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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP5489-2016
Radicación 47536
(Aprobado Acta No. 240)
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se resuelve el impedimento conjunto expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante auto CSJ AP, 26 Nov 2014, Rad. 43663, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de JUAN CARLOS PINZÓN PADILLA y otros sujetos procesales contra la sentencia del 19 de diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la absolutoria dictada el 23 de julio del mismo año por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, condenó a los procesados por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones.
2. El apoderado de PINZÓN PADILLA instauró acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia.
3. El pasado 22 de febrero los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para intervenir en el presente asunto. Adujeron estar incursos en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto expresaron su opinión sobre el asunto que ahora debe discutir la Sala, al suscribir el auto inadmisorio del recurso de casación.
4. Es claro que les asiste razón a los Magistrados. En efecto, en la providencia citada se refirieron a la valoración de las pruebas que soportaron la condena impuesta a RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE y a la legalidad del trámite seguido en su contra. Esos son los aspectos cuestionados en la demanda de revisión y, por tanto, procede la aceptación del impedimento.
5. No se emitirá pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento del doctor José Leonidas Bustos Martínez, pues ya no es miembro de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.
2. ABSTENERSE de pronunciarse respecto del impedimento planteado por el doctor José Leonidas Bustos Martínez.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Conjuez
FABIO ESPITIA GARZÓN
Conjuez
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Conjuez
RICARDO MARTÍNEZ QUINTERO
Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria