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ACCION DE REVISION/ EXCARCELACION/ JUEZ DE EJECUCION DE PENAS
PROCESO : 11200
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No. 165
Santa Fe de Bogotá D.C., noviembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S:
El condenado USBERTO ARIAS FRANCO, quien se encuentra detenido en el Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, solicita a la Corte que otorgue su libertad provisional, fines para los cuales adjunta certificados de trabajo, actas del Consejo de Disciplina y constancia sobre el tiempo de reclusión en el mencionado establecimiento carcelario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El entonces Juzgado 2� Superior de Quibdó, mediante fallo de 8 de agosto de 1991, que fue confirmado por el respectivo Tribunal Superior el 15 de octubre del mismo año, decisión que esta corporación no casó a través de providencia de 25 de marzo de 1993, condenó a ARIAS FRANCO a la pena principal de 17 años de prisión al hallarlo autor responsable del delito de homicidio agravado; a través de apoderado ha instaurado acción de revisión.
La excarcelación que resulta procedente en la acción de revisión es la prevista en el artículo 241 del estatuto procesal penal, precepto que hace referencia a que se otorgará la libertad provisional cuando en el fallo que decide la acción se ordena la revisión de la sentencia ejecutoriada, cuya presunción de verdad que ampara la cosa juzgada se cuestiona. No antes, como parece entenderlo el peticionario. Si lo que pretende es la libertad condicional (C. P. art. 72), dicho subrogado corresponde definirlo al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. La Secretaría de la Sala desglosará y le devolverá al petente los documentos anexos a la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
ABSTENERSE de resolver la solicitud de libertad provisional elevada por USBERTO ARIAS FRANCO. Por la Secretaría de la Sala desglosese los documentos anexos a la solicitud y devuélvase al peticionario.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR SANTIAGO BERACASA HOYER
Conjuez
NO FIRMO
NILSON PINILLA PINILLA JOSE IGNACIO TALERO LOZADA
Conjuez
NO FIRMO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria