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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
AP465-2016
Radicación n° 47059
Acta No. 25
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del apoderado de confianza de ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 1675 de septiembre 9 de 2015 el Gobierno de los Estados Unidos, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, por los delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir.
2. A través de resolución emitida el 11 de septiembre de 2015, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de NÚÑEZ PANDALES con dicho propósito, quien había sido privado de su libertad el día 9 del mismo mes y año en la población de Turbo, con fundamento en la circular roja de Interpol No. 2015/55449.
3. Mediante Nota Verbal 2009 de octubre 26 de 2015 la Embajada de los Estados Unidos, formalizó la solicitud de extradición allegando la documentación exigida y legalizada, según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
4. Con oficio DIAJI No. 2449 de octubre 26 de ese año, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre las partes se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Corte.
5. El 30 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
Solicita oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que remita copia del fallo de octubre 12 de 2012, mediante el cual se condenó a NÚÑEZ PANDALES por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de vender droga.
Pretende con ella mostrar que el requerido fue juzgado en nuestro país por los cargos I y II del indictment, y con ello, evitar su doble juzgamiento por las autoridades del Estado requirente.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de la emisión del concepto.
De tal modo, la admisibilidad de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.
2. Conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, la Sala ordenará la prueba documental reclamada por la defensa del requerido en extradición, dada su pertinencia y utilidad.
3. En efecto, la misma se halla estrechamente vinculada a los fundamentos sobre los cuales corresponde a la Corte emitir su concepto y cumple con los presupuestos fijados para su ordenamiento.
4. En la solicitud, el peticionario ha indicado el juzgado en donde NÚÑEZ PANDALES fue condenado por haber preacordado con la Fiscalía su responsabilidad en el delito de narcotráfico, suministrado el número de la radicación del proceso, la fecha de la sentencia y con vista en el indicment ha mostrado que probablemente por las conductas previstas en los cargos I y II ya fue sentenciado, con lo cual se satisfacen plenamente los presupuestos que hacen pertinente y útil la prueba demandada.
5. De acuerdo con lo anterior y dentro del término previsto en el inciso 2 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, por secretaría se solicitará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado copia de la sentencia mencionada con constancia de su ejecutoria.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Ordenar la prueba documental solicitada por el abogado de confianza de ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, aludida en la parte motiva.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria