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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP8281-2016
Radicación Nº 49272
Aprobado mediante Acta No. 387
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala respecto a la definición de competencia formulada por el Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para conocer de la vigilancia de las condenas impuestas a GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO y VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS, por el delito de concierto para delinquir, conforme a la sentencia de 5 de junio de 2008, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- El 5 de junio de 2008, en el proceso con radicación número 2008-0016, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, profirió sentencia contra GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO y VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS que los condenó como coautores responsables del delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndoles 63 meses de prisión y multa de nueve mil quinientos veinticinco (9.525) SMLMV, negándole los subrogados penales.
2. La situación jurídica de los condenados que registra la actuación es la siguiente:
2.1. GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO.
En providencia de 11 de marzo de 2009 el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá da cuenta que CARDONA SALGADO se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria de Cómbita (Boyacá) descontando pena por el proceso con radicación 2007-80338 (fl. 37, cd. 2).
En la providencia de marras se requirió informar si se había autorizado la acumulación de penas impuestas en los radicados 2007-80338 y 2008-0016.
No se encuentra en la actuación registro que permita inferir una situación jurídica para el procesado CARDONA diferente a la señalada, esto es que esta privado de la libertad en la penitenciaria de combita por el proceso 2007, 80238 sin acumulación jurídica con la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
2.2. VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS.
El Asesor Jurídico del Centro Penitenciario de Acacías (Meta), mediante oficio de 16 de octubre de 2009, informó al Juzgado 11 de Ejecución de Penas de Bogotá que VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA fue remitido a ese centro desde el 9 de octubre de 2009 para cumplir condena impuesta por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca (Fl. 42, cd. 2).
Con base en el anterior informe se expidieron copias y remitieron a los juzgados de penas de ese lugar para la vigilancia de la sanción impuesta a ZULUAGA HOYOS (fl- 43, cd. 2)
Mediante oficio de 18 de diciembre de 2015 el Centro de Servicios Judiciales de Acacias (Meta) informó que el Juzgado 1º de Penas y Medidas de Seguridad, a través de auto de 28 de mayo de 2012, concedió la libertad por pena cumplida a VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS, razón por la cual remitió las diligencias por competencia al fallador Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (Fl. 53, cd. 2).
Al folio 65 (cd. 2) aparece planilla del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en el que aparece la anotación que se cumple auto de 01-09-2016 que remite por competencia el proceso para la vigilancia de la pena de los sentenciados VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA y GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO.
3.- El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 1 de septiembre de la presente anualidad avoca el conocimiento para vigilar la pena a VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA y GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO, pero a su vez dispone devolver las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito de Especializado de Cundinamarca a quien considera competente de conformidad con los artículos 79 y 81 del C.P.P y en concordancia con los acuerdo 054/04-548/99, dado que uno de los sentenciados fue dejado en libertad por pena cumplida y el otro está preso por autoridad y delito diferente al radicado 2008-0016, agregando que no han sido creados los jueces de penas para el distrito judicial al que pertenece el juzgado que dictó la sentencia de primera instancia.
4.- El 8 de noviembre de 2016 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, rechazó ser el competente para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Gerson Duvanny Cardona Salgado y ordenó remitir la actuación ante esta Corporación de acuerdo a lo previsto en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala.
La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso están involucrados dos juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. Problema jurídico.
3. Marco jurídico.
El Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, establece en su artículo 1° que estos:
(…) [C]onocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia.
Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede.
(…)
El mencionado Acuerdo ha sido entendido por la Corte de la siguiente forma:
(…) [S]in importar en dónde se profirió y causó ejecutoria el fallo, lo relacionado con su cumplimiento y todas las circunstancias que de allí deriven, corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar en donde tenga su sede el centro carcelario.
Consecuencia de lo anterior es que cuantas veces haya lugar al cambio de sitio de reclusión, igual mudará la competencia. En otras palabras: el factor que debe dirimir el conflicto es personal, esto es, que sigue a la persona del sentenciado.
La excepción a esta regla está dada para aquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicación de la cárcel no se haya designado juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. En tales eventos, la solución es la prevista por el parágrafo transitorio del artículo 79
No obstante, la mencionada “regla exceptiva” construida con el propósito de solucionar la supuesta “falencia” normativa de la Ley 906 de 2004, fue abandonada por esta Corporación en la providencia CSS AP, 12 oct 2016, AP6972-2016, rad. 48851, en la cual se dijo de conformidad con el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 y el Acuerdo PSAA07-3913 de 25 de enero de 2007 , que “se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la competencia para la vigilancia de las penas impuestas a una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal, corresponde a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario”.
En ese orden, se desestimó la tesis de la existencia de un vacío normativo sobre la materia y, por tanto, la solución transitoria contenida en el inciso tercero del Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994.
Como consecuencia de lo anterior, se descartó el criterio decisorio expuesto en el precedente CSJ AP, 24 feb 2016, rad. 47627, AP1034-2016, sobre la inexistencia de jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en el Distrito Judicial de Cundinamarca y la necesidad remitir los asuntos a los Despachos de ejecución ubicados en el municipio de residencia de la condenado o asignar esa función al juez de conocimiento que dictó el fallo de primera instancia.
4. Solución al caso concreto.
1. La definición de competencia en este asunto se vincula con GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO, quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Cómbita, descontando la pena impuesta en el proceso con radicación No. 2007-80338, que corresponde a un delito diferente por el que fue condenado en el radicado 2008-0016. Éste último representa al fallo proferido por concierto para delinquir agravado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
Es respecto de CARDONA SALGADO, de acuerdo al auto de 8 de noviembre de 2016 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que se demanda la definición de competencia, pues es de quien la actuación está vigente porque no se tiene noticia de que haya purgado la pena que le fuera impuesta en el proceso con radicación 2008-0016.
En cuanto a la situación de VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS, este fue dejado en libertad por pena cumplida, como se evidencia en el oficio de 18 de diciembre de 2015, emitido por el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), luego respecto de él, ya se cumplió la vigilancia de la pena y lo único que resta es el archivo del proceso por la razón indicada y esta facultad es de competencia que quien dictó el fallo de primera instancia, por eso en el auto de ese despacho solo se hace referencia CARDONA SALGADO, que es el único sujeto respecto de quien el proceso está activo para el cumplimiento de la pena.
2. Como quiera que el mecanismo de definición de competencia, previsto por la Ley 906 de 2004 –artículos 54 y 341- tiene como objetivo determinar quién debe conocer de la vigilancia de la pena impuesta a CARDONA SALGADO, debe señalarse que en el asunto de trato( Radicado 2008-0016) por no existir Juzgado de Ejecución de Penas para el distrito de Cundinamarca se debe aplicar el criterio establecido para asignarle el conocimiento a los despachos que con esa especialidad operen en la cabecera del respectivo circuito penitenciario, pues el condenado no está privado de la libertad por cuenta de este asunto, según el registro que ofrece la actuación procesal.
Con base en lo anterior, la condena proferida en contra de CARDONA SALGADO por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado del Circuito de Cundinamarca, le corresponde vigilarla al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá a quien se le habían asignado y será este el despacho que luego adopte las decisiones que correspondan luego de verificar si hubo o no acumulación de penas en el asunto que concierne a GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO.
Dése informe de esta decisión al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Se asigna al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO, por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por concierto para delinquir agravado.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria