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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
CP113-2015
Radicación n° 46355
Acta N° 321
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
El 16 de marzo de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América mediante nota diplomática 0429, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY, requerido por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 4:12CR295 de 12 de diciembre de 2014, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
El 5 de mayo de 2015, NARVAÉZ CANAMEJOY fue aprehendido en un parqueadero del centro comercial La 14 de Pasoancho de la ciudad de Cali, en cumplimiento a la orden de captura impartida el 25 de marzo de este año por el Fiscal General de la Nación.
El 26 de junio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos mediante nota verbal No. 1057 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano mencionado.
Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 1483 del 26 de junio de 2015 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, indicando como tales a las Convenciones de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y “contra la Delincuencia Organizada”, suscritas en Viena el 20 de diciembre de 1988 y en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.
Agrega que acorde con “lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.
En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor solicitó pruebas, las cuales mediante auto del 3 de junio de 2015, la Corte negó por innecesarias, inconducentes e inútiles.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN
Ministerio Público
La Procuradora Tercera Delegada después de verificar los documentos adjuntos a la solicitud de extradición, señala que en relación con el marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no existe impedimento alguno que a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Carta Política, impida la extradición del requerido.
Así mismo que de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se halla vigente entre Colombia y Estados Unidos, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.
En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emita concepto favorable a la extradición de GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY, pide que el Gobierno Nacional sea exhortado a advertir a las autoridades del país extranjero, que la entrega del requerido las limita a juzgarlo únicamente por los hechos que la originan, y conforme con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación.
Con fundamento en dichas consideraciones, solicita conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por los Estados Unidos en contra de NARVÁEZ CANAMEJOY.
Defensa
En el término de traslado para alegaciones de fondo, guardó silencio.
CONSIDERACIONES
La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano colombiano GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY, es requerido en extradición por hechos cometidos en su vigencia2.
Validez formal de la documentación presentada
De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:
1.1 Copia de la acusación No. 4:12CR295 emitida el 12 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas División Sherman, en la cual el Gran Jurado acusa a GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY alias “Gil” o “El Pastuso”, de concertarse con otras personas para importar, elaborar y distribuir cocaína con el conocimiento que se importaría ilícitamente a los Estados Unidos.
1.2 Los actos ilícitos por los cuales es requerido el ciudadano colombiano, se ejecutaron desde el 2002 hasta la fecha de presentación formal de la acusación, diciembre 12 de 2012.
1.3 Copia de la orden de arresto contra NARVÁEZ CANAMEJOY, impartida el 12 de diciembre 2012 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 952, 960 y 963, título 21 del Código de los Estados Unidos, y 2, título 18 del mismo Código, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Camelia E. López, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de Distrito del Condado de Dallas en Dallas Texas.
1.5 Declaraciones juradas rendidas el 8 de junio de 2015 por la citada fiscal y por Donald L. York Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos asignado a Dallas Texas, en las cuales se refieren a los cargos, las leyes pertinentes, los antecedentes de la investigación, los hechos y pruebas que sustentan la acusación.
1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY, alias “Gil”, o “El Pastuso”, cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.
1.7 La Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
1.8 John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett.
1.9 Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma del anterior funcionario.
La documentación allegada con la solicitud, además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de NARVÁEZ CANAMEJOY.
Plena identidad del solicitado
En las notas diplomáticas adjuntas a las solicitudes de extradición, se informa que GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY, conocido con los alias de “Gil” y “El Pastuso”, es ciudadano colombiano, nacido el 19 de junio de 1982 y porta la cédula de ciudadanía No. 12.754.667.
La persona capturada el 5 de mayo de 2015 en la zona de parqueaderos del centro comercial La 14 Pasoancho de Cali, es la requerida en extradición.
Los datos suministrados a las autoridades el día de su aprehensión, consignados en el acta de derechos del capturado, coinciden con los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación con su identidad, hiciera observación alguna al momento de ser privado de su libertad.
Mediante diligencia de confrontación dactiloscópica se estableció que sus impresiones dactilares obrantes en la tarjeta respectiva con membrete de la Policía Nacional de Colombia Dijin, corresponden a las que obran en el informe sobre consulta WEB a la Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de Identificación, y que al tomar como referencia para estudio la impresión dactilar del dedo pulgar derecho, se verifica que la persona reseñada es la titular de la cédula de ciudadanía 12.754.667 a nombre de GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY.
El principio de la doble incriminación
En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
A NARVÁEZ CANAMEJOY se le acusa de dos (2) cargos para cometer delitos de concierto para importar, elaborar y distribuir cocaína, con intención y el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.
En la acusación dictada el 12 de diciembre de 2012, es acusado:
“Cargo Uno. Violación: S. 963, T. 21. C EEUU Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Desde el 2002, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta incluso la fecha en la que se presentó esta Acusación Formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares,… Gilbert Edilberto Narváez Canamejoy (17) alias “Gil” “El Pastuso”…, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos; (1) para con conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría II, a los Estados Unidos desde las Repúblicas de Colombia y México, en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y (2) para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría II, con la intención y con conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”;
“Cargo dos. Violación: S. 959, T. 21, y S. 2, T. 18, C EEUU. Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Desde el 2002, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta incluso la fecha en la que se presentó esta Acusación Formal, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares,… Gilbert Edilberto Narváez Canamejoy (17) alias “Gil” “El Pastuso”…, los acusados, ayudaron e instigaron entre ellos, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría II, con la intención y con conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.”.
Las conductas punibles descritas en los títulos 18 y 21 del Código de los Estados Unidos, también se encuentran tipificadas en los artículos 340, inciso segundo, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006; y 376, modificado por el 11 de la ley 1453 de 2011, del Código Penal.
En efecto, el primero sanciona la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de lavado de activos con prisión mínima de ocho (8) años, teniendo en cuenta el aumento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004.
El segundo, penaliza el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses, tipo de conducta alternativa que prevé las modalidades de sacar del país, elaborar o suministrar sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas, comportamientos similares a los atribuidos a la persona reclamada en extradición por las autoridades judiciales del país requirente.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación se hallan satisfechas.
Equivalencia de las providencias
La Corte encuentra que la acusación No. 4:12CR295, emitida en la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004, a pesar que los sistemas procesales penales de los dos países no son sustancialmente idénticos.
Los miembros del Gran Jurado, después de examinar la evidencia presentada por las autoridades policiales de los Estados Unidos, determinan si hay causa probable para creer que un delito o delitos han sido cometidos y el acusado los cometió; en caso positivo, emiten una acusación formal que es un documento en el cual imputan al acusado un delito o delitos, identifican las leyes específicas infringidas por él y describen los actos constitutivos de violación de la ley penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY alias “Gil”, “El Pastuso”, por los cargos imputados en la acusación allegada al trámite.
Condicionamientos al Gobierno Nacional
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de NARVÁEZ CANAMEJOY, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a su extradición.
La prohibición de cadena perpetua, o sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo el país solicitante, podrá juzgarlo sólo por las conductas que originan la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto.
El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o en situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
Finalmente, dado que el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, es una consecuencia económica de la imputación del delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatorio y no un cargo, la Sala no se pronunciará acerca del mismo.
CONCEPTO
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY alias “Gil”, “El Pastuso”, para que responda por los dos cargos de la acusación No. 4:12CR295 de fecha 12 de diciembre de 2012, dictada en la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 39 a 41, carpeta 2015-096.
2 De acuerdo con la acusación, los hechos empezaron a ejecutarse desde el 2002 hasta el 12 de diciembre de 2012; folios 184 y ss, carpeta 2015-096.