Municipal de La Esperanza –Reparto-.  

2.        COMUNICAR  la  presente decisión al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de  Aguachica (Cesar) con Función de Conocimiento.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VISCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Por          medio de la cual se establece un procedimiento penal especial          abreviado y se regula la figura del acusador privado  

2          CSJ SP, 2 Nov 2016, Rad. 46782  

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