AP1889-2016(47809)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Magistrada ponente  

AP1889-2016  

Radicación n° 47809  

(Aprobado Acta No. 105)  

Bogotá  D.C.,  seis  (6) de abril de dos mil  dieciséis (2016).   

  OBJETO     DEL  PRONUNCIAMIENTO   

Se pronuncia la Corte  sobre   la  solicitud  de  cambio   de   radicación   elevada  por      FRANCISCO     PÁEZ,     respecto     de    la  actuación  seguida  en  su  contra  por  la  presunta  comisión  del delito de  concierto para delinquir.   

ANTECEDENTES  

1.            Previo  a  reseñar  el  contenido de la  solicitud  que  motiva  la  presente  providencia  y  el  trámite  hasta  ahora  impartido,  resulta  imperativo  señalar  que,  con  anterioridad, el ciudadano  referido  había  presentado  ante  la Sala de Casación Penal un memorial en el  que  deprecó  el  traslado  de  sede  del  proceso  mencionado, del despacho de  «LA  FISCALÍA  57  ESPECIALIZADA BACRIM» situada en Pasto, a la ciudad de Bogotá.   

2.            Mediante  auto CSJ AP, 11 Feb 2016, Rad.  47496,  la Colegiatura se abstuvo de resolver la petición por cuanto, según se  explicó,  las  partes  no  tiene  la  facultad de elevarla directamente ante la  Corte,  sino  que  deben  dirigirla al juzgado de conocimiento, el cual tiene la  obligación  de  analizar su procedencia y de encontrarlo pertinente, remitir el  asunto  al Tribunal respectivo. Tal colegiatura, por su parte, habrá de evaluar  la  necesidad  del  traslado  de  la  actuación  a  otro  territorio y, en caso  positivo,  disponerlo  dentro  de  los  circuitos  judiciales  que  conforman su  distrito.  Excepcionalmente,  si  el cuerpo colegiado considera necesario que el  proceso  se  adelante  fuera de los límites de su jurisdicción, debe enviar el  diligenciamiento  a  la  Sala de Casación Penal para que en esta sede se dirima  la controversia.   

SOLICITUD Y TRÁMITE  

1.                El      señor      FRANCISCO  PÁEZ radicó ante el Tribunal  Superior   de   Pasto   un   memorial  idéntico  al  descrito  en  el  anterior  apartado.   

En   esencia  expuso  que  denunció  las  extorsiones  que  venía  padeciendo  por  parte de grupos armados al margen de la ley, pero fue vinculado  a    la    respectiva    investigación    en    calidad    de    «auxiliador»        de       dichas  organizaciones.   

Transcribió     algunos     apartados  jurisprudenciales  sobre  el  incidente  de cambio de radicación y, finalmente,  deprecó  se apliquen a su caso, argumentando que «se  me  están violando mis garantías procesales que me están afectando, considero  que  no  hay una imparcialidad, mi presunción de inocencia ha sido pisoteada, y  mi   integridad   personal  y  de  mi  familia  está  en  peligro  […]   es   importante   recordar  que  desafortunadamente  el  departamento  de  Nariño  y  su capital están plagiada  [sic]  de  los  grupos  al  margen de la ley».   

Adjuntó al escrito copia de tres memoriales  dirigidos  por  su  defensora  a  la Fiscalía General de la Nación, en los que  demandó  el  traslado  de  la investigación a la capital del país, un acta de  preacuerdo  entre  el  ente  acusador  y  el peticionario (sin firmas) y algunos  elementos materiales probatorios relacionados con el caso.   

2.            El  pasado  4 de marzo la Sala Penal del  Tribunal  de  Pasto  consideró que la competencia para resolver la petición de  cambio  de  radicación  recae  inicialmente  en el despacho de primer grado, en  este  caso  el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, por  lo    que   ordenó   la   remisión   de   la   solicitud   a   dicha   oficina  judicial.   

3.            El Secretario de aquel despacho envió a  la  Sala  de  Casación  Penal  la  petición  de  traslado de sede y la carpeta  correspondiente  al  proceso  penal  antes  aludido, lo cual hizo «en  cumplimiento  a  [sic]  lo  ordenado por el señor Juez Segundo  Penal  del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esta ciudad a  través   de   REGISTRO   DE   ORDEN  VERBAL  emitido  en  la  fecha».   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Al  tenor de lo normado en el artículo 32-8  de  la  Ley  906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de  cambio de radicación entre distritos judiciales.   

La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás  que  dicha  atribución  no  surge  de  manera  automática tras la petición de  variación  de  sede,  pues corresponde al despacho de  conocimiento  verificar  su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario  al Tribunal correspondiente.   

De  considerarlo  necesario,  este  último  puede  disponer  el  cambio  de radicación dentro del  mismo      distrito     judicial     y,  solamente  si  el  cuerpo  colegiado  considera  que la superación de las circunstancias en que se funda la petición  exige  el  traslado  del  proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe  enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.   

El  criterio  ha  sido  plasmado  en varios  pronunciamientos,  entre  otros  el  auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el  que expuso lo siguiente:   

[…]  La  Sala  también  ha  reiterado  que  independientemente  del  lugar  al  cual aspire el  solicitante  se  envíe  el  trámite,  el despacho que reciba la solicitud y el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  correspondiente, están obligados a  verificar  las  circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si  es  procedente  la  solicitud  elevada,  y del otro, si el referido cambio puede  operar  dentro  del  mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es  negativa  en  el  segundo  caso,  el  asunto  se  remitirá  a la Corte para que  determine  cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].   

En el presente asunto, la solicitud de cambio  de  sede  fue radicada ante el Tribunal de Pasto, el cual la remitió al Juzgado  2º  Especializado del mismo lugar por ser el competente para pronunciarse en un  primer  momento  sobre  su  viabilidad.  Ello  no  ocurrió.  En  su  lugar,  el  Secretario  de dicho despacho redirigió el asunto a la Sala de Casación Penal,  según  dijo,  en  cumplimiento  de  una  orden verbal emitida por el Juez, cuyo  contenido  se desconoce; razón por la cual no es posible determinar las razones  que  lo  llevaron a incumplir la obligación de decidir, tal como ya había sido  establecido en la providencia CSJ AP, 11 Feb 2016, Rad. 47496.   

La situación actual es la misma que motivó  la  emisión del auto referido: la solicitud de cambio de radicación no ha sido  aún  evaluada por el juzgador de primer grado, lo cual impide a la Corte emitir  cualquier  clase  de  pronunciamiento, por lo que se abstendrá de hacerlo y, en  su  lugar,  ordenará la inmediata devolución de las diligencias al despacho de  origen.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.            ABSTENERSE  de  emitir  decisión  en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en  la motivación.   

2.             ORDENAR  la  devolución del diligenciamiento al despacho judicial de origen.   

Comuníquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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