AP6525-2016(47713)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP6525-2016  

Radicación No.47713  

Aprobado mediante acta No. 305  

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de  dos mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

La Sala decide el impedimento manifestado por  los  Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para  conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada  de  Wilson Huaca Lozano, contra la sentencia de segunda  instancia  proferida  por  el  Tribunal  Superior del  Distrito  Judicial de Neiva,  el  10  de  agosto de 2011,  mediante       la       cual       confirmó  de  manera  integral el fallo  condenatorio    emitido  el    24   de  septiembre  de  2010  por el Juzgado  Quinto    Penal  del  Circuito  de la misma ciudad,  en    contra   del   citado   por   el   delito   de  Homicidio.   

HECHOS   Y  ACTUACIÓN  PROCESAL  RELEVANTE   

1. El 27 de marzo de  1999,  en  el  patio  No.  4  del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Neiva,  se  suscitó  una  riña,  al  cabo  de  la cual resultó muerto Isnardo  Pedroza  Varela  alias  “piernas”, a causa de herida con arma corto punzante  que comprometió el tórax.   

          2.  Posteriormente, la Dirección Nacional  de  Fiscalías,  informó  que David Quezada Zarate, ofrecía información sobre  los  autores del reato, siempre y cuando obtuviera beneficios por colaboración.  Así  las  cosas,  bajo  gravedad  de  juramento el citado testigo señaló como  responsables del homicidio a Wilson Huaca y Arbey Osorio.   

3. El 17 de agosto  siguiente  se  profirió Resolución de Apertura de Instrucción y se dispuso la  vinculación  a través de indagatoria y el 23 del mismo mes y año se resolvió  la  situación  jurídica  de  los  implicados  con  medida  de aseguramiento en  establecimiento carcelario.   

4.  Clausurado  el  ciclo  instructivo, la Fiscalía Tercera Seccional de Neiva, Huila, calificó el  mérito  del  sumario  mediante Resolución de Acusación el 14 de abril de 2005  en contra de Huaca Lozano como coautor del punible de Homicidio.   

5. El conocimiento  de  la  actuación  le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa  ciudad,  el  cual  luego  de surtir las etapas procesales pertinentes, profirió  fallo  de  carácter condenatorio en contra de Wilson Huaca Lozano por el delito  de   homicidio,  imponiendo  una  pena  principal  de  170  meses  de  prisión,  inhabilitación  para  el  ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso  igual  al  de  la pena principal y pago de perjuicios en forma solidaria en suma  equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.   

6.  Recurrido  el  fallo,  el  10  de  agosto  de  2011  una  Sala  de Decisión Penal del Tribunal  Superior  de  Neiva,  a quien el Consejo Superior de la Judicatura le asignó el  asunto, lo confirmó.   

          7.  El 23 de mayo de 2012, la Sala Penal de  la  Corte  Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y  debida  fundamentación de la Demanda de Casación presentada por la defensa del  procesado    contra   la   sentencia   de   segundo   grado,   inadmitiendo   el  libelo.   

          8.  El  8 de marzo de 2016, por intermedio  de  apoderada,  Wilson  Huaca      Lozano      presentó     demanda     de  revisión.   

9.  Los  H.  Magistrados  JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO,   FERNANDO   ALBERTO   CASTRO   CABALLERO   y  LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO  expresaron  estar impedidos para actuar dentro  de  la  presente  acción,  como  quiera  que  hicieron  parte  de  la  Sala que  inadmitió  la  demanda  de  casación (CSJ SC, 23 mayo  2012,  Rad.  38048),  en el proceso cuya revisión se  reclama.   

CONSIDERACIONES  

Estudiada   la   manifestación   conjunta  expresada  por  los  Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el  impedimento  exteriorizado  efectivamente  se  configura  de conformidad con los  artículos  99.4  y  228  de  la  Ley  600 del 2000, por lo tanto, se declarará  fundado  y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión  del  asunto,  por  cuanto  suscribieron  la  sentencia  discutida  dentro  de la  presente acción.   

Como quiera que el quórum para decidir no se  afecta  con  la  decisión adoptada, no se hace necesario designar conjueces que  reemplacen a los Magistrados impedidos.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR   el   impedimento  manifestado   por  los  Honorables  Magistrados  JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO,  FERNANDO  ALBERTO  CASTRO  CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO,  para  decidir  acerca  de la demanda de  revisión presentada por Wilson Huaca Lozano.   

SEGUNDO:  SEPARAR, en consecuencia, del  conocimiento  del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento  se acepta.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado  

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER

Magistrado   

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

EYDER   PATIÑO   CABRERA

Magistrado   

PATRICIA  SALAZAR  CUÉLLAR

Magistrada   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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