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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Magistrada ponente
AP1889-2016
Radicación n° 47809
(Aprobado Acta No. 105)
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por FRANCISCO PÁEZ, respecto de la actuación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.
ANTECEDENTES
1. Previo a reseñar el contenido de la solicitud que motiva la presente providencia y el trámite hasta ahora impartido, resulta imperativo señalar que, con anterioridad, el ciudadano referido había presentado ante la Sala de Casación Penal un memorial en el que deprecó el traslado de sede del proceso mencionado, del despacho de «LA FISCALÍA 57 ESPECIALIZADA BACRIM» situada en Pasto, a la ciudad de Bogotá.
2. Mediante auto CSJ AP, 11 Feb 2016, Rad. 47496, la Colegiatura se abstuvo de resolver la petición por cuanto, según se explicó, las partes no tiene la facultad de elevarla directamente ante la Corte, sino que deben dirigirla al juzgado de conocimiento, el cual tiene la obligación de analizar su procedencia y de encontrarlo pertinente, remitir el asunto al Tribunal respectivo. Tal colegiatura, por su parte, habrá de evaluar la necesidad del traslado de la actuación a otro territorio y, en caso positivo, disponerlo dentro de los circuitos judiciales que conforman su distrito. Excepcionalmente, si el cuerpo colegiado considera necesario que el proceso se adelante fuera de los límites de su jurisdicción, debe enviar el diligenciamiento a la Sala de Casación Penal para que en esta sede se dirima la controversia.
SOLICITUD Y TRÁMITE
1. El señor FRANCISCO PÁEZ radicó ante el Tribunal Superior de Pasto un memorial idéntico al descrito en el anterior apartado.
En esencia expuso que denunció las extorsiones que venía padeciendo por parte de grupos armados al margen de la ley, pero fue vinculado a la respectiva investigación en calidad de «auxiliador» de dichas organizaciones.
Transcribió algunos apartados jurisprudenciales sobre el incidente de cambio de radicación y, finalmente, deprecó se apliquen a su caso, argumentando que «se me están violando mis garantías procesales que me están afectando, considero que no hay una imparcialidad, mi presunción de inocencia ha sido pisoteada, y mi integridad personal y de mi familia está en peligro […] es importante recordar que desafortunadamente el departamento de Nariño y su capital están plagiada [sic] de los grupos al margen de la ley».
Adjuntó al escrito copia de tres memoriales dirigidos por su defensora a la Fiscalía General de la Nación, en los que demandó el traslado de la investigación a la capital del país, un acta de preacuerdo entre el ente acusador y el peticionario (sin firmas) y algunos elementos materiales probatorios relacionados con el caso.
2. El pasado 4 de marzo la Sala Penal del Tribunal de Pasto consideró que la competencia para resolver la petición de cambio de radicación recae inicialmente en el despacho de primer grado, en este caso el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, por lo que ordenó la remisión de la solicitud a dicha oficina judicial.
3. El Secretario de aquel despacho envió a la Sala de Casación Penal la petición de traslado de sede y la carpeta correspondiente al proceso penal antes aludido, lo cual hizo «en cumplimiento a [sic] lo ordenado por el señor Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esta ciudad a través de REGISTRO DE ORDEN VERBAL emitido en la fecha».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales.
La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.
De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.
El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente:
[…] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].
En el presente asunto, la solicitud de cambio de sede fue radicada ante el Tribunal de Pasto, el cual la remitió al Juzgado 2º Especializado del mismo lugar por ser el competente para pronunciarse en un primer momento sobre su viabilidad. Ello no ocurrió. En su lugar, el Secretario de dicho despacho redirigió el asunto a la Sala de Casación Penal, según dijo, en cumplimiento de una orden verbal emitida por el Juez, cuyo contenido se desconoce; razón por la cual no es posible determinar las razones que lo llevaron a incumplir la obligación de decidir, tal como ya había sido establecido en la providencia CSJ AP, 11 Feb 2016, Rad. 47496.
La situación actual es la misma que motivó la emisión del auto referido: la solicitud de cambio de radicación no ha sido aún evaluada por el juzgador de primer grado, lo cual impide a la Corte emitir cualquier clase de pronunciamiento, por lo que se abstendrá de hacerlo y, en su lugar, ordenará la inmediata devolución de las diligencias al despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir decisión en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en la motivación.
2. ORDENAR la devolución del diligenciamiento al despacho judicial de origen.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria