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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP2504-2016
Radicado N° 47328.
Aprobado acta No. 135.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO, requerido en extradición, contra el auto del 16 de marzo de 2016, por medio del cual se negó su solicitud de práctica de pruebas.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
En el auto impugnado la Corte decidió negar lo deprecado por los defensores de JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO y CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ, ambos solicitados en extradición por el gobierno de la Argentina, pues, se anotó, lo pedido por los profesionales del derecho, en general, asoma impertinente de cara al tipo de manifestación eminentemente formal que hace la Corte, a la cual se le faculta apenas para verificar el cumplimiento de unos requisitos ajenos a la responsabilidad penal que pueda caber a la persona solicitada en extradición, en tanto, es esta una auscultación que compete a la justicia del país requirente.
En particular, respecto de lo deprecado en favor de PIEDRAHÍTA JARAMILLO –allegar antecedentes y anotaciones penales que pudieran registrarse en su contra; oficiar a la cancillería o al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para determinar si se expidió pasaporte a su favor; oficiar a Migración Colombia, para determinar las entradas y salidas del país; solicitar al gobierno argentino aclaración de la individualización del requerido; y, solicitar a la Policía Judicial la individualización nacional e internacionalización del solicitado-, la Corte advirtió que se torna indeterminado, en el caso de la solicitud de antecedentes, o innecesario, dado que no existe discusión acerca de que los datos del solicitado, fecha de nacimiento, nombre completo y número de cédula, coinciden con los del capturado en Colombia.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El recurrente se opone a lo decidido advirtiendo que sigue en duda la identidad de la persona pedida por el gobierno argentino, o mejor, la coincidencia que su representado en este asunto pueda tener con el sujeto a quien se persigue, pues, acota, JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO, no cuenta con pasaporte, nunca ha salido del país y sus rasgos morfológicos no coinciden con los que se reportan en el pasaporte a que alude la solicitud de extradición; tópicos que permiten asumir la posible existencia de suplantación.
Como anexos del recurso, presentó el abogado copia de certificación emitida por Migración Colombia, donde se advierte que en el lapso de 2001 a 2015, JOHN JAIR PIEDRAHÍTA ARANGO, conforme sus registros, no abandonó el país; y copias de varios recortes de prensa que informan de su captura con fines de extradición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte advera desde ya que atenderá en lo sustancial la solicitud de reposición planteada por la defensa de JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO, en tanto, una vez examinadas al detalle las circunstancias que gobiernan el proceso que se le sigue en la Argentina, así como lo que informan los documentos allegados por el defensor, se concluye en la necesidad de verificar el aspecto referido a la verdadera identidad del solicitado.
Al efecto, debe destacarse cómo en sus aspectos generales la decisión que soporta la solicitud de captura para “audiencia de indagatoria”, referencia la existencia de una amplia red criminal con tentáculos en varios países (incluso se habla de que los jefes de la misma pueden residir en Colombia), aspecto que perfectamente podría explicar que el solicitado viva en Colombia o no haya salido del país.
Empero, ya con más detalle la decisión en cuestión delimita la participación concreta atribuida a PIEDRAHÍTA JARAMILLO, a quien significa en el nivel más bajo de la organización, atinente “a las maniobras de tráfico directas”1.
Más adelante, en concreto, se atribuye a JOHN JAIR PIEDRAHÍTA, la conducta específica de poseer, en una residencia ubicada en la zona urbana de Buenos Aires (Argentina), una cantidad de droga y elementos para su embalaje, hallados allí por la policía2.
Cabe aclarar que durante el operativo policial no se encontró allí a los ocupantes de la vivienda y por ello la vinculación de PIEDRAHÍTA JARAMILLO con los hechos obedece a que “El devenir de la investigación permitió identificar que allí residían por entonces YURIANO VALENCIA ESTRADA y JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO, sujetos respecto de quienes se determinó con posterioridad que estarían íntimamente relacionados con….”. Nada más se dice respecto de la vinculación del solicitado con el grupo criminal o de algún tipo de participación específica suya en los delitos atribuidos.
Entonces, la precaria información consignada en la decisión que provoca la captura y lo que se extracta de lo alegado y soportado documentalmente por la defensa, permite asumir que con lo hasta ahora recogido no es posible significar que pueda haber plena consonancia entre la persona que requieren las autoridades judiciales argentinas y la capturada en Colombia.
O, si se quiere, ante la duda que suscita la posibilidad de que el aprehendido en Colombia, JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO, haya sido suplantado o no corresponda a la persona a quien se atribuye la posesión de droga en la ciudad de Buenos Aires, se hace necesario practicar pruebas puntuales que despejen el punto.
En este sentido, debe precisarse que ni en la decisión judicial, ni en las solicitudes de extradición, se reseña cómo se llegó a identificar al requerido, con inclusión de su número de cédula y pasaporte.
Y si bien, como tantas veces lo ha reiterado la Corte, su función en el trámite de extradición no pasa por verificar aspectos propios del proceso penal que se sigue en el país requirente, ello no puede ser óbice, dentro del campo estricto de la necesaria auscultación de que el solicitado corresponda a la persona a quien se reclama por el Estado requirente.
Acorde con lo anotado, la Corte revocará parcialmente lo decidido en el auto fechado el 16 de marzo de 2016 y, en su defecto, ordenará practicar las siguientes pruebas:
1. Oficiar a la Cancillería para que por intermedio suyo se solicite al gobierno argentino el envío de todos los datos y documentos que permitan individualizar a la persona contra quien se sigue la investigación penal, a la cual, en la providencia que lo requiere para audiencia de indagatoria, se cita como JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO.
1. Oficiar Al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a efectos de que certifique si ha expedido pasaporte a nombre del solicitado JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO. En caso positivo, que allegue la documentación pertinente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
Primero: Reponer parcialmente la decisión del 16 de marzo de 2016, que negó la totalidad de las pruebas solicitadas por los defensores de los solicitados en extradición.
Segundo: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:
1. Oficiar a la Cancillería colombiana para que por intermedio suyo se solicite al gobierno argentino el envío de todos los datos y documentos que permitan individualizar a la persona contra quien se sigue la investigación penal, a la cual, en la providencia que lo requiere para audiencia de indagatoria, se cita como JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO.
1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a efectos de que certifique si ha expedido pasaporte a nombre del solicitado JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO. En caso positivo, que allegue la documentación pertinente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 75 de la carpeta enviada a la Corte.
2 Folios 81 de la carpeta enviada a la Corte.