SP11888-2016(45266)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

SP11888-2016  

Radicación N° 45.266  

Aprobado acta N° 266  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de agosto  de dos mil dieciséis (2016).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Luego  de solicitarse y recibirse el proceso  seguido  en  contra de Betsy Viviana Llanos     y     Consuelo     Isabel    Díaz  Muñoz,  la  Sala  de  Casación  Penal  procede a dar  cumplimiento  al  fallo  de tutela SU288 del pasado 2 de junio, proferido por la  Corte Constitucional.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

1. Mediante sentencia del 30 de septiembre de  2011,  el  Juez  23  Penal  del  Circuito  de  Cali  absolvió  a  las  señoras  Betsy   Viviana   Llanos  y  Consuelo  Isabel Díaz Muñoz  de  los cargos que les había formulado la Fiscalía, cuyo delegado recurrió la  decisión.   

2.  El  26 de septiembre de 2014 el Tribunal  Superior  de  la  misma  ciudad la revocó. En su lugar, declaró a las acusadas  cómplices  penalmente  responsables  del  delito de hurto calificado agravado y  coautoras  de  porte  de  armas  de fuego. Les impuso 222 meses de prisión y de  inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó  la   suspensión  condicional  de  la  ejecución  de  la  pena  y  la  prisión  domiciliaria.   

3. La señora Díaz  Muñoz  y  los  defensores  interpusieron  casación,  recurso que solo sustentó el apoderado de aquella.   

          En  auto  del 18 de febrero de 2015 la Sala inadmitió la demanda de  casación,  pero  dispuso  pronunciarse oficiosamente sobre posible vulneración  de los derechos de la acusada en la aplicación de la pena.   

4.  Mediante  sentencia  del  18  de  marzo  siguiente,  la Sala casó oficiosamente la sentencia del Tribunal para descartar  las  causales  de  agravación del artículo 240 del Código Penal, deducidas en  las  instancias,  para  dejar  la  conducta  como  hurto simple (artículo 239),  agravado  por  el 241.10. Lo propio hizo con el agravante imputado para el porte  de  armas  que,  así,  lo  adecuó  al  inciso 1º del artículo 365. Con ello,  redujo la pena de prisión que dejó en 111 meses.   

5. Contra esa decisión se interpuso acción  de  tutela,  con pretensión de que se dispusiera la redosificación de la pena,  por  cuanto,  al  hacerlo  respecto  del delito de porte de armas se aplicó una  disposición desfavorable.   

La  Sala,  por  intermedio  del  magistrado  ponente,  en  oficio  del  31 de agosto de 2015 hizo saber al juez de tutela que  podía asistir razón al solicitante.   

Lo  anterior,  por  cuanto  al parecer en el  fallo  se aplicó el artículo 365 del Código Penal, modificado por la Ley 1453  del  2011,  norma  que  no  estaba  vigente  para el momento de los hechos, pues  regiría  la  modificación  introducida  por la Ley 1142 del 2007, disposición  que resultaría favorable a las procesadas.   

6.  En fallo de tutela SU288 del pasado 2 de  junio,  la  Corte  Constitucional, siguiendo los criterios de la respuesta de la  Suprema,  dejó sin efectos la dosificación punitiva y dispuso que se rehiciera  acatando  aquellos  lineamientos.  La  Sala fue enterada de la decisión el 7 de  julio,  habiéndose  solicitado el envío del expediente, el que fue remitido el  27 del mismo mes.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  En  el  fallo  de casación la Corte, en  respeto  del principio de congruencia, concluyó que la tipicidad para el delito  contra  el  patrimonio  económico  era  la  del  artículo  239,  hurto simple,  agravado según el artículo 241.10.   

Respecto  del  porte  de  arma  de  fuego,  concluyó  que  se  adecuaba  al inciso 1º del artículo 365 del Código Penal,  sin el agravante de su numeral 1º.   

2. En esas condiciones, la sanción a imponer  debe  ser  redosificada,  para  lo  cual  deben  respetarse los lineamientos del  Tribunal  que  partió de la sanción mínima del delito más grave, el porte de  armas (216 meses) y aumentó 6 meses por el hurto.   

3.  Trasladados  esos  criterios,  se tiene:   

El delito de hurto agravado (consumado) tiene  señalada  pena  de  prisión  de 48 a 189 meses (4 a 15,75 años), pero como se  imputó  complicidad, los límites quedan de 24 a 157,5 meses (2 a 13,13 años).  El  de  porte  de armas, al que se aplica el artículo 365 penal, modificado por  la  Ley  1142  del  2007  (como  los hechos sucedieron en el año 2010, no es de  recibo,  por favorabilidad, la modificación de la Ley 1453 del 2011), queda con  límites  de  4  a  8  años.  Dado  que  el Tribunal partió del tope inferior,  comparando estos, el delito más grave es el porte de armas.   

El  Tribunal de instancia partió el límite  inferior  del  cuarto  mínimo,  criterio  que,  trasladado,  comporta  que debe  partirse de 4 años por el porte de armas.   

Por  la concurrencia, el ad quem adicionó 6  meses,  que  equivalen  al  33,33%  del  ámbito  de  movilidad (18 meses). Este  porcentaje,  aplicado  al nuevo ámbito de movilidad (1 año o 12 meses), arroja  4  meses,  monto  que aumentado al del delito base, arroja un total de 4 años 4  meses, que será la pena que deben cumplir las sentenciadas.   

Consecuente con lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por autoridad  de la ley,   

RESUELVE  

1. Dejar sin efectos  exclusivamente  la dosificación punitiva decretada en  la sentencia del 18 de marzo de 2015.   

2.   Como   consecuencia,   declarar que la pena de prisión que deben  cumplir  Betsy Viviana Llanos  y   Consuelo   Isabel   Díaz   Muñoz   como  responsables  de los delitos de hurto agravado (no calificado)  y  porte  de  arma  de  fuego  por  los  que  fueron  condenadas  en  la  sentencia  del  30 de abril de 2014,  proferida   por   el   Tribunal  Superior  de  Cali,  será  la  de  4  años  4  meses.   

En   lo   restante,   el  fallo  permanece  vigente.   

Notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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