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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP5788 -2016
Radicación No. 48211
(Aprobado acta número No. 274)
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud relacionada con la práctica de pruebas presentada por el defensor de CLAUDIO DI VITO, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Italiana.
ANTECEDENTES
1. CLAUDIO DI VITO, identificado con el pasaporte italiano No. YA1836616, fue capturado por miembros de la Policía Nacional el 15 de abril de 2016, en Bogotá, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL No. A-9468/11-2004 de 28 de noviembre de 2014.
2. Mediante Notas Verbales No. 5378 de 21 de abril y Nos. 5505 y 5506 de 22 de abril, todas de 2016, el Gobierno de la República Italiana, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CLAUDIO DI VITO, «… requerido para comparecer a juicio por los cargos de importación y tráfico de drogas».
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución de 22 de abril de 2016, decretó la captura del solicitado.
4. Con la Nota Verbal No. 7305 de 18 de mayo de 2016, la Embajada de la República Italiana formalizó el pedido de extradición.
5. El 26 de mayo, del mismo año, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo.
6. A través de auto de 30 de junio de 2016 se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas.
7. Dentro del término legal, la defensa allegó un memorial con algunas manifestaciones relacionadas con la práctica de pruebas.
LA SOLICITUD
El defensor del requerido adujo lo siguiente:
… [M]e a tengo a los documentos allegados al presente incidente por parte del Gobierno del país requirente, a través de su Embajada en Colombia y, a las exigencias legales contempladas en los artículos 513 y 516 del C. de P. P., así como también, a los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, a las pruebas que la H. Corte según su prudente juicio considere se deban (sic) ser practicadas para fundamentar el concepto, especialmente, además de obtener la plena identidad del solicitado, al igual que el requerido no haya sido juzgado por los mismos hechos en Colombia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tratándose del concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Por otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que el artículo 359 ibídem dispone «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, en relación con los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
1. Se observa que la Defensa, tras manifestar que se atiene a «los documentos allegados al presente incidente por parte del Gobierno del país requirente», invocó la facultad oficiosa de esta Corporación, sugiriendo el recaudo de los medios de convicción necesarios para establecer «la plena identidad del solicitado» y que éste «no haya sido juzgado por los mismos hechos en Colombia».
2. Advertida la ausencia de una petición probatoria en concreto, la Sala se abstendrá de emitir un pronunciamiento al respecto.
Adicionalmente, dado que no obra en el expediente información alguna que indique la existencia de una investigación o de un proceso penal que tenga como fundamento los mismos hechos por los cuales está siendo solicitado en extradición el señor CLAUDIO DI VITO o a partir de la cual surja duda sobre su identidad1, no se ordenará, de oficio, el acopio de otros elementos suasorios, incluido los sugeridos por el apoderado judicial, por ser tal actividad innecesaria.
3. En consecuencia, se dispondrá que en firme esta decisión permanezcan las diligencias en la secretaría de la Sala a disposición de las partes por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de emitir un pronunciamiento relacionado con el memorial radicado por el apoderado judicial de CLAUDIO DI VITO, de conformidad con las anteriores motivaciones.
Segundo: No ordenar pruebas de oficio.
Tercero: En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión.
Cuarto: Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 La identidad del requerido puede ser verificada a través de los documentos aportados por el Gobierno de la República Italiana y los procesos técnicos que se llevaron a cabo una vez realizada su captura.