Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP2578-2018
Radicación n.° 99024
Acta 208
Bogotá D. C., junio veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con el recurso de impugnación presentado por el profesional del derecho ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en contra del proveído ATP1232 del 14 de junio de 2018 (Radicación 99024), por medio del cual se rechazó, por falta de legitimación en la causa, la demanda de tutela que formuló a instancias del ciudadano ANDRÉS BOTERO BOTERO.
ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
1. El abogado ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991: (i) proteja los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y propiedad privada del ciudadano ANDRÉS BOTERO BOTERO; (ii) disponga la corrección de las providencias judiciales por medio de las cuales se declaró la extinción del dominio del inmueble con matrícula 280-4254; y (iii) restablezca la propiedad del referido bien en favor del señor BOTERO BOTERO1.
2. La Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corte en decisión ATP1232 del 14 de junio de 2018 (Radicación 99024)2, resolvió «RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del profesional del derecho ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ» toda vez que el antes mencionado (a) no aportó poder especial para formular en nombre de ANDRÉS BOTERO BOTERO la acción de tutela aquí impetrada; (b) no invocó la condición de agente oficioso; (c) ni mucho menos acreditó que el señor BOTERO BOTERO estuviere imposibilitado para incoar la acción por sí mismo.
3. La anterior determinación fue notificada de manera personal al abogado ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ mediante acta del 19 de junio de 20183, en la que consignó: «…impugno la decisión […] para que el superior admita la presente acción habida cuenta que el PODER que me faculta para ello es el especial, amplio y suficiente que me otorgó el ACTOR en el proceso de EXTINCIÓN DE DOMINIO […] para defenderlo en 1ª y 2ª instancia tal como aparece, es decir, NO ES UN PODER CUALQUIERA DE OTRO PROCESO, es un PODER ESPECIAL en la defensa de los intereses de ANDRÉS BOTERO BOTERO dentro de la misma causa».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Recuerda la Sala que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que «la acción de tutela tiene como propósito esencialmente proteger en forma preferente y sumaria los derechos fundamentales, permitiendo a sus titulares impetrar el amparo por sí mismos, sin necesidad de apoderado judicial, como expresamente lo dice el artículo 14 del decreto 2591 de 1991, o por un tercero quien los represente en su nombre, como lo establecen los artículos 1° y 10 del Decreto 2591 de 1991, caso en el cual, debe estar probada la legitimación en la causa» precisando que cuando el proceso de tutela se promueve por intermedio de apoderado «la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en un proceso ordinario para solicitar el amparo constitucional» (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-493/2007).
2. Como quiera que en el asunto sub examine el promotor de la demanda no acreditó la legitimación en la causa, por cuanto no allegó el poder especial para actuar ante el juez constitucional, esta Sala en la providencia ATP1232 del 14 de junio de 2018 (Radicación 99024), rechazó de plano el líbelo tutelar.
Es claro entonces que la mentada decisión no admite recurso alguno, como en efecto se indicó en el numeral 2º de la parte resolutiva de la misma.
3. Así las cosas, la impugnación propuesta por el abogado ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ resulta improcedente; empero se le hace saber que, una vez cuente con el poder especial otorgado por ANDRÉS BOTERO BOTERO, nada obsta para que instaure o ejercite nuevamente la acción de tutela en procura de protección de los derechos invocados en favor del antes mencionado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 2,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de impugnación propuesto por el profesional del derecho ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra el proveído ATP1232 del 14 de junio de 2018 (Radicación 99024).
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folios 3 a 9 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera Instancia.
2 Ver folios 272 279. Ibídem.
3 Cfr. Folio 280. Ibídem.
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