AHP7151-2016(49102)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado ponente  

AHP7151-2016

Radicación No. 49102   

Bogotá  D.C.,  diecinueve (19) de octubre de  dos mil dieciséis (2016).   

Se resuelve la impugnación propuesta contra  la  decisión  proferida  por  un  Magistrado del Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de  Armenia  el  11  de  octubre  de 2016 que declaró improcedente la  acción   de   hábeas   corpus   presentada   por   Oscar   Nicolás  Cifuentes  Cárdenas,   privado de la libertad en razón de la condena proferida en su  contra por el delito de hurto calificado y agravado.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

1. Oscar Nicolás Cifuentes Cárdenas  y  Jhon  Faber  Trejos  Tamayo,  se  procesaron   por  los  delitos  de  hurto  calificado  y  agravado  y  homicidio,  por  hechos  ocurridos el 19 de junio de  2012.   

2.  Impuesta  medida  de aseguramiento, hubo  ruptura  de la unidad procesal  el 4 de mayo de 2015, dado que en esa fecha  el  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito  de  Armenia,  aprobó  el preacuerdo  celebrado  entre  Oscar  Nicolás  Cifuentes Cárdenas y  Jhon Faber Trejos  Tamayo   y  la  Fiscalía,  por  el  delito  de  hurto  calificado  y  agravado.   

3. A la actuación se allegó copia del fallo  de  4  de  mayo  de 2015, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de  Armenia,  en  el  que  se  impuso  24  meses de prisión a Cifuentes Cárdenas y  Trejos  Tamayo,   disponiéndose en el numeral 5 de la parte resolutiva que  los  incriminados  debían  “continuar  privados  de  la  libertad y seguir el  trámite de juicio oral por el delito de HOMICIDIO”.   

4. El apoderado de Oscar Cifuentes Cárdenas,  estima  que  se  ha  prolongado  ilícitamente  la  privación de la libertad de  aquél,  porque  fue capturado el 2 de abril de 2013 y a la fecha se encuentra a  disposición  del  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad  de   Armenia,  por  lo  que  la sanción impuesta en la sentencia por hurto  agravado y calificado está superada desde el 4 de mayo de 2015.   

5.  El 19 de agosto de 2016, se afirma en la  providencia  del  ad  quo,  el  Juzgado  Primero  con  función  de  control  de  garantías  de  Armenia,  otorgó  la  libertad  provisional  a  Oscar Cifuentes  Cárdenas,  por  vencimiento de términos en el proceso adelantado por el delito  de  homicidio,  de  conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo  317  de  C.P.P.,  ordenando  dejarlo  a  disposición  del  Juzgado  Primero  de  Ejecución  de  Penas  y Medidas de Seguridad  para  descontar la pena  impuesta en la sentencia de 4 de mayo de 2015.   

6. El habeas corpus fue tramitado y decidió  el  1 de octubre de 2016 por un magistrado del Tribunal Superior de Armenia, que  declaró  improcedente el amparo, al estimar  que Oscar Cifuentes Cárdenas  solamente  venía  descontando pena por el delito de hurto calificado y agravado  desde  el  19  de  agosto  de 2016, por lo que a la fecha de presentación de la  habeas  corpus  no había purgado los 24 meses de prisión a que fue sentenciado  por ese ilícito.   

7.  El  14  de octubre de 2016, a través de  impugnación,  el  apoderado del acusado solicita revocar la decisión proferida  por  el Tribunal  Superior de Armenia bajo el argumento de una prolongada e  ilícita privación de la libertad de su  prohijado.   

CONSIDERACIONES  

          

1. El suscrito Magistrado es competente para  dirimir  la impugnación propuesta por la accionante al tenor de lo señalado en  el  apartado  2º  del  artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, como quiera que la  misma  se  promueve  contra  decisión  emitida  por  un  Magistrado de Tribunal  Superior  de  Armenia  que  resolvió  acción de hábeas corpus, respecto de la  cual esta Corporación es superior jerárquico.   

2.  Acorde  con  el  artículo  30  de  la  Constitución  Política “Quien estuviere privado de  su  libertad,  y  creyere  estarlo  ilegalmente,  tiene  derecho  a invocar ante  cualquier  autoridad  judicial,  en  todo  tiempo,  por  sí  o  por interpuesta  persona,  el  Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y  seis      horas.”1   

Esta  norma  constitucional fue reglamentada  por  la  Ley  1095  de 2006, estableciéndose en el artículo 1º que el hábeas  corpus   es   derecho   fundamental  y  acción  constitucional,  definida  como  instrumento  de  especial protección del derecho a la libertad personal, en los  casos   expresamente   señalados  en  la  disposición  en  cita:  i)  cuando  la  persona es privada de ese  derecho  con  infracción  de  las  garantías  constitucionales  o  legales,  o  ii) cuando la privación de  la libertad se prolonga ilegalmente.   

3.  En  el  caso  de  estudio  el  apoderado  de    Oscar   Nicolás   Cifuentes   Cárdenas   invocó   la   protección  constitucional  del derecho a la libertad, arguyendo que se encuentra privado de  ese  derecho  ilegalmente  al haber purgado la pena impuesta en la sentencia que  lo  condenó  por  el  delito  de hurto calificado y agravado, proferida el 4 de  mayo de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia.   

4.  El  habeas corpus no es una acción a la  que  de  manera  abusiva  y  caprichosa  se  puede acudir para pretender imponer  criterios  que  no  corresponden  con  objetividad a lo acontecido en un proceso  penal,  como  ocurre en el presente caso, cuando de manera expresa se deriva del  numeral  5º  de  la  parte resolutiva de la sentencia proferida el 4 de mayo de  2015  por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, que la privación de  la  libertad  de  Cifuentes Cárdenas no era una situación jurídica propia del  delito  y  de la actuación penal por la que se le condenó por hurto calificado  y agravado, sino del delito de homicidio.    

La  lógica  más  elemental permite inferir  para  cualquier  abogado  que el cumplimiento de la pena de 24 meses de prisión  por  el  atentado contra el patrimonio económico, solo podría contabilizarse a  partir  del  día  en  que  fuese  dejado  en  libertad  por  el reato contra la  vida.   

En este asunto, por el homicidio, a Cifuentes  Cárdenas  se  le  privó de la libertad desde el 2 de abril 2013 hasta el 19 de  agosto  de  2016;  fecha  esta  última  en  la  que  se  le otorgó la libertad  provisional  por  vencimiento  de  términos. Luego el lapso subsiguiente a esta  fecha  y  que ha estado por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de  Armenia  hasta  hoy  corresponde  a  la  pena  por  el  delito  de  hurto  y que  contabilizada no supera los 24 meses de prisión.   

La  defensa  lo  que pretende es obtener por  vía  del habeas corpus una acumulación jurídica de una pena (delito contra el  patrimonio  económico)  con  una  detención preventiva (delito de homicidio) y  esta  situación  debe reclamarla  al interior del proceso penal  y no  a través de esta acción pública.   

Razón  le  asiste  a  la  primera instancia  cuando  luego  de  examinar  el  problema  jurídico  y  las  pruebas allegadas,  concluye  que  el  condenado viene pagando la prisión por el hurto calificado y  agravado  desde  el  19  de  agosto  de 2016, fecha en la que fue dejado a   disposición del juzgado de penas.   

De  acuerdo  con  lo  expuesto  y  ante  la  improcedencia  del  amparo  constitucional  deprecado,  el  Despacho confirmará  integralmente  el  auto  de  primera  instancia.            

RESUELVE   

         1.       CONFIRMAR      el  auto recurrido, de conformidad con la  parte motiva de esta providencia.   

         2.  Contra  esta  decisión  no  procede  recurso alguno.   

         Cópiese,   notifíquese,  devuélvase  al  Tribunal  de  origen  y  cúmplase.   

EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER

Magistrado   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria.  

    

1  El  artículo  7  –  6 de la  Convención  Americana  de  Derechos  Humanos,  Pacto  de  San  José, prevé un  instrumento  similar  de  amparo del derecho a la libertad personal en los casos  de arrestos o las detenciones ilegales.     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *