Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP2302-2018
Radicación nº 52.861
Acta 182
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a verificar la viabilidad de resolver la definición de competencia propuesta por la defensa de MAIDETH GALVIS NAVARRO y YEMIL ROJAS HERRERA, para que el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre, adelante las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, solicitadas por la Fiscalía, dentro de la investigación penal que se les sigue por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con homicidio agravado, extorsión agravada y porte ilegal de armas de fuego.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
De la información obrante en la carpeta, se conoce lo siguiente:
1. El 24 de mayo de 2018, la Fiscalía 8ª Seccional de Sincelejo (Sucre) solicitó audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra MAIDETH GALVIS NAVARRO y YEMIL ROJAS HERRERA, dentro del proceso penal que se les adelanta por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con homicidio agravado, extorsión agravada y porte ilegal de armas de fuego.
2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de San Marcos, el cual convocó a audiencia de control de garantías para ese mismo día.
3. Instalado el acto de legalización de captura, el defensor de los implicados impugnó la competencia de la funcionaria judicial para adelantar las audiencias preliminares, aduciendo que esa atribución corresponde a los jueces de control de garantías ambulantes de Sincelejo, los cuales fueron creados exclusivamente para asuntos Bacrim, mediante el Acuerdo PSAA107495-2010 del Consejo Superior de la Judicatura o, en su defecto, a los juzgados de Barranquilla, donde se efectuaron las capturas, siendo un despropósito trasladar a los procesados hasta San Marcos (Sucre).
La Fiscalía se opuso a tal pedido, indicando que en la investigación «los hechos corresponden a esta región»1, sin que haya impedimento de competencia para que la funcionaria judicial pueda ejercer su función de control de garantías.
La Juez 1ª Promiscuo Municipal de San Marcos negó la petición de incompetencia para conocer sobre la legalización de las capturas, continuó con el acto preliminar e impartió aprobación a las aprehensiones, tras hallarlas ajustadas a derecho. Decisión que no fue recurrida.
Luego, consideró necesario remitir la carpeta al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos como superior jerárquico para resolver el conflicto de competencia sobre las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
Por último, fijó el día 29 de mayo siguiente a las 9:00 de la mañana para continuar con la actuación.
4. El asunto correspondió al Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de San Marcos, ante el cual el 28 de mayo de este año, la doctora Teresa Lastre Rodríguez, allegó un memorial de poder otorgado por los procesados, solicitando el «desistimiento de la impugnación de competencia».
Ese mismo día el funcionario se abstuvo de resolver el conflicto planteado, al considerar que corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, al involucrar despachos judiciales de diferentes distritos judiciales, por lo que dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación.
5. Luego, el 29 de mayo anterior, la Juez 1° Promiscuo Municipal de San Marcos instaló audiencia de continuidad de las audiencias preliminares, en la que reconoció personería para actuar a la doctora Teresa Lastre Rodríguez apoderada de los procesados2, y ordenó el aplazamiento hasta tanto se dirima el asunto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes.
2. De manera preliminar es necesario verificar si resulta válida la manifestación de desistimiento presentada en la actuación, ya que de prosperar resultaría inane cualquier pronunciamiento.
El 28 de mayo de 2018, la doctora Teresa Lastre Rodríguez, allegó en calidad de defensora de MAIDETH GALVIS NAVARRO y YEMIL ROJAS HERRERA petición de desistimiento de la impugnación de competencias, adjuntando el poder otorgado, sin presentación personal ni visto bueno de la autoridad competente donde se encuentran detenidos los procesados.
No obstante, en audiencia de 29 de mayo siguiente, la Juez 1° Promiscuo Municipal de San Marcos reconoció personería jurídica a esa abogada para actuar, y de ahí, que resulte procesalmente válida la manifestación de desistir de la impugnación de la competencia como estrategia defensiva.
3. La Sala ha insistido en que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta; sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso3.
4. En este caso, como en situaciones similares4, la Sala se abstendrá de definir quién es el juez competente para conocer de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, cuando resulta evidente que ante la renuncia a la impugnación propuesta por la defensa, el trámite continúa su curso normal ante la Juez 1° Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre), quien en momento alguno rehusó la misma.
Destáquese que la propia funcionaria judicial admitió tener la competencia para realizar las audiencias preliminares de control de garantías de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra MAIDETH GALVIS NAVARRO y YEMIL ROJAS HERRERA, en respeto del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, tanto así que desarrolló el acto de legalización de la captura, solicitado a la par por la Fiscalía.
5. En mérito de lo expuesto, la Sala no emitirá pronunciamiento sobre la impugnación de competencia elevada por la defensa, toda vez que la misma fue desistida.
6. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1Record 13’:11’’ archivo de audio No. 70708600104420170000600_7070084089001_01_01, cd No. 2 carpeta principal.
2 Record 3:50 archivo de audio No. 70708600104420170000600_7070084089001_02_01 cd de audio No, 1 cuaderno Corte.
3 CSJ, AP5250-2017, Rad. 50927.
4 CSJ 4 Ago. 2011, rad. 37079.