AP6202-2016(48366)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

AP6202-2016  

Radicación n° 48366  

Acta No. 293  

Bogotá  D.C.,  catorce (14) de septiembre de  dos mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala acerca de la solicitud  probatoria  del  defensor  público  de  JOSÉ  LUIS  GÓMEZ RAMÍREZ, ciudadano  colombiano  requerido  en  extradición  por  el Gobierno de los Estados Unidos.   

ANTECEDENTES  

1. Mediante Nota Verbal 1559 de agosto 27 de  2015,  el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con  fines  de extradición del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ RAMÍREZ, para comparecer  a juicio por delitos de agresión sexual.   

2.  En  resolución  de  diciembre 15 de ese  año,  el  Fiscal  General  de la Nación decretó la captura de GÓMEZ RAMÍREZ  con  dicho  propósito,  decisión  materializada  el 22 de abril de 2016 en las  instalaciones    de    la    Seccional    de    Investigación    Criminal    de  Armenia.   

3. Con Nota Verbal 1003 de junio 17 de 2016,  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  formalizó  la solicitud de extradición  allegando   la   documentación  exigida,  traducida  y  legalizada,  según  lo  dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.   

4. Con oficio DIAJI No. 1363 de esa fecha, el  Ministerio    de    Relaciones    Exteriores    conceptuó    que   “por  no  existir  tratado  aplicable  al  caso  en  mención,  es  procedente   obrar   de   conformidad   con   el   ordenamiento  procesal  penal  colombiano”,  motivo  por  el  cual el Ministerio de  Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte.   

5. El 19 de julio de 2016, se dispuso correr  traslado  a  las  partes  para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004.   

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

El  defensor  público  del  requerido  en  extradición  solicita  requerir  a  la Oficina de Asuntos Internacionales de la  Fiscalía  General  de la Nación, para que informe si contra GÓMEZ RAMÍREZ en  Colombia  se  adelantan  procesos por hechos relacionados con el narcotráfico u  otros    delitos    por   los   cuales   esté   purgando   condena   o   siendo  procesado.   

CONSIDERACIONES  

1.  De  acuerdo  con  el  artículo  500  y  siguientes  de  la  Ley  906  de  2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y  utilidad  de  las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan  estrecha  relación con los aspectos que la Corte Suprema de Justicia debe tener  en cuenta al momento de la emisión del concepto.   

En  ese sentido, la admisión de las pruebas  se  vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud  formal  de  extradición,  la  plena  identidad  de  la  persona  requerida,  el  principio  de  la  doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la  providencia  proferida  por  la  autoridad  del  Estado requirente, y cuando sea del caso, el  cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.   

2.  Conforme con los principios que orientan  la  legalidad  y  aducción  de  las  pruebas,  por  innecesaria, inconducente e  inútil  se  niega  la  solicitada  por  el  defensor  público del requerido en  extradición.   

3.  Aun cuando en la solicitud probatoria no  se  indica  la  finalidad  perseguida  con  la prueba peticionada, es pertinente  reiterar  que  cuando  se  busca  establecer  el doble juzgamiento, no basta con  solicitarle  a  la  Corte  pida  la  información  a  la Fiscalía General de la  Nación,  sino  que  el  solicitante  debe  precisar la autoridad que conoce del  proceso  y  mostrar  que  el  delito  por  el  cual  se  encuentra investigado o  condenado,  guarda  relación con los mismos hechos por los cuales la persona es  reclamada en extradición.   

Además  de  la  genérica  petición,  la  solicitud  encaminada  para  que la Fiscalía informe si a GÓMEZ RAMÍREZ le es  adelantado  proceso  por  delito relacionado con conductas del narcotráfico, es  inconducente  al desconocer que a aquél se le requiere por agresiones sexuales,  evento  este en el que no puede hipotéticamente plantearse la posibilidad de un  doble juzgamiento.   

Y si bien agrega que la solicitud se extienda  a  averiguar  si  es  juzgado  o  purga  condena  por delitos distintos a los de  narcotráfico,  desconoce  su  obligación de informar, si lo sabe, el lugar del  país    y    la    Fiscalía    o   Juzgado   en   las   cuales   se   adelanta  investigación, juicio penal  o   se   impuso   condena   por   los   mismos   hechos   de   la  petición  de  extradición.   

De otro lado, a la ejecutoria de la decisión  conforme  con  lo  dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la ley 906 de  2004,  déjese  la  actuación  en  secretaría  por  cinco  (5)  días para las  alegaciones    que   los   intervinientes   consideren   pertinentes.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1. Negar la práctica de la prueba pedida por  el    defensor    público    de    JOSÉ   LUIS   GÓMEZ   RAMÍREZ.   

2. A la ejecutoria de esta decisión, déjese  en  secretaría  la  actuación  por  cinco  (5)  días  para las alegaciones de  fondo.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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