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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP269-2017
Radicación No. 49532
(Aprobado Acta No. 017)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación que presentó la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado respecto del proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó – Choco -, contra Liliana María Guzmán Manco, Francisco Antonio Martínez Mena, Víctor Córdoba Mosquera, Elkin Mosquera Moya y Emilio José Córdoba Mosquera, los cuales aparentemente están vinculados al “Frente Rio sucio – Carmen” del “Clan Úsuga”1.
ANTECEDENTES
1. Como resultado de varias labores investigativas se estableció la aparente ubicación de Emilio José Córdoba Mosquera, alias “Tayson” o el “Negro”, supuesto comandante del “Clan Úsuga” en las localidades chocoanas de Carmen del Darién, Cacarica y Rio Sucio; en consecuencia, el 29 de abril de 2016 se efectuó diligencia de registro y allanamiento en dos inmuebles ubicados en el último de los mencionados municipios.
En la vivienda situada en las coordenadas N07º28´26.89” W076º54´54.35, del corregimiento Santo Domingo de Rio Sucio, se encontró un estatuto de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, dos memorias USB, un proveedor metálico para pistola calibre 9 mm con 29 cartuchos y 3 granadas de fragmentación IM-26. Allí se capturó a Liliana María Guzmán Manco, sus acompañantes emprendieron la fuga y luego de una corta persecución se detuvo a Víctor Córdoba Mosquera y Elkin Mosquera Moya, mientras que Emilio José Córdoba Mosquera fue aprehendido en un lago cercano y se le incautó un fusil AK con su proveedor y 30 cartuchos calibre 5.56; una pistola MP calibre 45 con su proveedor y 10 cartuchos; y un radio de comunicaciones marca Kenwwob KNB.
En el predio ubicado en las coordenadas N07º34´62” W076º54´46.46”, de la zona urbana de Rio Sucio, se capturó a Francisco Antonio Martínez Mena y se hallaron 3 artefactos explosivos improvisados de forma cilíndrica en tubo pvc, 20 metros de cordón detonante, 2 kilos de ANFO y 4 detonadores no eléctricos; un arnés militar color verde y sus respectivos accesorios; 3 proveedores para fusil Kalashnikov y 254 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm; una pistola calibre 5.7 x 28 mm, con un proveedor y 71 cartuchos; varios teléfonos celulares, tarjetas SIMCARD y memorias MICRO SD; un fusil calibre 5.56 x 45, 2 proveedores para fusil Kalashnikov y 59 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm; una pistola calibre 5.7 x 28 mm, dos proveedores y 40 cartuchos; una pistola calibre 9 mm, 2 proveedores y 11 cartuchos; 5 cargadores para baterías de radio; varios documentos contables; un radio de comunicaciones portátil; y un costal con 40 paquetes prensados de marihuana, la prueba de laboratorio arrojó un resultado positivo de cannabis, con un peso neto de 20.240 kilogramos.
1. El 30 de junio de 2016, en audiencias concentradas surtidas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, se legalizaron los allanamientos de los citados inmuebles y las capturas que se efectuaron, acto seguido la Fiscalía formuló imputación contra los detenidos así:
a. Liliana María Guzmán Manco, Víctor Córdoba Mosquera y Elkin Mosquera Moya, como presuntos autores de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado por las causales previstas en los numerales 5º y 7º del artículo 365 del Código Penal.
a. Francisco Antonio Martínez Mena como presunto autor de los delitos citados en el literal anterior y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
a. Emilio José Córdoba Mosquera como presunto autor de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
A todos los imputados se les impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
1. El 28 de octubre de 2016, la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado presentó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó el escrito de acusación y una solicitud de cambio de radicación. Mediante auto de sustanciación del 28 de noviembre, la Juez estimó que se cumplían las formalidades previstas en los artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, aplicó el trámite explicado por esta sala en el auto proferido el 5 de agosto de 2013, dentro del radicado 41916, y remitió la actuación al Tribunal Superior de Quibdó, el cual el 6 de diciembre decidió enviarla a esta Sala, por considerar que, con fundamento en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, era la competente para resolver la solicitud de cambio de radicación.
