AP1261-2018(52361)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP1261-2018  

Radicación  No. 52361  

(Aprobado  Acta No. 103)  

Bogotá,  D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

En  el auto AP1048 del 14 de marzo de 2018, rad. 52361, la Sala de  Casación Penal aceptó el impedimento manifestado por el  coronel Marco Aurelio Bolívar Suárez,  magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer los  recursos de apelación que interpusieron los defensores de los  patrulleros Jesús David Lara Blanco  y Edison Alexis Ocampo Clavijo  contra la sentencia condenatoria que en su contra profirió el  Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la  Policía Nacional, como autores del delito de abandono del  puesto. En el proveído se precisó que la Sala de  Decisión debía recomponerse conforme a lo previsto en  el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010, el  cual señala, “Cuando un Magistrado se declare  impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala  de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas escogido  por sorteo.”  

Mediante  oficio No. 050, fechado 21 de marzo de 2018, el coronel Marco  Aurelio Bolívar Suárez, en condición de  Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial, informa que no  fue posible integrar la Sala de Decisión en la forma anotada,  dado que actualmente la Corporación solo tiene tres  magistrados y pese a las reiteradas solicitudes la dirección  ejecutiva de la justicia castrense no ha efectuado el proceso de  selección destinado a cubrir los cargos vacantes, lo cual  comunicó desde el año pasado al Ministerio de Defensa  Nacional y a la Procuraduría General de la Nación. En  consecuencia, remite la actuación a la Sala de Casación  Penal para que, “indique  el procedimiento a seguir ante esta situación particular”.  

En  respuesta a esta solicitud, la Sala precisa que la referencia que se  hizo en el auto AP1048-2018 al artículo 201 del Código  Penal Militar, para remplazar el Magistrado cuyo impedimento fue  aceptado, en manera alguna significa que no pueda acudirse a una  solución diversa para continuar el trámite del proceso,  ante la inexistencia en el Tribunal Superior Militar de otro  magistrado habilitado para completar la Sala de Decisión y  continuar el trámite de este proceso.  

En  ese sentido, bien puede darse aplicación a los artículos  54 y 61 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración  de Justicia,  conforme a los cuales es posible que las decisiones  futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados  habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo  entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación.  

Este  procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se  superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la  efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201  del Código Penal Militar, norma especial que en principio es  la llamada a regular la situación presentada.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

ÚNICO.-  Precisarle  al Tribunal Superior  Militar y Policial que ante la imposibilidad de aplicar en este  momento lo previsto en el  artículo 201 de la Ley 1407 de  2010, puede acudir a lo normado en los artículos 54 y 61 de la  Ley Estatutaria de la Admninistración de Justicia conforme lo  señalado en la parte motiva de este proveído.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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