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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP7077-2016
Radicación 40338
(Aprobado Acta No. 328).
Bogotá D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre de ANDRÉS ORTEGA ARIAS, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 4 de marzo de 2011 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y confirmada el 26 de enero de 2012 por el Tribunal de la misma ciudad, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.
EL IMPEDIMENTO:
Los Magistrados mencionados aducen que el 30 de abril de 2014 suscribieron el auto inadmisorio (Rad. 41715) de la demanda de casación presentada por el defensor de Johan Esteban Castañeda López, quien fue procesado y condenado por los mismos hechos que lo fue el accionante ORTEGA ARIAS, motivo por el cual advierten la actualización de la causal impeditiva establecida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues ya expresaron su opinión sobre el asunto, específicamente respecto de la apreciación de algunas pruebas que obraban en dicho trámite, que ahora son señaladas como novedosas para sustentar esta acción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Respecto del impedimento conjunto presentado por los mencionados Magistrados encuentra la Sala que les asiste razón, pues en el auto que inadmitió la demanda de casación promovida por el defensor de Johan Esteban Castañeda López plasmaron su criterio al valorar algunos medios de prueba, los cuales en este asunto son propuestos como no conocidos al tiempo de los debates en procura de demostrar la inocencia de ANDRÉS ORTEGA.
Si sobre la causal impeditiva invocada se ha precisado que tal “opinión” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial los priven de actuar con libertad e imparcialidad, no hay duda que esa es la situación en la cual se encuentran los Magistrados que en forma conjunta se han declarado impedidos, circunstancia que impone reconocer que ya medió una “opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Así las cosas, se acepta la declaración de impedimento que presentaron y se les margina del conocimiento de este caso.
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Fernando Castro Caballero un expediente de similar naturaleza y complejidad.
Como en el sorteo de Conjueces se dispuso que el Magistrado José Luis Barceló Camacho fuera remplazado por el Conjuez Fabio Espitia Garzón, a quien le fue admitida su renuncia mediante Acuerdo 41 del pasado 10 de agosto, no podrá desempeñarse en este asunto, sin que ello altere el quorum necesario para decidir.
Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR los impedimentos conjuntos declarados por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.
2. ENVIAR al despacho del Magistrado Fernando Castro Caballero un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA
Conjuez
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria