AP5790-2016(48770)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado Ponente  

Aprobado Acta No. 274  

AP5790-2016  

Radicado No. 48770  

     Bogotá  D.C.,  agosto  treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

La  Sala  procede  a  declarar  desierto el  recurso  de  casación interpuesto por el acusado Jhon  Ferney  Gómez Díaz, contra  la  sentencia  de 24 de junio de 2016, en virtud de la cual el Tribunal Superior  del  Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la proferida el 4 de mayo del mismo  año  por  el  Juzgado  4  Penal  del  Circuito  de esta ciudad, que lo condenó  anticipadamente como autor del delito de homicidio agravado.   

ANTECEDENTES       RELEVANTES   

1. El 24 de junio  pasado,  el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el  fallo  condenatorio  que  por  razón del allanamiento  parcial  a  cargos  por  el  que  optó el procesado,  emitió  el  Juzgado  Cuarto Penal del Circuito de la  misma ciudad, el 4 de mayo hogaño.   

2. La sentencia de segunda instancia le fue  notificada  en  forma  personal  al  acusado,  quien  se encuentra privado de la  libertad  en  la  cárcel  «La  Modelo»  de  Bogotá  y   mediante  escrito  de  27  de  junio  anterior,  manifestó  que interponía  recurso extraordinario de casación.   

3.  La  demanda fue presentada directamente  por  el procesado Jhon Ferney Gómez Díaz,  el  3  de agosto, siendo concedido el  recurso por el Tribunal en auto del día 22 del mismo  mes.    

CONSIDERACIONES  

De  acuerdo  con el artículo 130 de la Ley  906  de  2004,  procedimiento por el que se rige este  asunto,   el   procesado   dispone   de  las  mismas  atribuciones    asignadas    a    la    defensa    que   resulten   «compatibles»  con  su  condición, mientras que el  artículo  182  de  la misma ley señala que están legitimados para recurrir en  casación    los    intervinientes    que    tengan    interés,    quienes           «podrán  hacerlo  directamente  si  fueren abogados en ejercicio».   

Del mismo modo, el artículo 25 del Decreto  196  de  1971,  establece  que  nadie  podrá  litigar  en causa propia si no es  abogado   inscrito,  salvo  las  excepciones  previstas  en  la  ley.   

En  esas  condiciones, en materia penal aun  cuando  el  acusado se encuentra habilitado para interponer los recursos legales  contra  las  decisiones  judiciales  que  le  causen  agravio, para presentar la  demanda  de  casación  necesariamente  debe  ostentar  la calidad de abogado en  ejercicio.  En  caso  de  no  serlo  puede  hacerlo a  través  del  defensor  que  actuó en el proceso, o de otro que designe con ese  propósito.   

Revisado  el  diligenciamiento se  encuentra  que Jhon Ferney  Gómez Díaz carece de tal condición,  luego,    no    podía    presentar    la  demanda  de casación y como su defensor se abstuvo de hacerlo,  el recurso tendrá que declararse desierto.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

Declarar desierto el  recurso  extraordinario de casación presentado y sustentado directamente por el  procesado Jhon Ferney Gómez Díaz.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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