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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
CP022-2015
Radicación n° 44964
Acta N° 90
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano costarricense ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
El 26 de agosto de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de América mediante nota diplomática 1693, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano costarricense ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI, requerido por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 1:14-CR-0054 y la orden de arresto, dictadas el 13 de marzo de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito de Columbia.
El 27 de agosto de 2014, BERROCAL SANDI fue aprehendido en el aeropuerto el Dorado de Bogotá, en cumplimiento a la orden de captura emanada del Fiscal General de la Nación.
El 23 de octubre de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos con la nota verbal No. 2150 formalizó la solicitud de extradición.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 2202 del 24 de octubre de 2014 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señala que se encuentra vigente la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita por Colombia y los Estados Unidos de América, y que de acuerdo con lo “preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención Aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.
DE LAS PRUEBAS
En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, no fueron solicitadas pruebas ni ordenadas de oficio.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN
Ministerio Público
Expresa el Delegado que tratándose de un concierto para el lavado de dinero producto del narcotráfico, conducta que traspasa las fronteras nacionales, ningún obstáculo hay para la concesión de la extradición.
Manifiesta que como al trámite es aplicable lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, la solicitud formal de extradición se halla perfeccionada debidamente. En cuanto a los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, cumplen con las exigencias señaladas en la ley.
Agrega que en caso que la Sala Penal de la Corte emita concepto favorable a la extradición, el Gobierno Nacional debe advertir a las autoridades del país requirente, que la entrega de BERROCAL SANDI le impide juzgarlo por hechos distintos a los que la originan, y conforme con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, imponerle pena de muerte, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Bajo esas condiciones, solicita conceptuar de manera favorable sobre la petición de extradición presentada por los Estados Unidos en contra de OSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI.
Defensa
No presentó alegaciones de fondo.
CONSIDERACIONES
La Corte Suprema de Justicia considerando el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano costarricense ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI es requerido en extradición por hechos ocurridos en su vigencia2.
VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:
1.1 Copia de la acusación formal No. 1:14-CR-0054 emitida el 13 de marzo de 2014 en la Corte Distrital para el Distrito Columbia, en la cual el Jurado Indagatorio acusa a ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI alias “Chef” de concertarse con otras personas, para distribuir cocaína que sería introducida ilícitamente a los Estados Unidos.
1.2 Los actos ilícitos por los cuales es requerido el ciudadano costarricense, empezaron a cometerse a partir de enero de 2009.
1.3 Copia de la orden de arresto contra el citado BERROCAL SANDI impartida el 13 de marzo de 2014, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 959(a), 960(b)(1)(B), 963 título 21, 2 título 18 del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere, Andrea Goldbarg, Jefe Adjunta Auxiliar de la Dirección Contra Narcóticos y Drogas Peligrosas División Penal del Departamento de Justicia de Estados Unidos.
1.5 Declaraciones juradas rendidas el 30 de octubre de 2014, por esa Fiscal y el 25 de septiembre del mismo año por Jeremiah Healy Agente Especial del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, en las cuales se refieren al proceso del Gran Jurado, a los cargos, leyes pertinentes, antecedentes de la investigación, hechos y pruebas que sustentan la acusación.
1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI, alias “Chef”, cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.
1.7 El Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., declara haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
1.8 John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett.
1.9 María Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma del anterior funcionario.
La documentación allegada con la solicitud, además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de BERROCAL SANDI.
PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO
En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, se informa que ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI, conocido también como “Chef” es ciudadano de Costa Rica, nacido el 12 de mayo de 1962 y porta la cédula No. 6-167-930 de ese país.
La persona capturada el 27 de agosto de 2004 en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, es la requerida por los Estados Unidos.
Los datos suministrados a las autoridades el día de su aprehensión, consignados en el acta de derechos del capturado, coinciden con los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación con su identidad, hiciera observación alguna al ser privado de su libertad.
De otro lado, su nombre y número de pasaporte escritos en el memorial poder otorgado a su abogado de confianza, son iguales a los conocidos en el trámite, luego ninguna duda existe en cuanto es la persona reclamada en extradición.
EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN
En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
A BERROCAL SANDI se le acusa junto con otros de
“Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito en violación del título 21, Secciones 959(a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”3.
La conducta de concierto para distribuir cocaína con el conocimiento de su importación ilícita a los Estados Unidos atribuida a la persona requerida, se encuentra tipificada en el inciso 2 del artículo 340, modificado por el 19 de la Ley 1121 de 2006, del Código Penal.
En él, se sanciona a quienes acuerdan la comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Además, dicho comportamiento punible tiene señalada pena de prisión superior a cuatro (4) años, de acuerdo con el incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación se hallan satisfechas.
EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS
La Corte encuentra que la acusación No. 1:14-CR-0054 de la Corte del Distrito de Columbia, guarda similitud con el escrito de acusación de la Ley 906 de 2004, a pesar que los sistemas procesales penales de los dos países no sean sustancialmente idénticos.
Los miembros del Gran Jurado de Acusación, después de examinar las pruebas presentadas por las agencias policiales y determinar la existencia de motivos fundados para creer que se ha cometido un delito, emite una acusación formal en la cual imputa al causado su comisión, describe las leyes específicas infringidas por él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano.
CONCEPTO
Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el Ministerio Público, la Sala lo emitirá de manera favorable a la extradición del ciudadano costarricense ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI, por el cargo imputado en la acusación allegada al trámite.
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano costarricense ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI, para que responda por el cargo imputado en la acusación No. 1:14-CR-0054 dictada el 13 de marzo de 2014 en la Corte Distrital para el Distrito de Columbia.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
ACLARACIÓN DE VOTO
Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano costarricense ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria en punto del principio de doble incriminación señaló que los cargos incluidos en el indictment se actualizan exclusivamente en el punible de concierto para delinquir del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.
En sentido diferente, considero necesario destacar que la situación fáctica atribuida al requerido por la autoridad foránea también encuentra equivalencia en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del artículo 376 del Código Penal.
Ello por cuanto los hechos referidos en la acusación norteamericana describen principalmente la participación de BERROCAL SANDI en la distribución de gran cantidad de sustancia estupefaciente y no únicamente en el acuerdo de voluntades para perpetrar esa conducta, situación que debía indicarse en el concepto.
Por tanto, imperaba señalar la actualización del cargo foráneo en el tipo penal del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, a efectos de desarrollar adecuadamente el principio de la doble incriminación.
En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto.
Con toda atención,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada
Fecha ut supra.
1 Folio 50, carpeta 2014-127.
2 De acuerdo con la acusación comenzó a ejecutarse a partir de enero de 2009 y continúo ejecutándose hasta la fecha de la acusación formal, marzo 13 de 2014, folio 126, carpeta 2014-127.
3 Nota verbal 2150 de octubre 23 de 2014; folios 63, 64, carpeta 2014-127.