AP2739-2018(53007)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2739-2018  

Radicación  n° 53007  

(Aprobado  Acta No. 211)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).        VISTOS:  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer  de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía  General de la Nación a favor de JORGE FRANCISCO FIGUEROA  SALAZAR.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

            

1. Según          indicó la Fiscalía General de la Nación, a          partir de información aportada por la Agencia Antidrogas de          Estados Unidos –DEA-, se estableció la existencia de          una organización criminal dedicada a facilitar la          conformación de grupos al margen de la ley que, a su vez,          tenían por objeto financiar la banda criminal denominada Los          Urabeños.  

Sus  acciones delictivas estaban encaminadas a controlar el tráfico  de drogas hacia países de Centro y Norteamérica. Así  mismo, se determinó que el capital utilizado para patrocinar  las acciones de Los  Urabeños  era obtenido de la comercialización de estupefacientes,  extorsión, cobro de dinero y recuperación de  propiedades a través de amenazas y homicidios selectivos en  Bogotá, Cali, Buenaventura, Florida, Yumbo y Palmira.  

En  concreto, la Fiscalía señaló a JORGE  FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR como  el encargado de preservar la seguridad de alias Negro  Orlando,  Arcángel,  La  Tía,  El  Ingeniero o  El Viejo,  jefe de la estructura criminal. A la par, cobraba el dinero producto  de las extorsiones, ubicaba los inmuebles en que se realizarían  las reuniones de los miembros del grupo, coordinaba la adquisición  de equipos de comunicación y tenía conocimiento de los  lugares en que se ocultaban las armas utilizadas por los integrantes  de la organización.  

Así  mismo, a partir de las interceptaciones adelantadas, se identificó  a alias Arcángel  y a su organización como autora de un panfleto intimidatorio  dirigido contra miembros de otros grupos ilegales con presencia en  Buenaventura y contra la población civil de esta ciudad que  accediera a las presiones económicas realizadas por éstos.  

El  panfleto amenazante fue publicado en el diario El País del 12  de noviembre de 2012.  

            

2. La          Fiscalía General de la Nación adelantó la          investigación de esos hechos bajo el radicado          11001-60-00-098-2012-80005 y, el 4 de mayo de 2013, le formuló          imputación a 17 ciudadanos, incluido JORGE FRANCISCO FIGUEROA          SALAZAR, alias Pacho,          como coautores de las conductas de concierto para delinquir          agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de          fuego o municiones y amenazas.  

            

3. El          8 de octubre de 2013 se radicó acta de preacuerdo únicamente          por los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de          armas.  

            

4. Acaecida          la ruptura de la unidad procesal por virtud de ese acuerdo, la          Fiscalía continuó con la indagación del delito          de amenazas bajo el radicado 11001-60-00000-2017-00438. Sin embargo,          el 15 de noviembre de 2017, solicitó en favor del investigado          la preclusión de la investigación con sustento en la          causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dada          la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción          penal por prescripción.  

            

5. La          actuación fue asignada al Juzgado 52 Penal del Circuito de          Bogotá con Función de Conocimiento, cuyo titular, en          audiencia celebrada el 18 de junio de 2018, declaró su          incompetencia para conocer del proceso por considerar que los hechos          ocurrieron en la ciudad de Buenaventura, lugar de donde se          efectuaron las amenazas.  

En  consecuencia, advirtió, sin sustento normativo, que la  competencia recae en el «Juez  Penal del Circuito de Conocimiento de Buga (Valle).»  

            

6. Por          ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación          para la definición de competencia1.  

CONSIDERACIONES:  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos.  

El  artículo 331 de la Ley 906 de 2004 dispone que si la Fiscalía  no encuentra mérito para formular acusación, debido a  la consolidación de alguna de las causales contempladas en el  artículo 332 de la misma codificación, está  facultada para solicitar en cualquier momento la preclusión al  juez  de conocimiento.  

Ahora  bien, acorde con el numeral 2° del artículo 36 de la Ley  906 de 2004, el conocimiento de este proceso les corresponde a los  juzgados con categoría de circuito, por ser los competentes  para juzgar los procesos que no tienen asignación especial.  

A  su vez, el artículo 43 de norma cita, establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

En  el presente asunto, se tiene que la Fiscalía le imputó  JORGE FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR la coautoría del delito de  amenazas, punible que se encuentra previsto en el artículo 347  de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:  

«El  que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia,  comunidad o institución, con el propósito de causar  alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de  ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión  (…).»  

Así  mismo, se determinó que la organización criminal a la  que pertenece el procesado distribuyó el siguiente escrito  intimidatorio entre la población de Buenaventura:  

«Se  le informa a toda la población bonaverense que partir de la  fecha se dará de baja a todos aquellos extorsionistas y  colaboradores de la banda delincuencial La Empresa, los tenemos  vigilados y aquellas ratas que cobren extorsión en las  diferentes galerías a los comerciantes del municipio serán  acribillados y aquellos comerciantes que colaboren con dicha banda  también (…).»  

Por  ende, dado que el delito de amenaza se consuma de forma instantánea  y produce sus efectos a partir del momento en que se exterioriza por  cualquier medio la intención de hacer daño a otra  persona o grupo de personas, es palmario que ello acaeció en  Buenaventura.  

En  ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en los  Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento  –Reparto de esa ciudad, a donde será remitido el  expediente de forma inmediata.  

La  presente decisión se comunicará al Juzgado 52 Penal del  Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer de la solicitud de preclusión  invocada por la Fiscalía en favor de JORGE  FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR  corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura con  Función de Conocimiento.  

2.        En  consecuencia, ORDENAR  el envío inmediato del expediente al reparto de dichos  despachos judiciales.  

3.        COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  52 Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 246  

5      

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