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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP7407-2016
Radicación No.48270
Aprobado mediante acta No. 338
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada por la apoderada del sentenciado Jorge Iván Londoño Cárdenas, radicada con el número 48270, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 11 de mayo de 2011, mediante la cual confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Los hechos son del siguiente tenor:
«…se conocieron por denuncia presentada el 28 de diciembre de 2010 por la joven Yeraldín Johann Benítez Milán, de 19 años de edad, residente en el barrio Las Palmas de esta ciudad, quien dijo haberse enterado por unas fotos acerca de unas agresiones sexuales que la hizo objeto el acusado, persona que ocupaba un cuarto en su casa desde más o menos un año atrás. De esta manera se supo que el hombre la puso en estado de indefensión a través del suministro de algún medicamento, para luego tomarle fotografías en ropa interior y desnuda y además accederla carnalmente. Se supo que el acusado realizó actos sexuales a la hermana de la víctima María Catalina García Montoya. Con la anterior información la Fiscalía capturó al acusado hallando en su poder 4 pastillas de Trazodona, medicamento utilizado en el tratamiento de la depresión y que produce somnolencia, así como un arma de fuego tipo pistola».
2. En audiencia preliminar llevada a cabo el 14 de enero de 2011, el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín legalizó el procedimiento de captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a Londoño Cárdenas por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, previa la formulación de imputación efectuada por esos mismos punibles por parte de la Fiscalía, cargos que fueron aceptados por el imputado.
3. Radicado el escrito de acusación con allanamiento a cargos por parte de la Fiscalía, procedió el Juez 26 Penal del Circuito de Medellín a realizar audiencia de individualización de pena y sentencia, en cuyo desarrollo la defensa solicitó partir del mínimo de la sanción y conceder la rebaja máxima del 50% por el allanamiento a los cargos.
4. El fallo se emitió el 22 de marzo siguiente, contra el cual interpuso recurso de apelación el defensor del procesado. No obstante, la sentencia de primera instancia fue confirmada de manera integral por el Tribunal Superior de Medellín el 11 de mayo del mismo año, por cuya virtud la defensa del procesado acudió al recurso extraordinario de casación.
5. El 21 de mayo de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la apoderada de Londoño Cárdenas contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo. Sin embargo, al observar una posible vulneración de garantías fundamentales, se ordenó que, una vez cobrara ejecutoria esa decisión, el proceso retornaría al Despacho de la Magistrada ponente para emitir el fallo de rigor.
6. Mediante proveído del 2 de noviembre de 2011, esta Sala decidió casar de manera parcial la sentencia impugnada, fijando una pena definitiva en trece (13) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
7. El 10 de junio de 2016, por intermedio de apoderada, Jorge Iván Londoño Cárdenas presentó demanda de revisión.
8. Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que de manera inicial inadmitió la demanda de casación (CSJ SC, 21 mayo 2011, Rad. 36953), para luego mediante fallo del 2 de noviembre de esa anualidad proceder a CASAR de manera parcial la sentencia impugnada, fijando una pena definitiva en trece (13) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en contra de Londoño Cárdenas por los delitos ya referenciados, en el proceso cuya revisión se reclama,
9. Finalmente, atendiendo a que el Magistrado José Leónidas Bustos Martínez, culminó su periodo como miembro de la Sala de Casación Penal, a través de auto del 20 de octubre de 2016, se dispuso que Magistrado Dr. José Francisco Acuña Vizcaya haga parte del cuerpo colegiado encargado de resolver el libelo.
CONSIDERACIONES
Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con los artículos 99.4 y 228 de la Ley 600 del 2000, por lo tanto, se declarará fundado y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, por cuanto suscribieron la sentencia discutida dentro de la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Jorge Iván Londoño Cárdenas.
Segundo: Separar, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria