AP5491-2016(47536)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP5491-2016  

Radicación 47536  

(Aprobado  Acta No. 240)   

Bogotá  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil  dieciséis (2016).   

  VISTOS:  

Resuelve la Corte  si  admite  o no la demanda  de  revisión   presentada  por   el   defensor   de  JUAN     CARLOS     PINZÓN    PADILLA.   

HECHOS:  

Aproximadamente  a  las  2:30 a.m. del 21 de enero de 2012, el ciudadano norteamericano Benson  Sheinkin y su esposa Johanna   Patricia   Cohn  llegaron  a  su residencia situada en el  corregimiento    Santa    Verónica    del   municipio   de   Juan   de   Acosta  (Atlántico).   

Dentro   de  la  vivienda  encontraron a tres sujetos, dos de los cuales cubrían sus rostros con  pasamontañas.    Los    intrusos,    valiéndose    de   armas   de   fuego,  despojaron    a    la    señora    Cohn  de  sus  joyas  y de $ 1’000.000 en efectivo.   

El       señor      Sheinkin se abalanzó sobre un asaltante  y   logró   desarmarlo,   pero   los   demás    abrieron   fuego.  Tres  disparos  impactaron  su  cuerpo  y le causaron la muerte.  Uno  más  hirió  en  el  brazo derecho a la señora  Cohn.   

Los  tres  individuos huyeron del lugar por  una   de   las   ventanas   del  inmueble,  la  misma  que previamente habían violentado para ingresar a la  edificación.   

ACTUACIÓN PROCESAL:  

Por  tales  acontecimientos,  la   Fiscalía   General   de  la  Nación  formuló  imputación  a  Rafael   Armando   Becerra   Coronell,  JUAN   CARLOS   PINZÓN   PADILLA   y   Humberto   Manuel  Márquez  Marín,     en     su     orden,     el  16  y  27  de febrero y el 7 de marzo de 2012.   

La  audiencia  de  acusación   tuvo   lugar   el  5  de  junio  siguiente,  cuando  se   les  endilgó  la  comisión  de  los  delitos  de  homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado  agravado   y  fabricación,  tráfico  o  porte  ilegal  de  armas  de  fuego  o  municiones.   

El  Juzgado  5º  Penal  del  Circuito  con Función de Conocimiento de Barranquilla los absolvió  de aquellos cargos, en sentencia del 23 de julio de 2013.   

Apelada    la    decisión    por    la    Fiscalía,  el  19  de  diciembre  siguiente  fue  revocada  por el Tribunal  Superior    de    la    misma    ciudad,    que   en   su   lugar   condenó  a  los procesados a    480    meses    de   prisión,  13,32   SMLMV   de  multa,  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas durante  20  años  y  privación del derecho a portar y tener  armas  de  fuego,  por  15  años.   Les  fue  negada  la  suspensión  condicional  de  la  sanción  y  la  prisión   domiciliaria,   por   lo   que  se  libró  la  respectiva  orden  de  captura.   

La  bancada  de  la  defensa  interpuso el  recurso       de       casación,       pero      fue      inadmitido  mediante  proveído  CSJ AP, 26 Nov  2014, Rad. 43663.   

LA DEMANDA:  

Con  fundamento  en  las  causales 3ª y 6ª  contempladas  en  el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado solicitó  la revisión del fallo de segunda instancia.   

En  cuanto  a la primera causal, indicó que  José  María  Molina  Arteta  relató  que  Johana Patricia Cohn le entregó un  paquete  el  día  de  los hechos y un mes después se lo pidió de vuelta, pero  esto  no  fue  tenido  en  cuenta por el Tribunal. Luego de concluido el juicio,  dicho  ciudadano  indicó  que el envoltorio contenía un revólver y que había  callado  esa información por temor. En razón de ello, solicitó a la Corte que  se  decrete  tal  testimonio,  para  que  aclare «lo  relativo  a  la  entrega  del  paquete  y  el  contenido  del mismo [sic]».   

A  continuación criticó el acordonamiento,  hallazgo  y  recolección  de  evidencias  en la escena del crimen. Sin explicar  cuáles,  adujo la existencia de pruebas desconocidas antes del juicio oral, que  de  haberse  practicado  habrían conllevado la absolución del acusado. Ello no  ocurrió,  según  dijo,  por  la  negligencia  de la Fiscalía y de la policía  judicial.   

Señaló  que al rendir su testimonio, Cecil  Alfonso  Sánchez Molina se retractó de la entrevista rendida a los patrulleros  Bolaños,  Castrillo  y  González.  Aseguró  que los uniformados le ofrecieron  dinero  y  lo  presionaron  para  incriminar  a  los acusados porque necesitaban  «dar     un     positivo     a    la    embajada  americana».  Sin  embargo,  el  Tribunal  no  tuvo en  cuenta    la    retractación,    por    considerarla    “no    fluida”    y  contradictoria.   

Respecto  de  la  segunda  causal  invocada,  indicó  que la sentencia de segunda instancia se fundamentó en pruebas falsas,  concretamente,  los  testimonios  de  Johanna Patricia Cohn y Armando Hernández  Cantillo.   

En vez de ello, el Tribunal debió restarles  mérito  ya  que el reconocimiento fotográfico efectuado por la señora Cohn en  la  etapa  investigativa  fue ilegal pues Miriam Castaño Piedrahita  le indicó a quién seleccionar, y esta  última,  a  su  vez,  suscribió  una  entrevista  redactada  por  la  policía  judicial,  contentiva  de afirmaciones incriminatorias que en realidad no había  exteriorizado,  de  la  misma  forma  como  se  hizo  con Cecil Alfonso Sánchez  Molina.   

Criticó   que  la  corporación  judicial  consideró  poco probable el ofrecimiento de dinero y las presiones por parte de  los  investigadores  a  los  testigos  referidos, aduciendo ausencia de interés  para  hacerlo,  pero al mismo tiempo concedió crédito a la versión del señor  Hernández Cantillo, quien aludió a una situación similar.   

Además,   la  versión  de  este  último  ciudadano  no  es  convincente,  pues  incurrió  en  imprecisiones (no explicó  cuáles),  es  contrario  a las reglas de la experiencia según las cuales quien  comete  un  delito  huye  del lugar en vez de permanecer en éste, Rafael Vargas  explicó  que desde donde se encontraba aquél no era posible ver la ventana por  la  que  huyeron los asaltantes y, finalmente, esto mismo fue corroborado con el  video grabado por la investigadora de la defensa Cristina Montalvo.   

Con  base  en  lo  anotado,  el memorialista  solicitó  que  se  deje  sin  valor  la sentencia de segunda instancia y, en su  lugar, se dicte una de reemplazo.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

La  demanda  de  revisión presentada por el  defensor  de  JUAN CARLOS PINZÓN PADILLA  será inadmitida. Las razones son las  siguientes.   

En   primer   término,   al  escrito no se adjuntó la  constancia  de ejecutoria del fallo  cuestionado,  con lo cual se incumplió el requisito  previsto   en   el   inciso   final   del   artículo  194  de  la  Ley  906  de  2004.  La omisión no fue  subsanada  ni  siquiera  cuando la Sala requirió al  demandante  que  allegara  el referido documento.   

Así  mismo,  aunque el apoderado señaló  los fundamentos fácticos y jurídicos en los que se  sustentan  sus  críticas  contra  la sentencia de segunda instancia,  no  demostró  la configuración de ninguna de las dos causales  de revisión invocadas.   

En   efecto,  el  demandante  señaló  el  testimonio  de  José  María  Molina Arteta como una prueba nueva relativa a la  entrega  de  un  paquete  por  parte  de  Johana  Patricia  Cohn,  supuestamente  contentivo  de  un  revólver.  Sin  embargo,  no  explicó  cuál es el aspecto  novedoso   de  este  medio  cognoscitivo  ni  su  aptitud  para  desvirtuar  los  fundamentos del fallo.   

Así  mismo,  reprochó  la  recolección de  evidencias  por  la  policía  judicial,  aduciendo  la  existencia de elementos  probatorios  que  por  tal causa no fueron allegados al proceso, pero no indicó  cuáles  son,  las  razones  que  los  convierten  en pruebas nuevas, ni lo más  importante: su mérito suasorio.   

Es claro, entonces, que no cumplió la carga  exigida  a  quien  pretende  la  revisión  de  un  fallo  con  fundamento en la  aparición de pruebas nuevas.   

Por  otra parte, indicó que la sentencia se  basó  en  pruebas  falsas,  concretamente,  los testimonios de Johanna Patricia  Cohn  y  Armando  Hernández  Cantillo, pues en la fase investigativa la primera  hizo  un  reconocimiento  fotográfico que no cumplió las disposiciones legales  pertinentes,  mientras  que  el  segundo incurrió en imprecisiones al rendir su  declaración,  relató  sucesos  contrarios a las reglas de la experiencia y fue  desmentido por otros medios de conocimiento.   

En  la  misma  dirección,  expuso  que  las  entrevistas  rendidas  por  Miriam  Castaño Piedrahita y Cecil Alfonso Sánchez  contienen  afirmaciones  no  efectuadas  por  ellos,  sino  redactadas  por  los  investigadores,  quienes  les  ofrecieron  dinero  y  los  presionaron  para que  incriminaran a los acusados.   

En su mayoría, tales razonamientos apuntan a  criticar  la  apreciación  probatoria  del  Tribunal, con lo que desconoció el  apoderado  que  la  acción  de revisión no está prevista para insistir en los  alegatos propios de las instancias y eventualmente de la casación.   

Por  si  fuera poco, irrespetando la lógica  propia  la  acción  de  revisión,  el  memorialista  se  limitó  a exponer la  supuesta  falsedad  de  los medios de convicción aludidos, pero no acreditó de  ninguna  forma  su  mendacidad. Por tanto, su exposición constituye simplemente  la  exteriorización de su particular y subjetivo punto de vista y la censura no  demostrada de la postura contraria plasmada en el fallo de condena.   

Así  las cosas, tampoco se demostró que el  fallo    de    segunda    instancia    haya   sido   determinado   por   pruebas  falsas.   

Ante  tal  panorama, la demanda de revisión  será  inadmitida  por  cuanto  no  satisface  los  presupuestos previstos en la  ley.   

En mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

INADMITIR la demanda  de    revisión   formulada   por   el   defensor   de   JUAN   CARLOS   PINZÓN  PADILLA.   

Contra     esta     decisión     no  proceden  recursos.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

         

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA  

Conjuez  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  

FABIO ESPITIA GARZÓN  

Conjuez  

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ  

Conjuez  

RICARDO MARTÍNEZ QUINTERO  

Conjuez  

WILLIAM MONROY VICTORIA  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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