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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4045-2015
Radicación n° 46367
(Aprobado Acta No. 247)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por el Personero Delegado en Asuntos Penales de Dosquebradas (Risaralda), en coadyuvancia a la petición elevada por el representante de la víctima dentro del proceso seguido contra José Aarón Bartolo Loaiza por el delito de invasión de tierras o edificios, si no fuera porque observa que no se ha surtido el trámite correcto.
ANTECEDENTES
Manifiesta el peticionario que con ocasión de los hechos criminales presuntamente ejecutados por José Aarón Bartolo Loaiza, los técnicos del IGAC alteraron en forma desmesurada el avaluó catastral del inmueble objeto de la invasión, lo cual condujo a que se fijara por concepto de impuesto una cifra exorbitante, eventualidad que nunca investigó el delegado del C.T.I., de modo que se negaron las garantías procesales de la víctima.
Agrega que tampoco se recibieron las declaraciones anticipadas solicitadas al C.T.I. por parte de los administradores del terreno que presenciaron el acto material de invasión, ni a los acompañantes del invasor, entre ellos un ex contratista de la secretaría de gobierno de Dosquebradas.
Explica que las mencionadas circunstancias constituyen una amenaza a las garantías procesales de la víctima que pueden alterar el normal desarrollo del proceso, por lo cual solicita ordenar el cambio de radicación del proceso.
La Juez de primera instancia, en audiencia celebrada el 23 de junio del año en curso, corrió traslado de la petición a las partes e intervinientes, quienes expresaron su opinión en torno al asunto y posteriormente, mediante oficio del 1 de julio, se remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto, por las siguientes razones:
Según es sabido, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.
El cambio de radicación, en cuanto implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.
La solicitud se debe presentar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, o por éste, ante el funcionario competente.
Así las cosas, atendiendo al equivocado trámite impartido por la Juez de primer grado a la petición en cuestión, resulta necesario transcribir uno de los reiterados y uniformes pronunciamientos de esta Corporación, respecto al criterio a tener en cuenta en orden a determinar ante quien debe presentarse la solicitud de cambio de radicación y cuál es el funcionario llamado legalmente a pronunciarse:
“…La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia1.
En este sentido, ha destacado:
“(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo”2…”.3
En este contexto, observa la Sala que la Juez Primera Penal Municipal de Dosquebradas (Risaralda), si bien realizó audiencia en orden a escuchar la opinión de las partes e intervinientes en torno al asunto, de manera inadecuada omitió cualquier pronunciamiento en torno a la solicitud de cambio de radicación, y posteriormente el Secretario del Despacho Judicial decidió remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
Es claro entonces para la Sala, que en esta oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Dosquebradas para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto a si es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación dentro del mismo Distrito Judicial.
La Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro Distrito Judicial, en atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y, por consiguiente, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, por lo que lo procedente es examinar los argumentos expuestos por el solicitante en orden a adoptar una decisión acorde con lo expresado en precedencia.
Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese despacho judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Abstenerse de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra José Aarón Bartolo Loaiza por el delito de invasión de tierras o edificios, por las razones reseñadas en la parte motiva.
Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Dosquebradas, para los fines pertinentes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378
3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916