SOLICITUD
La Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado solicita que se cambie a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín la radicación del proceso que en la actualidad se surte contra Liliana María Guzmán Manco, Francisco Antonio Martínez Mena, Víctor Córdoba Mosquera, Elkin Mosquera Moya y Emilio José Córdoba Mosquera en el despacho homólogo de Quibdó. En efecto, sustenta:
1. Circunstancias que pueden afectar el orden público.
En el Urabá Antioqueño y Chocoano surgió una organización armada ilegal autodenominada “Los Urabeños” o “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”, en la actualidad se conoce como “El Clan Úsuga” y su propósito es obtener el control absoluto del comercio de drogas en varias zonas del país, para lo cual ha ejecutado de manera sistemática diversos delitos, entre ellos homicidios, lesiones personales, desplazamientos y desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, conductas contra la libertad sexual y tráfico, fabricación o porte de armas, tanto de uso personal como privativo de las fuerzas armadas.
“El Clan Úsuga” tiene gran capacidad armada y solvencia económica, cuenta con contactos internacionales para el tráfico de estupefacientes a gran escala y ha sido capaz de confrontar y absorber otras poderosas bandas delincuenciales.
Hace meses se están repartiendo unos volantes en los que el grupo criminal se proclama como una organización armada de resistencia civil y solicita su reconocimiento como actor del conflicto armado colombiano. Es un hecho notorio la presencia permanente del “Clan Úsuga” en varios departamentos del país, su accionar delictivo afecta constante derechos fundamentales y causa temor en la comunidad.
1. Circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales.
Desde febrero de 2015 la Policía Nacional y la Fiscalía iniciaron la “OPERACIÓN AGAMENON”, su objeto es desarticular “El Clan Úsuga” y se ha tenido varios resultados positivos, tales como identificación de sus cabecillas, capturas de algunos de sus miembros e incautación de armas de fuego, explosivos y sustancias estupefacientes, lo cual generó que los máximos jefes de la organización, entre ellos alias “El Indio”, pagaran altas sumas de dinero para que se atentara en su contra, los investigadores de la fuerza pública y sus respectivas familias, en el pasado mes de mayo se capturó a dos sicarios que se habían contratado para esa labor y fueron judicializados por la Fiscalía 108 Local de Medellín.
“Por dicha razón y ante la potencial amenaza de un grupo con toda la capacidad para ejecutarla, la Fiscalía y la Policía Nacional han dispuesto un esquema de seguridad para la suscrita y mi núcleo familiar, y con todas las recomendaciones para la protección, debido a que mi integridad física y de mi familia, repito, se encuentra en peligro inminente, y desplazándome regularmente a la ciudad de Quibdó, no se cuenta con el personal y los medios necesarios para garantizar mi seguridad.” (Resaltado ajeno al texto).
Para demostrar los fundamentos de la pretensión de cambio de radicación la Fiscal solicitante aporta, un informe de la DIJIN referente al contexto de la actividad criminal del “Clan Úsuga”; un análisis del Área Investigativa Contra la Delincuencia Organizada, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, varios documentos relacionados con la asignación de su esquema de seguridad; y la denuncia que instauró el 21 de enero de 2016 en condición de víctima del delito de amenazas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que compete a la Sala de Casación Penal resolver las solicitudes de cambio de radicación que impliquen la remisión del proceso penal a un distrito judicial distinto al del despacho que lo venía conociendo, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado pide que la actuación que, por el factor territorial, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó se asigne a sus similares de Medellín.
El artículo 46 del Código de Procedimiento Penal establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
El cambio de radicación es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. El peticionario tiene la carga procesal de demostrar las razones que obligan a desconocer la competencia territorial, la modificación del lugar de juzgamiento no puede obedecer al capricho del juez o de las partes y únicamente procede cuando se prueba la presencia de las circunstancias previstas en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal.
En el caso en estudio, no es viable autorizar el cambio de radicación porque:
1. La Fiscal solicitante no demostró situaciones reales que permitan determinar que el orden público se puede afectar por surtir en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó la etapa de juicio del proceso contra Liliana María Guzmán Manco, Francisco Antonio Martínez Mena, Víctor Córdoba Mosquera, Elkin Mosquera Moya y Emilio José Córdoba Mosquera; además, si, como lo afirma la Fiscalía, los imputados son miembros del “Clan Úsuga” y ese grupo ha agredido permanentemente a la población civil, lo normal es que la comunidad del lugar tenga gran interés en que el proceso se realice con normalidad, en busca de la satisfacción de los derechos de verdad, justicia y reparación que asisten a las víctimas.
