CP113-2015(46355)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

CP113-2015  

Radicación n° 46355  

Acta N° 321  

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de  dos mil quince (2015).   

ASUNTO  

Con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el  artículo  502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con  la  extradición  del  ciudadano colombiano GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY,  solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

El  16  de  marzo  de  2015,  el Gobierno de  Estados  Unidos  de  América  mediante  nota diplomática 0429, solicitó al de  Colombia  la  detención  provisional  con  fines  de extradición del ciudadano  colombiano  GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY, requerido por delitos federales  de  narcóticos,  según la acusación No. 4:12CR295 de 12 de diciembre de 2014,  dictada  en  la  Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de  Texas.   

El 5 de mayo de 2015, NARVAÉZ CANAMEJOY fue  aprehendido  en  un  parqueadero  del  centro comercial La 14 de Pasoancho de la  ciudad  de  Cali, en cumplimiento a la orden de captura impartida el 25 de marzo  de este año por el Fiscal General de la Nación.   

El  26  de junio de 2015, el Gobierno de los  Estados  Unidos  mediante  nota  verbal  No.  1057  formalizó  la  solicitud de  extradición del ciudadano mencionado.   

Concepto   del   Ministerio  de  Relaciones  Exteriores   

La   Directora   de   Asuntos   Jurídicos  Internacionales  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI  No  1483  del  26  de  junio de 2015 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de  Justicia y del Derecho, informa que es del  caso  proceder  con  sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre  la  República  de  Colombia  y  los  Estados Unidos de América, indicando como  tales    a    las    Convenciones    de   las   Naciones   Unidas   “contra  el  tráfico  ilícito  de  estupefacientes  y sustancias  psicotrópicas” y “contra  la  Delincuencia  Organizada”, suscritas en Viena el  20 de diciembre de 1988 y en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.   

Agrega   que   acorde   con   “lo  preceptuado  en  los  artículos  491  y 496 de la Ley 906 de  2004,  los  aspectos  no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se  regirá  por  lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.   

En  el  término  de traslado previsto en el  inciso  primero  del  artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor solicitó  pruebas,  las  cuales  mediante  auto del 3 de junio de 2015, la Corte negó por  innecesarias, inconducentes e inútiles.   

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN  

Ministerio Público  

La  Procuradora Tercera Delegada después de  verificar  los  documentos  adjuntos a la solicitud de extradición, señala que  en  relación  con  el  marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no  existe  impedimento  alguno  que  a  la  luz  del Acto Legislativo No 01 de 1997  reformatorio  del artículo 35 de la Carta Política, impida la extradición del  requerido.   

Así mismo que de acuerdo con lo conceptuado  por  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores, se halla vigente entre Colombia y  Estados  Unidos,  la  Convención  de  las  Naciones  Unidas  contra el tráfico  ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.   

En   relación  con  los  requisitos  para  concederla,  relativos  a  la  validez  formal de la documentación aportada, la  plena   identidad   del   requerido  en  extradición,  el  principio  de  doble  incriminación  y  la  equivalencia  de  la  providencia  dictada  en  el  país  solicitante  con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen  las exigencias señaladas en la ley.   

En  el  evento que la Sala Penal de la Corte  Suprema  de  Justicia  emita  concepto  favorable  a  la  extradición de GILVER  EDILBERTO  NARVÁEZ  CANAMEJOY,  pide  que  el Gobierno Nacional sea exhortado a  advertir  a  las  autoridades del país extranjero, que la entrega del requerido  las  limita  a  juzgarlo  únicamente por los hechos que la originan, y conforme  con  los  instrumentos  internacionales  sobre derechos humanos y los artículos  11,  12  y  34  de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte,  someterlo  a  desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos  o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación.   

Con  fundamento  en  dichas consideraciones,  solicita  conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada  por los Estados Unidos en contra de NARVÁEZ CANAMEJOY.   

Defensa  

En  el término de traslado para alegaciones  de fondo, guardó silencio.   

CONSIDERACIONES  

La Corte Suprema de Justicia con vista en el  concepto  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, procederá a verificar el  cumplimiento  de  las  exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de  2004,  legislación  aplicable  a  este  trámite,  en razón a que el ciudadano  colombiano  GILVER  EDILBERTO  NARVÁEZ  CANAMEJOY, es requerido en extradición  por    hechos    cometidos    en    su    vigencia2.   

Validez   formal   de   la   documentación  presentada   

De  conformidad  con  lo  consagrado  en  el  artículo  495  de  la  906  de  2004,  a la solicitud formal de extradición se  adjunta los siguientes documentos:   

1.1  Copia  de  la  acusación No. 4:12CR295  emitida  el  12 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital para el Distrito Este  de  Texas  División Sherman, en la cual el Gran Jurado acusa a GILVER EDILBERTO  NARVÁEZ    CANAMEJOY   alias   “Gil”   o   “El  Pastuso”,  de  concertarse  con  otras personas para  importar,  elaborar y distribuir cocaína con el conocimiento que se importaría  ilícitamente a los Estados Unidos.   

1.2  Los  actos  ilícitos por los cuales es  requerido  el  ciudadano  colombiano, se ejecutaron desde el 2002 hasta la fecha  de presentación formal de la acusación, diciembre 12 de 2012.   

1.3  Copia  de  la  orden  de arresto contra  NARVÁEZ  CANAMEJOY, impartida el 12 de diciembre 2012 por el Tribunal Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.   

1.4 Copia de las normas legales que describen  los  cargos,  Secciones  952,  960  y 963, título 21 del Código de los Estados  Unidos,  y  2,  título 18 del mismo Código, a cuya preexistencia y vigencia se  refiere  Camelia  E.  López,  Fiscal  Auxiliar  en la Fiscalía de Distrito del  Condado de Dallas en Dallas Texas.   

1.5  Declaraciones  juradas rendidas el 8 de  junio  de  2015  por la citada fiscal y por Donald L. York Agente Especial de la  Administración  para  el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos asignado  a  Dallas  Texas, en las cuales se refieren a los cargos, las leyes pertinentes,  los  antecedentes  de  la  investigación, los hechos y pruebas que sustentan la  acusación.   

1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada  de   la   Oficina  de  Asuntos  Internacionales,  División  de  lo  Penal,  del  Departamento  de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones  juramentadas  fueron  proporcionadas  en  apoyo  de la solicitud de extradición  formal  de  Colombia  a  ese país de GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY, alias  “Gil”,     o    “El    Pastuso”,  cuyas  copias  se  conservan  en  los  archivos  oficiales de esa  oficina en Washington D.C.   

1.7  La  Procuradora  de  los Estados Unidos  Loretta  E.  Lynch, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de  Justicia   y   solicitado   al   Director  Adjunto  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales dar fe de su firma.   

1.8  John  F. Kerry, Secretario de Estado de  los  Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello  del  Departamento  de  Estado  y  su  nombre  fuera  suscrito por el funcionario  auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett.   

1.9 Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de  Colombia   en  Washington,  cuyo  cargo  y  funciones  avala  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  certifica  la  autenticidad  de  la  firma del anterior  funcionario.   

La documentación allegada con la solicitud,  además  de  hallarse  traducida  al  español  y  legalizada  de acuerdo con lo  dispuesto  en  el  artículo  259 del Código de Procedimiento Civil, modificado  por  el  1°,  numeral  118  del  Decreto  2282  de  1989, reúne los requisitos  formales para la extradición de NARVÁEZ CANAMEJOY.   

Plena identidad del solicitado  

En  las  notas  diplomáticas adjuntas a las  solicitudes   de   extradición,   se  informa  que  GILVER  EDILBERTO  NARVÁEZ  CANAMEJOY,       conocido      con      los      alias      de      “Gil” y “El  Pastuso”,  es  ciudadano colombiano, nacido el 19 de  junio de 1982 y porta la cédula de ciudadanía No. 12.754.667.   

La persona capturada el 5 de mayo de 2015 en  la  zona  de  parqueaderos  del  centro comercial La 14 Pasoancho de Cali, es la  requerida en extradición.   

Los datos suministrados a las autoridades el  día  de  su  aprehensión,  consignados  en  el acta de derechos del capturado,  coinciden  con  los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación  con  su  identidad,  hiciera observación alguna al momento de ser privado de su  libertad.   

Mediante   diligencia   de  confrontación  dactiloscópica  se  estableció  que  sus impresiones dactilares obrantes en la  tarjeta  respectiva  con  membrete  de  la  Policía Nacional de Colombia Dijin,  corresponden  a  las  que  obran   en  el  informe  sobre consulta WEB a la  Registraduría    Nacional    del    Estado   Civil   Dirección   Nacional   de  Identificación,   y   que  al  tomar  como  referencia  para  estudio   la  impresión  dactilar  del  dedo  pulgar  derecho,  se  verifica  que  la persona  reseñada  es  la  titular  de  la cédula de ciudadanía 12.754.667 a nombre de  GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY.   

El     principio     de     la    doble  incriminación   

En  orden  a  verificar  su cumplimiento, es  imprescindible  confrontar  los  hechos  en  los cuales se funda la solicitud de  extradición  con  las  conductas  penales descritas en la legislación interna,  sin  atender  a  su  denominación  jurídica, y determinar si la sanción penal  mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.   

