Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 16268
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 117
(07-11-2000)
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil (2000).
V I S T O S :
Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor del procesado Luis Alfonso Roberto Fuentes.
A N T E C E D E N T E S
1.- El abogado Fernando González Cifuentes, defensor del procesado Luis Alfonso Roberto Fuentes, en escrito presentado ante esta Corporación, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia condenatoria de segunda instancia.
2.- El entonces Tribunal Nacional, mediante sentencia del 17 de marzo de 1999, confirmó integralmente la condena que le impuso al citado procesado un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, por el delito de extorsión en grado de tentativa.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el mencionado defensor, el mismo fue concedido.
3.- Encontrándose el proceso al despacho para la calificación formal de la demanda, se presentó la citada solicitud.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La prerrogativa de desistir de la casación le asiste a la parte que la interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la ley 553 de 2000, aplicable a los procesos en curso, conforme al art. 18, ibidem.
Teniendo en cuenta la anterior premisa y siendo claro que el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resulta procedente la petición formulada por el defensor del Luis Alfonso Roberto Fuentes. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
Una vez en firme esta decisión, la citada sentencia cobra ejecutoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del Luis Alfonso Roberto Fuentes.
SEGUNDO: Declarar ejecutoriada la sentencia condenatoria que el Tribunal Nacional profirió, el 17 de marzo de 1999, en contra del procesado. En consecuencia, en firme esta decisión, devuélvase el diligenciamiento a su lugar de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria