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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP6525-2016
Radicación No.47713
Aprobado mediante acta No. 305
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada de Wilson Huaca Lozano, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 10 de agosto de 2011, mediante la cual confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido el 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, en contra del citado por el delito de Homicidio.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 27 de marzo de 1999, en el patio No. 4 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, se suscitó una riña, al cabo de la cual resultó muerto Isnardo Pedroza Varela alias “piernas”, a causa de herida con arma corto punzante que comprometió el tórax.
2. Posteriormente, la Dirección Nacional de Fiscalías, informó que David Quezada Zarate, ofrecía información sobre los autores del reato, siempre y cuando obtuviera beneficios por colaboración. Así las cosas, bajo gravedad de juramento el citado testigo señaló como responsables del homicidio a Wilson Huaca y Arbey Osorio.
3. El 17 de agosto siguiente se profirió Resolución de Apertura de Instrucción y se dispuso la vinculación a través de indagatoria y el 23 del mismo mes y año se resolvió la situación jurídica de los implicados con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
4. Clausurado el ciclo instructivo, la Fiscalía Tercera Seccional de Neiva, Huila, calificó el mérito del sumario mediante Resolución de Acusación el 14 de abril de 2005 en contra de Huaca Lozano como coautor del punible de Homicidio.
5. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, el cual luego de surtir las etapas procesales pertinentes, profirió fallo de carácter condenatorio en contra de Wilson Huaca Lozano por el delito de homicidio, imponiendo una pena principal de 170 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena principal y pago de perjuicios en forma solidaria en suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Recurrido el fallo, el 10 de agosto de 2011 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, a quien el Consejo Superior de la Judicatura le asignó el asunto, lo confirmó.
7. El 23 de mayo de 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la Demanda de Casación presentada por la defensa del procesado contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo.
8. El 8 de marzo de 2016, por intermedio de apoderada, Wilson Huaca Lozano presentó demanda de revisión.
9. Los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que inadmitió la demanda de casación (CSJ SC, 23 mayo 2012, Rad. 38048), en el proceso cuya revisión se reclama.
CONSIDERACIONES
Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con los artículos 99.4 y 228 de la Ley 600 del 2000, por lo tanto, se declarará fundado y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, por cuanto suscribieron la sentencia discutida dentro de la presente acción.
Como quiera que el quórum para decidir no se afecta con la decisión adoptada, no se hace necesario designar conjueces que reemplacen a los Magistrados impedidos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Wilson Huaca Lozano.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria