AP7407-2016(48270)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP7407-2016  

Radicación No.48270  

Aprobado mediante acta No. 338  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de octubre de  dos mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

La Sala decide el impedimento manifestado por  los  Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para    conocer   de   la   acción   de  revisión instaurada por la apoderada del sentenciado  Jorge   Iván   Londoño  Cárdenas, radicada con el  número   48270,  contra  la  sentencia  de  segunda  instancia   proferida   por  el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Medellín  el  11  de  mayo de 2011, mediante la cual  confirmó  de  manera  integral el fallo condenatorio  emitido  por  el  Juzgado 26  Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por los delitos  de  acceso  carnal en persona puesta en incapacidad de  resistir,  actos  sexuales  en  persona  puesta  en  incapacidad  de  resistir y  fabricación,   tráfico  y  porte  ilegal  de  armas  de  fuego  o  municiones.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

1.  Los hechos son  del siguiente tenor:   

«…se  conocieron por  denuncia  presentada  el  28  de diciembre de 2010 por la joven Yeraldín Johann  Benítez  Milán, de 19 años de edad, residente en el barrio Las Palmas de esta  ciudad,  quien  dijo  haberse  enterado por unas fotos acerca de unas agresiones  sexuales  que  la  hizo  objeto  el acusado, persona que ocupaba un cuarto en su  casa  desde más o menos un año atrás. De esta manera se supo que el hombre la  puso  en  estado de indefensión a través del suministro de algún medicamento,  para  luego  tomarle fotografías en ropa interior y desnuda y además accederla  carnalmente.  Se  supo que el acusado realizó actos sexuales a la hermana de la  víctima  María  Catalina  García  Montoya.  Con  la  anterior información la  Fiscalía  capturó  al  acusado  hallando en su poder 4 pastillas de Trazodona,  medicamento  utilizado  en  el  tratamiento  de  la  depresión  y  que  produce  somnolencia, así como un arma de fuego tipo pistola».   

2.  En  audiencia  preliminar  llevada  a  cabo  el 14 de enero de 2011, el Juzgado Treinta y Cinco  Penal  Municipal  con  Funciones de Control de Garantías de Medellín legalizó  el  procedimiento  de  captura  e  impuso  medida de aseguramiento de detención  preventiva  a  Londoño  Cárdenas  por  los delitos de acceso carnal en persona  puesta  en incapacidad de resistir, acto sexual en persona puesta en incapacidad  de  resistir  y  fabricación,  tráfico  o  porte  de armas de fuego, previa la  formulación  de  imputación efectuada por esos mismos punibles por parte de la  Fiscalía, cargos que fueron aceptados por el imputado.   

3.  Radicado  el  escrito  de  acusación  con  allanamiento  a  cargos por parte de la Fiscalía,  procedió  el  Juez  26  Penal del Circuito de Medellín a realizar audiencia de  individualización  de pena y sentencia, en cuyo desarrollo la defensa solicitó  partir  del  mínimo  de la sanción y conceder la rebaja máxima del 50% por el  allanamiento a los cargos.   

4.  El  fallo  se  emitió  el  22  de  marzo  siguiente,  contra  el  cual  interpuso  recurso  de  apelación  el  defensor  del  procesado.  No  obstante, la sentencia de primera  instancia  fue  confirmada  de  manera  integral  por  el  Tribunal  Superior de  Medellín  el  11  de  mayo  del  mismo  año,  por  cuya  virtud la defensa del  procesado acudió al recurso extraordinario de casación.   

5. El 21 de mayo de  2011,  la  Sala  Penal  de  la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los  presupuestos  de  lógica  y  debida  fundamentación de la demanda de casación  presentada  por  la  apoderada  de  Londoño  Cárdenas  contra  la sentencia de  segundo  grado,  inadmitiendo  el  libelo.  Sin embargo, al observar una posible  vulneración  de  garantías  fundamentales,  se  ordenó  que,  una vez cobrara  ejecutoria  esa  decisión,  el proceso retornaría al Despacho de la Magistrada  ponente para emitir el fallo de rigor.   

6.   Mediante  proveído  del  2  de  noviembre  de 2011, esta     Sala     decidió     casar    de    manera    parcial   la  sentencia    impugnada,    fijando   una   pena   definitiva   en   trece     (13)     años    de  prisión  e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de derechos y  funciones públicas por el mismo lapso.   

7. El 10 de junio de  2016,    por    intermedio   de   apoderada,   Jorge  Iván      Londoño  Cárdenas  presentó demanda  de revisión.   

8.  Los  H.  Magistrados  JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO,   FERNANDO   ALBERTO   CASTRO   CABALLERO   y  LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO  expresaron  estar impedidos para actuar dentro  de  la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que de manera  inicial  inadmitió la demanda de casación (CSJ SC, 21  mayo  2011, Rad. 36953), para luego mediante fallo del  2  de  noviembre  de  esa anualidad proceder a CASAR de  manera  parcial la   sentencia   impugnada,   fijando   una   pena   definitiva  en  trece (13) años de  prisión  e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de derechos y  funciones  públicas por el mismo lapso, en contra de Londoño Cárdenas por los  delitos   ya   referenciados,   en  el  proceso  cuya  revisión se reclama,   

9.  Finalmente,  atendiendo  a  que  el  Magistrado José Leónidas Bustos Martínez, culminó su  periodo  como miembro de la Sala de Casación Penal, a través de auto del 20 de  octubre  de  2016,  se dispuso que Magistrado Dr. José Francisco Acuña Vizcaya  haga parte del cuerpo colegiado encargado de resolver el libelo.   

CONSIDERACIONES  

Estudiada   la   manifestación   conjunta  expresada  por  los  Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el  impedimento  exteriorizado  efectivamente  se  configura  de conformidad con los  artículos  99.4  y  228  de  la  Ley  600 del 2000, por lo tanto, se declarará  fundado  y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión  del  asunto,  por  cuanto  suscribieron  la  sentencia  discutida  dentro  de la  presente acción.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero: Aceptar el  impedimento  manifestado  por  los  Honorables  Magistrados  JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO,   FERNANDO   ALBERTO   CASTRO   CABALLERO   y  LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO,  para decidir acerca  de   la   demanda   de   revisión   presentada   por   Jorge   Iván   Londoño  Cárdenas.   

Segundo:  Separar, en consecuencia, del  conocimiento  del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento  se acepta.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *