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Proceso Nº 15953
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°139
Santa Fe de Bogotá, D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil (2000).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre su competencia para adelantar el proceso penal al cual se ordenó vincular a LIBARDO DE JESUS CRUZ ROMERO.
ANTECEDENTES
1.- Fernel Arévalo Del Real formuló denuncia penal en contra de LIBARDO DE JESUS CRUZ ROMERO, sindicándolo de haberse apropiado de una tubería cedida por la Empresa Colombiana de Petróleos al municipio de Gamarra (Cesar), cuando fungía como alcalde de esa localidad.
2.- La Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, con fecha 12 de abril de 1999, profirió resolución de apertura de investigación y posteriormente (mayo 10/99, f. 89 cd. 1) ordenó recibir indagatoria a LIBARDO DE JESUS CRUZ ROMERO, quien al iniciarse la diligencia presentó constancia de desempeñarse como Representante a la Cámara, expedida por el Secretario General de esa entidad, por lo cual el instructor dispuso remitir la actuación por competencia, en relación con el aforado, a la Corte Suprema de Justicia.
3.- Recibidas las diligencias, por autos de fecha 15 de junio y 17 de agosto de 1999 se dispuso solicitar a la Secretaría General de la Cámara de Representantes certificar si CRUZ ROMERO se desempeñaba y continuaba como miembro de esa corporación, lo cual fue respondido afirmativamente (junio 29/99 y agosto 30/99, fs. 5 y 16 cd. Corte).
4.- Recientemente se allegó certificación expedida por la Subsecretaría General de la Cámara de Representantes (f. 36 ib.), donde consta que LIBARDO DE JESUS CRUZ ROMERO tomó posesión del cargo de Representante a la Cámara el 16 de marzo de 1999, por la Circunscripción Electoral del Cesar y actuó hasta el día 15 de septiembre del mismo año, en reemplazo del doctor Mauro Antonio Tapias Delgado, a quien le fue concedida licencia no remunerada por ese lapso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 186 y 235–3 un fuero para los congresistas, del cual deriva la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia para investigarlos y juzgarlos. El parágrafo de la última norma citada prevé que cuando “hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
De esta manera, se condiciona la competencia de la Corte Suprema de Justicia para proceder penalmente sobre estos aforados, a que se hallen desempeñando el cargo de Representante a la Cámara o Senador, o a que, no obstante no conservar ya esa posición en el cuerpo legislativo, la conducta ilícita se haya ocasionado en virtud de su ejercicio o por razón de él.
A la Corte llegó este asunto porque LIBARDO DE JESUS CRUZ ROMERO, desde el 16 de marzo de 1999, fungía como Representante a la Cámara; sin embargo, ante la prueba documental que hace referencia a su desvinculación como tal desde el 15 de septiembre del mismo año y teniendo en cuenta que el presunto hecho punible denunciado no tiene relación alguna con las funciones que desempeñó cuando ostentó la calidad de congresista, pues se refiere a hechos ocurridos en el año de 1997, cuando ocupaba el cargo de Alcalde del municipio de Gamarra, resulta palpable que se encuentran ausentes los supuestos que generan el fuero constitucional y, por ende, la competencia de la Sala para seguir conociendo esta actuación procesal no subsiste.
Por lo anterior, el expediente debe ser remitido a la Fiscalía de origen, en la ciudad de Valledupar, para que prosiga la investigación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° DECLARAR que esta corporación perdió competencia para conocer del proceso adelantado contra el ex Representante a la Cámara LIBARDO DE JESUS CRUZ ROMERO.
2° ORDENAR la remisión del expediente a la Fiscalía Sexta Seccional de Valledupar, por competencia para la instrucción.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria