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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2990-2016
Radicación N° 43263
(17 de mayo de 2016)
Aprobado mediante Acta No. 151
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Decide la Sala la solicitud de pruebas elevada por el procesado, JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, luego de culminar el período probatorio dentro de la audiencia de juzgamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Tras recibir autorización para revisar el expediente, el acusado JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL mediante escrito pidió solicitar a la Gobernación de Arauca la remisión de los planos en archivo autocad que, dice, aportó en la indagatoria rendida el 17 de diciembre de 2012.
2. A la luz de lo preceptuado por los artículos 126 y 127 de la Ley 600 de 2000, el procesado JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL está habilitado para ejercer el derecho de defensa material, sujetándose a los deberes contenidos en el artículo 145 ibídem que lo compelen a actuar con lealtad y buena fe.
Obligación desatendida por el aforado toda vez que la revisión detallada de la indagatoria evidencia a la Corte que no aportó los documentos cuya presencia reclama en el proceso.
En la primera sesión de la indagatoria llevada a cabo el 17 de diciembre de 20121, el procesado ni su defensor entregaron a la Fiscalía documentos, según la constancia dejada en ese sentido en el acta correspondiente, la cual fue firmada sin observaciones por el Fiscal Delegado, el sindicado y su defensor.
En la segunda sesión del mismo día pero a las 2:00 de la tarde2, el procesado ACOSTA BERNAL entregó la siguiente documentación:
PREGUNTADO: tiene algo más que agregar, corregir a la presente diligencia.
RESPUESTA: sí tengo alga más que agregar, me había preguntado anteriormente que la Procuraduría me investigó por este tema del Eco Parque y me absolvió porque no encontró ningún mérito disciplinario, ese fallo aparece en el proceso porque mi defensor lo entregó, de igual manera doctor yo quiero dejar constancia de que la gobernación de Arauca en mi administración 2004 a 2007 obtuvo la certificación de ISSO 9001, creo que en esta época fue la única Gobernación certificada por Icontec, en donde se demuestra y comprueba la transparencia con que se manejó la contratación del departamento de Arauca, voy a dejar constancia de la ISO 9001, de igual forma quiero dejar también constancia de que el contrato 069 de 2006 del Eco Parque, estaba vigente cuando yo salí como gobernador para eso dejo el documento 081 de 2011, que tiene como título acuerdo de transacción entre la gobernación del departamento de Arauca y la compañía aseguradora Cóndor S.A por medio de la cual asume en calidad de garante el contrato Nº069 de 2006, dejo también el certificado de disponibilidad presupuestal Nº4.665 por $1.938.307.324.97, que tiene como objeto la construcción de parque histórico y Eco turístico los Libertadores en el municipio de Tame, departamento de Arauca, también está el registro presupuestal Nº4.399 por $1.938.307.324.97, esa disponibilidad y ese registro está firmado por el señor Reynaldo Reyes Ramírez, Profesional Especializado en presupuesto, está el acta de inicio firmada por el doctor José Antonio Bermúdez Contreras, Secretario de Infraestructura Física Departamental y el doctor José Ancizar Gutiérrez, representante de la compañía aseguradora Cóndor S.A., está el acta de suspensión Nº1 firmada por el señor José Antonio Bermúdez Secretario de Infraestructura Física Departamental y el doctor José Ancizar Gutiérrez, representante de Cóndor S.A compañía de seguros, y entrego también un documento en donde aparece la construcción de la primera etapa del parque histórico y Eco turístico los Libertadores en el municipio de Tame departamento de Arauca, en donde aparece unas fotos como dejé yo el parque cuando salí de gobernador, aparecen los antecedentes, multas impuestas, liquidación unilateral, avance realizado de contrato de obra 069, balance económico del contrato 069 y acuerdo de transacción, también anexo el oficio GASPDBP066 de Arauca agosto 8 de 2012, en donde se da la elegibilidad a la interventoría firmada por Dolka Luz