AP2578-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  Ponente  

AP2578-2018  

Radicación  n.° 99024  

Acta  208  

Bogotá  D. C., junio veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala lo pertinente en relación con el recurso de  impugnación presentado por el profesional del derecho ALFONSO  SÁNCHEZ RODRÍGUEZ  en contra del proveído ATP1232 del 14 de junio de 2018  (Radicación  99024),  por medio del cual se rechazó, por falta de legitimación  en la causa, la demanda de tutela que formuló a instancias del  ciudadano ANDRÉS  BOTERO BOTERO.  

ANTECEDENTES  DE LA ACCIÓN  

1.  El abogado ALFONSO  SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,  acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del  trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991: (i)  proteja los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y  propiedad privada del ciudadano ANDRÉS  BOTERO BOTERO;  (ii)  disponga la corrección de las providencias judiciales por  medio de las cuales se declaró la extinción del dominio  del inmueble con matrícula 280-4254; y (iii)  restablezca la propiedad del referido bien en favor del señor  BOTERO  BOTERO1.  

2.  La Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de  Casación Penal de esta Corte en decisión ATP1232 del 14  de junio de 2018 (Radicación 99024)2,  resolvió «RECHAZAR  la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del  profesional del derecho ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ»  toda vez que el antes mencionado (a)  no aportó poder  especial para formular en nombre de ANDRÉS  BOTERO BOTERO  la acción de tutela aquí impetrada; (b)  no invocó la condición de agente oficioso; (c)  ni mucho menos acreditó que el señor BOTERO  BOTERO estuviere  imposibilitado para incoar la acción por sí mismo.  

3.  La anterior determinación fue notificada de manera personal al  abogado ALFONSO  SÁNCHEZ RODRÍGUEZ mediante  acta del 19 de junio de 20183,  en la que consignó: «…impugno  la decisión […]  para que el superior admita la presente acción habida cuenta  que el PODER que me faculta para ello es el especial, amplio y  suficiente que me otorgó el ACTOR en el proceso de EXTINCIÓN  DE DOMINIO […]  para defenderlo en 1ª y 2ª instancia tal como aparece, es  decir, NO ES UN PODER CUALQUIERA DE OTRO PROCESO, es un PODER  ESPECIAL en la defensa de los intereses de ANDRÉS BOTERO  BOTERO dentro de la misma causa».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Recuerda la Sala que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha  sido enfática en señalar que «la  acción de tutela tiene como propósito esencialmente  proteger en forma preferente y sumaria los derechos fundamentales,  permitiendo a sus titulares impetrar el amparo por sí mismos,  sin necesidad de apoderado judicial, como expresamente lo dice el  artículo 14 del decreto 2591 de 1991, o por un tercero quien  los represente en su nombre, como lo establecen los artículos  1° y 10 del Decreto 2591 de 1991, caso en el cual, debe estar  probada la legitimación en la causa»  precisando que cuando el proceso de tutela se promueve por intermedio  de apoderado «la  legitimación por activa se configura si quien presenta la  demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el  respectivo poder especial, de modo que no  se puede pretender hacer valer un poder otorgado en un proceso  ordinario  para solicitar el amparo constitucional»  (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-493/2007).  

2.  Como quiera que en el asunto sub  examine  el promotor de la demanda no acreditó la legitimación  en la causa, por cuanto no allegó el poder especial para  actuar ante el juez constitucional, esta Sala en la providencia  ATP1232  del 14 de junio de 2018 (Radicación 99024), rechazó  de plano  el líbelo tutelar.  

Es  claro entonces que la mentada decisión no admite recurso  alguno, como en efecto se indicó en el numeral 2º de la  parte resolutiva de la misma.  

3.  Así las cosas, la impugnación propuesta por el abogado  ALFONSO  SÁNCHEZ RODRÍGUEZ  resulta improcedente; empero se le hace saber que, una  vez cuente con el poder especial otorgado por ANDRÉS  BOTERO BOTERO,  nada obsta para que instaure o ejercite nuevamente la acción  de tutela en procura de protección de los derechos invocados  en favor del antes mencionado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 2,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR  IMPROCEDENTE  el recurso de impugnación propuesto por el profesional del  derecho ALFONSO  SÁNCHEZ RODRÍGUEZ  contra el proveído ATP1232  del 14 de junio de 2018 (Radicación  99024).  

2.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. Folios 3 a 9 del Cuaderno Original Principal de Tutela de          Primera Instancia.  

2          Ver folios 272  279. Ibídem.  

3          Cfr. Folio 280. Ibídem.  

3      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *