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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP460-2017
Radicado 48269
Acta No. 17
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión instaurada a nombre de Roque Evelio Salgado Rincón contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad el 10 de julio de 2014, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado 33 Penal del Circuito el 1° de abril del mismo año, mediante la cual previa aceptación de cargos en desarrollo de la audiencia preparatoria, fue condenado a la pena principal de 99 meses de prisión como responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS
Sucedieron el 18 de septiembre de 2011 a eso de las 4:30 en la Calle 42ª No.93 Sur, en plena vía pública del barrio Dindalito, cuando Roque Evelio Salgado Rincón portando un arma de fuego tipo revólver, calibre 32 L, hizo una detonación, en momentos en que los agentes de la Policía Elkin Naranjo y Pedro Hernández lo estaban observando, siendo de inmediato interrogado sobre los documentos que amparaban el arma, manifestando no tenerlos, razón por la cual, previa lectura de sus derechos, fue traslado a la URI del barrio Kennedy.
DEMANDA
Un cargo dice presentar el apoderado de Salgado Rincón contra la sentencia accionada en revisión, con asidero en la causal 7ª del art. 192 del C. de P.P. Asegura el actor que no obstante allanarse a cargos el imputado, no se le otorgó un verdadero beneficio que dosificara la pena menos gravosa en su contra.
Cita y reproduce un extracto de la sentencia No.45736 del 24 de febrero de 2016, en la cual la Corte “Varió su posición jurisprudencial”, para enseguida asegurar que pese a “haberse allanado” a los cargos Salgado Rincón sólo recibió un descuento del 8.33%, siendo condenado a más de 8 años de cárcel, lo cual configura una afrenta a lo justo, cuando debió aplicarse en su favor el art. 40 de la Ley 600 de 2000.
Solicita, de esta manera, ordenar la “revocatoria parcial de la sentencia para en su lugar proferir la de reemplazo concediendo la rebaja prevista en la referida Ley 600 de 2000, por allanamiento a cargos.
CONSIDERACIONES:
1. Diversas y manifiestas en el grado de protuberantes son las falencias de orden formal y sustancial que se constatan en el escrito de demanda aducido por el profesional del derecho que representa los intereses de Roque Evelio Salgado Rincón conducentes, necesariamente a su inadmisión.
2. Según fue advertido, el actor en revisión ha acudido a la causal 7ª del art. 192 del C. de P.P. contenida en la Ley 906 de 2004, por ser el precepto procesal aplicable en este caso y regulador además de la actuación cumplida que condujo a la declaración de responsabilidad penal del procesado.
El motivo de revisión en cuestión procede según la literalidad de su texto “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”; precepto bajo cuyo entendimiento la doctrina de la Sala ha considerado ineludible acreditar que el fundamento interpretativo de la ley contenido en la sentencia accionada fue modificado por la Corte a través de un pronunciamiento cuya aplicación beneficia al accionante, caso en el cual debe evidenciar en forma cierta y objetiva que los presupuestos de la nueva doctrina son aplicables al proceso cuya revisión se demanda. Por manera que no basta desde luego con la escueta cita del nuevo criterio hermenéutico de la Corte Suprema, toda vez que resulta imperativo demostrar que la modificación implica una solución distinta y favorable para el caso materia de fallo definitivo demandado.
Por ende entonces, además de dirigirse contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, cuyos presupuestos para ser proferida fueron sustituidos por un nuevo criterio por parte de la Sala de Casación Penal, el que emerge favorable al actor, se debe como es lógicamente entendible señalar en forma concreta en qué consistió la variación y su específica incidencia frente al caso accionado.
3. Pues bien, evocar estos conocidos presupuestos en orden a demandar a través de la acción revisora una sentencia con respaldo en la causal 7ª es para la Sala imprescindible en este caso, toda vez que salvo citar una decisión sobre la cual sostiene que la Corte “varió su posición jurisprudencial”, no explica, en manera alguna, en qué consistió dicha modificación y mucho menos su incidencia frente a la sentencia que declaró la responsabilidad de Salgado Rincón.
4. En forma inesperada y en todo caso antitécnica, alude al hecho de solamente haber recibido su asistido un descuento punitivo equivalente al 8.33% por haberse allanado o pre acordado con la Fiscalía, durante la fase preparatoria, sin reparar en que, conforme allí se dejó expuesto, dada la etapa en que dicho acto se produjo y el hecho de haber sido capturado el procesado en flagrancia, la rebaja de pena se regía por los preceptos 351 y 301 (modificado por el art.57 de la Ley 1453 de 2011) y art. 356.5, ese era justamente el guarismo máximo que podía serle aplicado, acorde con doctrina de la Sala contenida en la decisión 38285 de 2012 que, en ningún momento fue modificada en su alcance por la decisión a que alude genéricamente el demandante.
5. Incomprensiblemente transcribió el accionante apartes de la sentencia en que dice se produjo una variación jurisprudencial, acorde con los cuales
“La Corte debe hacer un llamado a la Fiscalía y a los jueces de conocimiento en el sentido que los términos de los preacuerdos deben ser lo suficientemente claros para que todas las partes tengan absoluta claridad respecto de lo que se está conviniendo.
Así mismo, que no se podrán crear tipos penales ni variar la situación fáctica imputada, habida cuenta que se violaría el principio de legalidad.
El Juez que haga el control respectivo, debe esclarecer, durante la audiencia de verificación, cualquier pasaje oscuro en la redacción del texto y si, en todo caso, surgieran diversos entendimientos del mismo, deberán interpretarse por los jueces a favor del acusado, por aplicación del principio de favor rei.”
Sin precisar en manera alguna qué de novedoso y favorable a los intereses de Salgado Rincón tiene el llamado de atención que hace la Sala en relación con la claridad y completitud de los preacuerdos y el carácter vinculante que para el logro de dicho propósito tienen la Fiscalía y los jueces de conocimiento, optó el demandante por un argumento implícito sin concretar en qué los fundamentos de la jurisprudencia fueron variados en favor de su representado.
6. Finalmente, de manera inusitada, reclama el libelista la aplicación de la Ley 600 de 2000 en relación con Salgado Rincón, cuando los hechos por los cuales fue juzgado sucedieron el 18 de septiembre de 2011, esto es, se realizaron en vigencia de la Ley 906 de 2004 y le fueron aplicables, como no podía ser de otra manera, los preceptos en dicho cuerpo normativo previstos y sus modificaciones.
Por lo brevemente señalado y dada la ineptitud formal del escrito de demanda revisor, conforme fue observado, la misma debe ser inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Roque Evelio Salgado Rincón.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria