AP2982-2018(52187)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2982-  2018  

Radicación   52187  

(Aprobado  Acta No. 236)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado  por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER  PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión  instaurada a través de apoderado por el ciudadano LUIS ENRIQUE  QUINTERO GUTIÉRREZ contra la sentencia proferida el  6 de abril de 2015, en la cual el Tribunal Superior de Medellín  lo condenó, junto a José Hébert Sánchez  Gómez, por los delitos de homicidio agravado y concierto para  delinquir agravado.  

EL  IMPEDIMENTO:  

Los  mencionados Magistrados se declararon impedidos para intervenir  dentro de la acción de revisión promovida, a través  de apoderado, por LUIS ENRIQUE QUINTERO GUTIÉRREZ, con  sustento en la causal de revisión prevista en el numeral 3º  del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por el  surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los  debates, que establezcan la inocencia del condenado o su  inimputabilidad.  

Los  funcionarios invocaron para el efecto la causal prevista en numeral  4º del artículo 99 la Ley 600 de 2000, por haber  manifestado su opinión sobre el asunto materia de esta  actuación, al inadmitir la demanda de casación  interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida en contra de  QUINTERO GUTIÉRREZ.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Respecto  de la causal cuarta de impedimento, ha dicho la Corte (CSJ AP, 13  may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que tal “opinión”  corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios  judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de  aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia,  de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial,  los priven de actuar con libertad e imparcialidad.  

Por  ello, si en la decisión que inadmitió la demanda de  casación se concluyó en el sentido de no encontrarse  “motivo  que amerite superar sus falencias para asegurar, de oficio, el  cumplimiento de las garantías fundamentales o los fines del  recurso”,  de ahí se sigue que medió una “opinión  sobre el asunto materia del proceso”,  a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.  

En  efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral  de la actuación culminada contra LUIS ENRIQUE QUINTERO  GUTIÉRREZ y José Hébert Sánchez Gómez,  quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del  trámite surtido en las instancias, así como del mismo  fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión  con sustento en la causal 3º del artículo 220 de la Ley  600 de 2000, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su  opinión, con virtud para comprometer su criterio e  imparcialidad en este asunto.  

Si la inadmisión  de la demanda de casación corresponde a un trámite  distinto al de la acción de revisión aquí  promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran dentro del  supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º  del artículo 99 del estatuto procesal penal de 2000, de modo  que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer  de esta actuación (En  el mismo sentido CSJ AP, 6 ago. 2013. Rad. 41306, entre otros).  Así, por tanto, se pronunciará la Sala  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE  CASACION PENAL,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en  consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

ALFONSO DAZA  GONZÁLEZ  

Conjuez  

RAMIRO ALONSO  MARÍN VÁSQUEZ  

Conjuez  

RICARDO POSADA  MAYA  

Conjuez  

JUAN CARLOS  PRÍAS BERNAL  

Conjuez  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Conjuez  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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