Dary, el certificado de disponibilidad presupuestal 2.554 para la interventoría técnica del Eco Parque de los Libertadores por $142.100.000, entrego también la constancia llamada detalle del proceso CM-0801-2012 en donde aparece la publicación de la licitación de la interventoría en 2 folios, anexo la resolución Nº289 de 2012 por medio de la cual la administración departamental ordena la apertura del proceso del concurso de méritos según convocatoria NºCM-0801-2012, copia de la resolución 3158 de 2012, por medio de la cual la administración departamental ordena la adjudicación del proceso de méritos según convocatoria NºCM-0801-2012, y su publicación en la página web, anexo el contrato de interventoría 354 de 2012 entre el consorcio Eco Parque representado por July Andrea Pérez Villamil, y la Gobernación de Arauca, cuyo objeto es la interventoría técnica y administrativa financiera y ambiental a las obras de construcción primera etapa del parque Eco Turístico Los Libertadores del municipio de Tame departamento de Arauca, para demostrar que el contrato 069 de 2006 del Eco parque Los Libertadores de Tame cuando yo salí como gobernador 31 de diciembre de 2007, el contrato estaba vigente y que todas estas actuaciones que se han hecho por los siguientes gobernadores demuestran que el gobierno departamental hizo las cosas bien y la aseguradora se comprometió a terminar las obras establecidas en el contrato 069 de 2006, no tengo nada más que agregar. Se deja constancia por parte del despacho que se reciben en 39 folios fotocopias simples de los documentos anunciados por el sindicado, los cuales se incorporan a la actuación. No siendo otro el objeto de la presente se procede a cerrar esta diligencia una vez leída y aprobado por todos los que han intervenido en ella, siendo las 3.30 de la tarde. (subrayas fuera de texto)
Y en la de 19 de diciembre de 20123, al ser interrogado acerca de los permisos expedidos por CORPORINOQUIA, JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL respondió:
…[D]e igual manera, la misma CORPORINOQUIA que es la encargada de este tema y ella nos expidió un oficio de fecha 9 de febrero de 2006, en lo cual nos dice que no era necesaria la Licencia Ambiental, que el parque se podía construir sin ningún problema. De igual manera, la misma CORPORINOQUIA nos dio una licencia para construir los vertederos de agua que necesitaba este parque, luego todo lo que se ha dicho, de que no había licencia, de que no había permiso, no corresponde a la verdad porque yo voy a anexarles al final de la diligencia estos documentos.4
(…)
Así mismo se hace constar que el procesado hace entrega de 10 folios en fotocopia correspondiente a los documentos anunciados en sus respuestas.5
Es palmar que en la injurada el procesado ni su defensor, se reitera, aportaron los planos echados de menos, por lo tanto, se denegará solicitarlos a la Gobernación de Arauca, pues de hacerlo la Sala reviviría etapas ya superadas del proceso. Si era importante para la defensa contar con ellos debió pedirlos cumpliendo con las formalidades respectivas en el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 para esos efectos, y no ahora vencido como se encuentra el período probatorio en la audiencia de juzgamiento.
A la postulación no se le puede dar el tratamiento de prueba sobreviniente por no ser ese su sentido, además, se ignora qué hechos pretende acreditar para poder verificar si son necesarios a fin del esclarecimiento de los hechos.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
No acceder a la solicitud elevada por el ex Gobernador de Arauca, JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, de requerir a la Gobernación de Arauca, Secretaría de Infraestructura, copia de los CDS contentivos de los planos en archivo autocad supuestamente aportados al proceso en la indagatoria.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 A folios 194 a 205 del Cuaderno original 5 Actuación de la Fiscalía.
2 A folios 206 a 2012 del Cuaderno original 5 Actuación de la Fiscalía
3 A folios 150 a 156 del Cuaderno original 5 de la Actuación de la Fiscalía
4 A folio 154 del Cuaderno original 5 de la Actuación de la Fiscalía
5 A folio 156 del Cuaderno original 5 de la Actuación de la Fiscalía