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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP7588-2016
Radicación No.: 48708
Acta No. 346
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Vencido el término contemplado en el inciso 2º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por la defensa de HÉCTOR JAIRO CORTÉS, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Diplomáticas 4-2-183/2016 y 4-2-260/2016 del 23 de mayo y 27 de junio de 2016, el Gobierno de la República del Ecuador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de HÉCTOR JAIRO CORTÉS, ciudadano colombiano, sentenciado el 17 de octubre de 2014 por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a la pena de “seis años de reclusión mayor ordinaria”, como cómplice del delito de “elaboración, producción, fabricación o preparación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas” previsto en el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas1.
2. El ciudadano mencionado fue capturado el 18 de mayo de 2016 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-2499/3-2016, con fecha de publicación de 29 de marzo de 2016.2 De esta manera, a través de resolución adiada 25 de mayo de 2016, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de HÉCTOR JAIRO CORTÉS para los fines anotados,3 providencia que le fue debidamente notificada al requerido en esa misma data4.
3. Mediante Nota Verbal No. 4-2-360/2016 del 11 de agosto de 20165, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de HÉCTOR JAIRO CORTÉS, aportando la documentación apostillada pertinente para el trámite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, (…) se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las partes: “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988»6.
Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0022235-OAI-1100 del 18 de agosto de 2016, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida7.
5. Mediante auto del 19 de agosto siguiente se dio inicio al trámite en esta Corporación, y se requirió a HÉCTOR JAIRO CORTÉS la designación de apoderado8.
6. El 1 de septiembre de 2015, se reconoció personería a la abogada de confianza nombrada por el solicitado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas9.
7. Dentro de ese término, la defensa de HÉCTOR JAIRO CORTÉS solicitó oficiar al Juez del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, con el fin de que “allegue copia certificada de la identidad completa de la persona vinculada al proceso de extradición”. Lo anterior, por cuanto: (i) los datos con los que se identificó el reclamado al momento de su aprehensión “son totalmente diferentes” a los consignados en la Circular Roja de Interpol, (ii) las huellas digitales que obran en ese documento “no son aptas para cotejo”, y (iii) no se allegó por parte del Estado Ecuatoriano, la tarjeta decadactilar del requerido.
Así las cosas, afirma la abogada que la verificación de la plena identidad de HÉCTOR JAIRO CORTÉS se realizó con la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía colombiana de su defendido, lo cual no permite esclarecer si es verdaderamente la persona solicitada en extradición10.
8. Por su parte, el Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite de extradición.11
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
De manera reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición, se contrae a verificar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, como así lo dispone el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la normatividad citada.
Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son impertinentes.
2. De la solicitud probatoria.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta claro que la pretensión elevada por la apoderada de HÉCTOR JAIRO CORTÉS no puede admitirse por carecer de pertinencia y utilidad. A continuación, las razones:
2.1 El requisito de la plena identidad está encaminado a determinar si la persona procesada o condenada en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, esto es, que exista plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
De acuerdo a ello, la solicitud de la defensora en punto de verificar la plena identidad de HÉCTOR JAIRO resulta repetitiva y carece de utilidad pues en el expediente ya obran probanzas en tal sentido.
En efecto, véase como obran en el expediente las Notas Diplomáticas 4-2-183/2016 y 4-2-260/2016 del 23 de mayo y 27 de junio de 2016, en cuyos documentos anexos, uno de ellos, el oficio No. 456-AJ-PCNJ-EX/25-2016-SF del 20 de mayo de 2016, suscrito por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se indicó que la persona requerida en extradición corresponde al ciudadano “HÉCTOR JAIRO CORTÉS portador de la cédula de identidad ecuatoriana No. 1721429403 (…) de nacionalidad colombiana-ecuatoriana nacido el 20.08.1972”12.
En el mismo sentido, como junto con la Nota Verbal No. 4-2-360/2016 del 11 de agosto de 2016, se aportó oficio No. 697-AJ-PCNJ-EX/25-2016-SF del 27 de julio de 2016, en el cual el nombrado funcionario afirmó: “HÉCTOR JAIRO CORTÉS con cédula ecuatoriana No. 1721429403 y pasaporte colombiano No. CC7967488, fue sentenciado por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha”13.
Así, con base en los datos anteriores, se expidió la Circular Roja de Interpol número A-2499/3-2016, con fecha de publicación de 29 de marzo de 2016, la cual consigna el nombre completo del solicitado, con los mismos números de identificación personal denotados líneas atrás, e igual indicación sobre su fecha de nacimiento y nacionalidades14. Además, estas referencias personales están respaldadas con los datos que obran en la copia de la cédula de ciudadanía colombiana del reclamado15, y con el informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de ese cupo numérico, a nombre de HÉCTOR JAIRO CORTÉS16.
De igual forma, la autoridad foránea allegó como “ANEXO A” la tarjeta decadactilar del ciudadano HECTOR JAIRO CORTÉS, en la cual se indica: «filiación No. 172142940-3 de Cortés Héctor Jairo, nacido en Pereira Colombia, el 20 de agosto de 1972, sexo masculino»17.
Por último, obra cotejo dactiloscópico realizado por un técnico profesional de la Policía Nacional, experto en la materia, en el que se comparan las huellas de la persona aprehendida, con las que reposan en el informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de la cédula de ciudadanía No. 79.674.882 a nombre de HÉCTOR JAIRO CORTÉS, encontrando que pertenecen a la misma persona18.
Bajo tal panorama, es claro que con los documentos mediante los cuales el Gobierno de la República del Ecuador a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de HÉCTOR JAIRO CORTÉS y formalizó dicha petición, y los restantes que obran en la carpeta, se aportan los datos necesarios que permitirán a la Corte, al momento de emitir el concepto, estudiar de manera detallada si se cumple o no con el requisito de la plena identidad.
3. En esas condiciones y por cuanto no se requiere la práctica de pruebas de oficio, de conformidad con lo previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en firme esta determinación, se dispone que por la Secretaría de la Sala se corra traslado por el término de cinco (5) días a los interesados, para que presenten los alegatos respectivos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR las solicitudes probatorias demandas por la defensa de HÉCTOR JAIRO CORTÉS, dada su improcedencia.
2. En firme esta determinación, se correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten alegatos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
3. Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folios 46, 50 y 130.
2 Ibíd. Folios 4 – 6.
3 Ibíd. Folios 39 – 43.
4 Ibíd. Folio 37 – 38.
5 Ibíd. Folio 71.
6 Cuaderno Corte. Folio 1.
7 Ibíd. Folio 1.
8 Ibíd. Folio 5.
9 Ibíd. Folio 9.
10 Ibíd. Folio 16 – 20.
11 Ibíd. Folio 15.
12 Carpeta Original. Folio 51.
13 Ibíd. Folio 75.
14 Ibíd. Folio 83.
15 Ibíd. Folio 7.
16 Ibíd. Folio 16.
17 Ibíd. Folio 85.
18 Ibíd. Folios 18 – 20.