La peticionaria confunde la alteración del orden público que se puede presentar por el desarrollo de un proceso penal en determinado lugar con la sensación de inseguridad permanente que generan en el país las organizaciones criminales armadas, lo primero, se reitera, no fue demostrado, mientras que de lo segundo, ante la notaria existencia de distintos grupos delincuenciales en gran parte del territorio nacional, esta Sala, en reciente pronunciamiento2, señaló:
…la influencia de grupos ilegales en diversas zonas del país, entre las que indudablemente se encuentra (…) como es de público conocimiento, no constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no habría lugar de la geografía nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las características de inminencia que aconsejarían adoptar esa decisión.3
Por ello, aun cuando el Departamento del Meta, como otras zonas del país, han sufrido las incursiones de los grupos ilegales, es claro que la afectación del orden público al cual se refiere el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, no apunta a toda eventual circunstancia que produzca zozobra o alarma en el conglomerado social, sino a aquella que se encuentre directamente relacionada con los hechos objeto del juicio.
De lo contrario, se llegaría a la irracional conclusión de que en las áreas de Colombia donde está deteriorado el orden público por la influencia de organizaciones al margen de la ley, no sería viable mantener incólume la competencia de los funcionarios judiciales por el factor territorial4. (Resaltado ajeno al texto original).
1. Únicamente se informó un aparente propósito de los supuestos líderes del “Clan Úsuga” de atacar a los policías y fiscales que han impulsado o ejecutado procedimientos judiciales en su contra, la peticionaria afirma que se capturaron dos sicarios que tenían la misión de ejecutar esa orden, pero no aporta ninguna prueba al respecto.
No se demostró la ocurrencia de amenazas o acciones directas contra la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado que permitan concluir que su esquema de seguridad es insuficiente para protegerla del potencial riesgo al que está sometida. Además, si su interés es disminuir la situación de peligro que genera el dominio territorial del “Clan Úsuga”, no se entiende porqué exige que el cambio de radicación se haga para los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín, cuando en la misma solicitud expone que dicho grupo ilegal opera principalmente en los departamentos de Antioquía5, Chocó, Córdoba, Sucre, Bolívar y Guajira.
Recientemente la Sala resolvió una solicitud de cambio de radicación similar en la que también la solicitante era la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado, el despacho competente era el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó y el acusado era un aparente miembro del “Clan Úsuga”, se consideró:
En el evento objeto de análisis, argumenta la peticionaria que no existen en la ciudad de Quibdó, las garantías de seguridad suficientes para adelantar la etapa de la causa, por cuanto acorde con informes de inteligencia militar, puede ser víctima de un ataque contra su vida e integridad personal.
En tal sentido, se tiene que efectivamente las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en orden a ofrecer la protección que sea necesaria, pero también lo es que por sí solas no tienen la potencialidad para disponer el traslado de la actuación a otra ciudad, pues su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificación de la competencia territorial, como la adopción de medidas de seguridad por parte de las autoridades correspondientes.
No obstante, pasó por alto la funcionaria del ente instructor que existen mecanismos jurídicos alternativos que permiten neutralizar el eventual peligro al que dice estar expuesta, en cuanto es claro que dentro de los deberes de la Fiscalía General de la Nación y de las autoridades de Policía, se encuentra no sólo la de investigar los hechos denunciados, sino además el de prestar asistencia y protección a los intervinientes en la actuación penal.
Precisamente, conviene destacar que la Fiscal Natalia Andrea Rendón actualmente cuenta con un esquema de seguridad desde el 22 de junio de 2016 hasta nueva orden, asignado por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la entidad a la cual hace parte, el cual está compuesto por un vehículo blindado y dos policiales dotados con los respectivos elementos para el óptimo servicio.
Además, no se indica cómo el simple cambio de radicación evitaría el despliegue de eventuales actividades hostiles en su contra, más cuando la información preliminar da cuenta que las amenazas en su contra son genéricas, pues así se desprende del Informe Numero 002 emanado de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de fecha 20 de abril de 2016…6
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Único. Negar el cambio de radicación que solicitó la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado.
Se advierte que contra esta decisión no procede ningún recurso y se ordena a la Secretaría de la Sala que inmediatamente remita la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó.
Comuníquese y cúmplase.
Eugenio Fernández Carlier
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Luis Antonio Hernández Barbosa
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Anteriormente denominada Los Gaitanistas o Los Urabeños.
2 CSJ AP, 3 feb. 2016, rad. 47375.
3 CSJ AP, 24 abr. 2001, rad. 18124.
4 CSJ AP, 9 nov. 2006, rad. 26326.
5 La peticionaria mencionó la zona del Urabá Antioqueño y los municipios de Dabeiba, Mutatá, Carepa, Apartadó, Turbo, Necoclí, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá y Arboletes.
6 CSJ AP, 18 ene. 2017, rad. 49527.