A  NARVÁEZ CANAMEJOY se le acusa de dos (2)  cargos  para  cometer  delitos de concierto para importar, elaborar y distribuir  cocaína,  con  intención  y el conocimiento que sería ilegalmente importada a  los Estados Unidos.   

En  la acusación dictada el 12 de diciembre  de 2012, es acusado:   

“Cargo  Uno.  Violación: S. 963, T. 21. C EEUU Concierto para  importar  cinco kilogramos o más de cocaína y para elaborar y distribuir cinco  kilogramos  o  más  de  cocaína  con la intención y el conocimiento de que la  cocaína  se  importaría  ilícitamente  a los Estados Unidos. Desde el 2002, o  alrededor  de  esa  fecha,  la  fecha  exacta  la  desconoce  el  Gran Jurado, y  continuando  hasta  incluso  la  fecha  en  la  que se presentó esta Acusación  Formal,  en  la  República  de  Colombia, la República de México, el Distrito  Este  de  Texas y en otros lugares,… Gilbert Edilberto Narváez Canamejoy (17)  alias   “Gil”   “El   Pastuso”…,  los  acusados,  con  conocimiento  e  intencionalmente  se  combinaron,  conspiraron,  confederaron  y acordaron entre  ellos  y  con  otros,  conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer  los   siguientes  delitos  en  contra  de  los  Estados  Unidos;  (1)  para  con  conocimiento  e  intencionalmente importar cinco kilogramos o más de una mezcla  y  sustancia  que  contenía  una cantidad detectable de cocaína, una sustancia  controlada  categoría  II,  a  los  Estados  Unidos  desde  las  Repúblicas de  Colombia  y México, en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21  del   Código   de   los   Estados   Unidos   y  (2)  para  con  conocimiento  e  intencionalmente  elaborar  y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y  sustancia  que  contenía  una  cantidad  detectable  de cocaína, una sustancia  controlada  categoría  II,  con  la  intención y con conocimiento de que dicha  sustancia  se  importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención  de  las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En  contravención  de  la  Sección  963  del Título 21 del Código de los Estados  Unidos.”;   

“Cargo  dos. Violación: S. 959, T. 21, y S. 2, T. 18, C EEUU.  Elaboración  y  distribución  de  cinco  kilogramos  o más de cocaína con la  intención  y  el conocimiento de que la cocaína se importaría ilícitamente a  los  Estados Unidos. Desde el 2002, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la  desconoce  el  Gran  Jurado,  y  continuando hasta incluso la fecha en la que se  presentó  esta  Acusación  Formal, en la República de Colombia, la República  de  México,  el Distrito Este de Texas y en otros lugares,… Gilbert Edilberto  Narváez  Canamejoy  (17)  alias  “Gil”  “El  Pastuso”…, los acusados,  ayudaron   e   instigaron  entre  ellos,  con  conocimiento  e  intencionalmente  elaboraron  y  distribuyeron  cinco  kilogramos o más de una mezcla y sustancia  que  contenía  una  cantidad  detectable  de cocaína, una sustancia controlada  categoría  II,  con  la intención y con conocimiento de que dicha sustancia se  importaría  ilícitamente  a  los  Estados  Unidos.  En  contravención  de  la  Sección  959  del  Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los  Estados Unidos.”.   

Las  conductas  punibles  descritas  en  los  títulos  18  y  21  del  Código  de los Estados Unidos, también se encuentran  tipificadas  en  los  artículos 340, inciso segundo, modificado por el 19 de la  ley  1121  de  2006;  y  376,  modificado  por el 11 de la ley 1453 de 2011, del  Código Penal.   

En  efecto, el primero sanciona  la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos  de  tráfico  de  drogas  tóxicas, estupefacientes o  sustancias  psicotrópicas,  o de lavado de activos con prisión mínima de ocho  (8)  años,  teniendo en cuenta el aumento previsto en  el artículo 14 de la ley 890 de 2004.   

El   segundo,   penaliza   el   tráfico,  fabricación  o porte de estupefacientes con prisión de ciento veintiocho (128)  a  trescientos  sesenta (360) meses, tipo de conducta alternativa que prevé las  modalidades   de   sacar   del   país,   elaborar   o   suministrar   sustancia  estupefaciente,  sicotrópica  o drogas sintéticas, comportamientos similares a  los  atribuidos  a  la  persona  reclamada  en  extradición por las autoridades  judiciales del país requirente.   

En esas condiciones, las exigencias previstas  en  el  numeral  1º  del  artículo  493  de  la  ley 906 de 2004, relativas al  principio de la doble incriminación se hallan satisfechas.   

Equivalencia de las providencias  

La  Corte  encuentra  que  la acusación No.  4:12CR295,  emitida en la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas, guarda  similitud  con  el  escrito de acusación de la ley 906 de 2004, a pesar que los  sistemas   procesales   penales  de  los  dos  países  no  son  sustancialmente  idénticos.   

Los  miembros  del  Gran Jurado, después de  examinar  la  evidencia presentada por las autoridades policiales de los Estados  Unidos,  determinan si hay causa probable para creer que un delito o delitos han  sido  cometidos  y  el  acusado  los  cometió;  en  caso  positivo,  emiten una  acusación  formal que es un documento en el cual imputan al acusado un delito o  delitos,  identifican las leyes específicas infringidas por él y describen los  actos  constitutivos  de  violación de la ley penal, elementos también comunes  al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano.   

Verificado   el   cumplimiento   de   los  presupuestos  sobre  los  cuales  la Corte funda su concepto y de acuerdo con el  Ministerio  Público,  la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del  ciudadano  colombiano  GILVER  EDILBERTO  NARVÁEZ  CANAMEJOY alias “Gil”,   “El   Pastuso”,  por  los  cargos imputados en la acusación allegada al trámite.   

Condicionamientos     al     Gobierno  Nacional   

Sin  desconocimiento  de  la  competencia  funcional  que  en  esta  materia  le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de  2004   al   Gobierno   Nacional   como   supremo   director  de  las  relaciones  internacionales  según  el  numeral  2 del artículo 189 de la Carta Política,  ante  la  eventual  resolución  positiva  de  la  solicitud  de extradición de  NARVÁEZ  CANAMEJOY,  la  Corte  juzga pertinente imponer condicionamientos a su  extradición.   

La  prohibición  de  cadena  perpetua,  o  sometimiento   a  desaparición  forzada,  torturas,  tratos  o  penas  crueles,  inhumanas  o  degradantes,  destierro  o  confiscación  para los delitos que la  prevén,  son  exigibles por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno,  según   lo   dispuesto   en   los   artículos   11,   12  y  34  de  la  Carta  Política.   

Así      mismo      el    país    solicitante,              podrá         juzgarlo   sólo  por    las    conductas   que   originan  la  petición,  como se indicó en la  parte inicial de este concepto.   

El  artículo  42  de  la  Carta  Política  previene  que  la  familia  es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la  obligación   del   Estado   de   garantizar   su   protección  integral  y  la  inviolabilidad  de  la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al  Gobierno  Nacional  le corresponde condicionar la entrega a que conforme con las  políticas  internas  sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido  posibilidades  racionales  y reales de tener contacto regular con sus familiares  más cercanos.   

Para  preservar  los derechos fundamentales  del  requerido,  el  Gobierno  Nacional condicionará su entrega a que el Estado  requirente  le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en  condiciones  de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de  ser  sobreseído,  absuelto,  hallado  inocente  o  en situaciones similares que  conduzcan  a  su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido  la  pena  que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito  por el cual se autoriza su extradición.   

Se  recordará  al  gobierno extranjero, la  obligación  de  sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso  de  condena,  el  tiempo  que ha permanecido privado de su libertad en razón de  este trámite.   

Finalmente, dado que el alegato de decomiso  que  hace  parte  de  la  acusación,  es  una  consecuencia  económica  de  la  imputación  del  delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia  de  carácter  condenatorio y no un cargo, la Sala no se pronunciará acerca del  mismo.   

CONCEPTO  

Satisfechos en su integridad los fundamentos  señalados  en  el  artículo  502  del Código de Procedimiento Penal, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACION  PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la  solicitud  de  extradición  elevada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos en  relación  con el ciudadano colombiano GILVER EDILBERTO NARVÁEZ CANAMEJOY alias  “Gil”,  “El Pastuso”,  para  que responda por los dos cargos de la acusación No. 4:12CR295 de fecha 12  de  diciembre  de  2012,  dictada en la Corte Distrital para el Distrito Este de  Texas.   

En  caso de acoger el presente concepto, se  advierte  al  Gobierno  Nacional  la  necesidad  de hacer conocer y demandar del  país    requirente,    el    acatamiento   a   los   condicionamientos   atrás  señalados.   

Comuníquese   esta   determinación   al  solicitado,  a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el  Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.   

Devuélvase  el expediente al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de ley.   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1  Folios 39 a 41, carpeta 2015-096.   

2  De  acuerdo  con  la  acusación,  los  hechos  empezaron a ejecutarse desde el 2002  hasta   el   12   de   diciembre   de   2012;   folios   184   y   ss,   carpeta  2015-096.     

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