AP465-2016(47059)

2016

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

AP465-2016  

Radicación n° 47059  

Acta No. 25  

Bogotá  D.C., tres (3) de febrero de dos mil  dieciséis (2016).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala acerca de la solicitud  probatoria  del  apoderado  de  confianza  de ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, ciudadano  colombiano  requerido  en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de  América.   

ANTECEDENTES  

1. Mediante Nota Verbal 1675 de septiembre 9  de  2015  el Gobierno de los Estados Unidos, solicitó la detención provisional  con  fines  de  extradición  del  ciudadano  ÓSCAR  NÚÑEZ  PANDALES, por los  delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir.   

2. A través de resolución emitida el 11 de  septiembre  de  2015,  el  Fiscal  General  de la Nación decretó la captura de  NÚÑEZ  PANDALES con dicho propósito, quien había sido privado de su libertad  el  día  9 del mismo mes y año en la población de Turbo, con fundamento en la  circular roja de Interpol No. 2015/55449.   

3. Mediante Nota Verbal 2009 de octubre 26 de  2015  la Embajada de los Estados Unidos, formalizó la solicitud de extradición  allegando  la  documentación  exigida  y legalizada, según lo dispuesto por el  Código de Procedimiento Penal Colombiano.   

4. Con oficio DIAJI No. 2449 de octubre 26 de  ese  año,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  conceptuó que entre las  partes  se  encuentra  vigente  la  “Convención  de  Naciones  Unidas  contra  el  tráfico  ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas”, motivo por el cual el Ministerio de  Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Corte.   

5.  El  30  de  noviembre de 2015 se ordenó  correr  traslado  a  las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto  en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.   

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

Solicita oficiar al Juzgado Primero Penal del  Circuito  Especializado de Antioquia, para que remita copia del fallo de octubre  12  de  2012,  mediante  el cual se condenó a NÚÑEZ PANDALES por el delito de  tráfico de estupefacientes en la modalidad de vender droga.   

Pretende  con  ella mostrar que el requerido  fue  juzgado  en nuestro país por los cargos I y II del indictment, y con ello,  evitar    su    doble    juzgamiento    por    las    autoridades   del   Estado  requirente.   

CONSIDERACIONES  

1.  De  acuerdo  con  el  artículo  500  y  siguientes  de  la  Ley  906  de  2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y  utilidad  de  las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan  estrecha  relación  con  los  fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe  tener en cuenta al momento de la emisión del concepto.   

De tal modo, la admisibilidad de las pruebas  se  vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud  de  extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la  doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la  providencia  proferida  por la  autoridad  del  Estado  requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo  consagrado en los tratados públicos.   

2.  Conforme con los principios que orientan  la  legalidad y aducción de las pruebas, la Sala ordenará la prueba documental  reclamada  por  la  defensa del requerido en extradición, dada su pertinencia y  utilidad.   

3. En efecto, la misma se halla estrechamente  vinculada  a  los  fundamentos sobre los cuales corresponde a la Corte emitir su  concepto     y     cumple    con    los    presupuestos    fijados    para    su  ordenamiento.   

4.  En  la  solicitud,  el  peticionario  ha  indicado   el  juzgado  en  donde  NÚÑEZ  PANDALES  fue  condenado  por  haber  preacordado  con  la Fiscalía su responsabilidad en el delito de narcotráfico,  suministrado  el número de la radicación del proceso, la fecha de la sentencia  y  con  vista  en  el  indicment ha mostrado que probablemente por las conductas  previstas  en  los  cargos  I  y  II   ya  fue  sentenciado, con lo cual se  satisfacen  plenamente  los  presupuestos que hacen pertinente y útil la prueba  demandada.   

5.  De  acuerdo con lo anterior y dentro del  término  previsto  en  el inciso 2 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, por  secretaría  se  solicitará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado  copia de la sentencia mencionada con constancia de su ejecutoria.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Ordenar  la prueba documental solicitada por  el  abogado  de  confianza  de  ÓSCAR  NÚÑEZ  PANDALES,  aludida  en la parte  motiva.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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