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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP8068 – 2016
Radicación 47080
(Aprobado Acta No. 377)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL OCAMPO RONCANCIO contra la sentencia condenatoria proferida el 11 de mayo de 2012, en la cual fue condenado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
EL IMPEDIMENTO:
Los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se declararon impedidos para intervenir dentro del presente asunto, invocando para el efecto la causal prevista en el artículo 99.4 la Ley 600 de 2000, por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de esta actuación, al inadmitir la demanda de casación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida en contra de OCAMPO RONCANCIO.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Respecto de la causal invocada, ha dicho la Corte (CSJ AP, 13 may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que tal “opinión” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.
Por ello, si en la decisión que inadmitió la demanda de casación se concluyó en el sentido de no encontrarse “violación de garantías de incidencia sustancial ni procesal que deban ser protegidas oficiosamente y conduzcan a superar los defectos de las demandas”, de ahí se sigue que medió una “opinión sobre el asunto materia del proceso”, a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.
En efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación culminada contra VÍCTOR MANUEL OCAMPO RONCANCIO, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su opinión, con virtud para comprometer su criterio e imparcialidad en este asunto.
Si la inadmisión de la demanda de casación corresponde a un trámite distinto al de la acción de revisión aquí promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º del artículo 99 del estatuto procesal penal de 2000, de modo que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer de esta actuación (En el mismo sentido CSJ AP, 6 ago. 2013. Rad. 41306, entre otros).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
JORGE ARENAS SALAZAR
Conjuez
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
MAURICIO PAVA LUGO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria