CP022-2015(44964)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

CP022-2015  

Radicación n° 44964  

Acta N° 90  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil  quince (2015)   

ASUNTO  

Con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el  artículo  502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con  la  extradición  del  ciudadano  costarricense  ÓSCAR  ANTONIO BERROCAL SANDI,  solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

El  26  de  agosto  de  2014, el Gobierno de  Estados  Unidos  de  América  mediante  nota diplomática 1693, solicitó al de  Colombia  la  detención  provisional  con  fines  de extradición del ciudadano  costarricense  ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI, requerido por delitos federales de  narcóticos,  según  la  acusación  No.  1:14-CR-0054  y  la orden de arresto,  dictadas  el 13 de marzo de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del  Distrito de Columbia.   

El  27 de agosto de 2014, BERROCAL SANDI fue  aprehendido  en  el  aeropuerto el Dorado de Bogotá, en cumplimiento a la orden  de captura emanada del Fiscal General de la Nación.   

El 23 de octubre de 2014, el Gobierno de los  Estados  Unidos  con  la  nota  verbal  No.  2150  formalizó  la  solicitud  de  extradición.   

CONCEPTO   DEL   MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES   

La   Directora   de   Asuntos   Jurídicos  Internacionales  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI  No  2202  del  24 de octubre de 2014 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de  Justicia  y  del  Derecho,  señala que se  encuentra  vigente  la  “Convención de las Naciones  Unidas     contra     el    tráfico    de    estupefacientes    y    sustancias  psicotrópicas”  suscrita por Colombia y los Estados  Unidos   de   América,    y   que   de   acuerdo   con   lo   “preceptuado  en  los  artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004,  en  los aspectos no regulados por la Convención Aludida, el trámite se regirá  por   lo   previsto   en  el  ordenamiento  jurídico  colombiano”1.   

DE LAS PRUEBAS  

En  el  término de traslado, previsto en el  inciso  primero  del  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, no fueron solicitadas  pruebas ni ordenadas de oficio.   

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN  

Ministerio Público  

Expresa  el  Delegado  que tratándose de un  concierto  para  el  lavado  de  dinero producto del narcotráfico, conducta que  traspasa  las fronteras nacionales, ningún obstáculo hay para la concesión de  la extradición.   

Manifiesta que como al trámite es aplicable  lo  dispuesto  en  el  Código  de  Procedimiento  Penal, la solicitud formal de  extradición  se  halla  perfeccionada  debidamente.  En cuanto a los requisitos  para  concederla,  relativos  a la validez formal de la documentación aportada,  la  plena  identidad  del  requerido,  el principio de doble incriminación y la  equivalencia  de la providencia dictada en el país solicitante, cumplen con las  exigencias señaladas en la ley.   

Agrega  que  en caso que la Sala Penal de la  Corte  emita  concepto  favorable  a  la extradición, el Gobierno Nacional debe  advertir  a  las  autoridades  del  país requirente, que la entrega de BERROCAL  SANDI  le impide juzgarlo por hechos distintos a los que la originan, y conforme  con  los  instrumentos internacionales sobre derechos humanos, imponerle pena de  muerte,  someterlo  a  desaparición  forzada, torturas, tratos o penas crueles,  inhumanos  o  degradantes,  ni  a  las  penas  de destierro, prisión perpetua y  confiscación.   

Bajo esas condiciones, solicita conceptuar de  manera  favorable  sobre la petición de extradición presentada por los Estados  Unidos en contra de OSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI.   

Defensa  

No presentó alegaciones de fondo.  

CONSIDERACIONES  

La Corte Suprema de Justicia considerando el  concepto  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, procederá a verificar el  cumplimiento  de  las  exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de  2004,  legislación  aplicable  a  este  trámite,  en razón a que el ciudadano  costarricense  ÓSCAR  ANTONIO  BERROCAL  SANDI es requerido en extradición por  hechos      ocurridos     en     su     vigencia2.   

VALIDEZ   FORMAL   DE   LA   DOCUMENTACIÓN  PRESENTADA   

De  conformidad  con  lo  consagrado  en  el  artículo  495  de  la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se  adjunta los siguientes documentos:   

1.1  Copia  de  la  acusación  formal  No.  1:14-CR-0054  emitida  el  13  de  marzo  de  2014 en la Corte Distrital para el  Distrito  Columbia,  en  la  cual  el  Jurado Indagatorio acusa a ÓSCAR ANTONIO  BERROCAL    SANDI    alias    “Chef”  de  concertarse  con  otras personas, para distribuir cocaína que  sería introducida ilícitamente a los Estados Unidos.   

1.2  Los  actos  ilícitos por los cuales es  requerido  el  ciudadano  costarricense, empezaron a cometerse a partir de enero  de 2009.   

1.3  Copia  de la orden de arresto contra el  citado  BERROCAL  SANDI  impartida  el  13  de marzo de 2014, por el Tribunal de  Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.   

1.4 Copia de las normas legales que describen  los  cargos,  secciones  959(a),  960(b)(1)(B), 963 título 21, 2 título 18 del  Código  de  los  Estados  Unidos,  a  cuya preexistencia y vigencia se refiere,  Andrea  Goldbarg,  Jefe  Adjunta  Auxiliar de la Dirección Contra Narcóticos y  Drogas  Peligrosas  División  Penal  del  Departamento  de  Justicia de Estados  Unidos.   

1.5  Declaraciones juradas rendidas el 30 de  octubre  de  2014,  por  esa  Fiscal  y  el  25 de septiembre del mismo año por  Jeremiah  Healy Agente Especial del Departamento de Seguridad Interna de Estados  Unidos,  en  las  cuales  se  refieren al proceso del Gran Jurado, a los cargos,  leyes  pertinentes,  antecedentes  de  la  investigación,  hechos y pruebas que  sustentan la acusación.   

1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada  de   la   Oficina  de  Asuntos  Internacionales,  División  de  lo  Penal,  del  Departamento  de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones  juramentadas  fueron  proporcionadas  en  apoyo  de la solicitud de extradición  formal  de  Colombia  a  ese  país  de  ÓSCAR  ANTONIO  BERROCAL  SANDI, alias  “Chef”,  cuyas copias se  conservan   en   los   archivos   oficiales   de   esa   oficina  en  Washington  D.C.   

1.7 El Procurador de los Estados Unidos Eric  H.  Holder,  Jr.,  declara  haber  hecho  estampar  el sello del Departamento de  Justicia   y   solicitado   al   Director  Adjunto  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales dar fe de su firma.   

1.8  John  F. Kerry, Secretario de Estado de  los  Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello  del  Departamento  de  Estado  y  su  nombre  fuera  suscrito por el funcionario  auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett.   

1.9   María   Fernanda   Cuellar  Botero,  Vicecónsul  General  de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma del  anterior funcionario.   

La documentación allegada con la solicitud,  además  de  hallarse  traducida  al  español  y  legalizada  de acuerdo con lo  dispuesto  en  el  artículo  259 del Código de Procedimiento Civil, modificado  por  el  1°,  numeral  118  del  Decreto  2282  de  1989, reúne los requisitos  formales para la extradición de BERROCAL SANDI.   

PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO  

En las notas diplomáticas acompañantes a la  solicitud  de  extradición,  se  informa  que  ÓSCAR  ANTONIO  BERROCAL SANDI,  conocido    también    como   “Chef”  es  ciudadano  de Costa Rica, nacido el 12 de mayo de 1962 y porta  la cédula No. 6-167-930 de ese país.   

La persona capturada el 27 de agosto de 2004  en  el  aeropuerto  El  Dorado  de  Bogotá,  es  la  requerida  por los Estados  Unidos.   

Los datos suministrados a las autoridades el  día  de  su  aprehensión,  consignados  en  el acta de derechos del capturado,  coinciden  con  los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación  con   su   identidad,   hiciera   observación  alguna  al  ser  privado  de  su  libertad.   

De  otro  lado,  su  nombre  y  número  de  pasaporte  escritos en el memorial poder otorgado a su abogado de confianza, son  iguales  a  los conocidos en el trámite, luego ninguna duda existe en cuanto es  la persona reclamada en extradición.   

EL     PRINCIPIO     DE     LA    DOBLE  INCRIMINACIÓN   

En  orden  a  verificar  su cumplimiento, es  imprescindible  confrontar  los  hechos  en  los cuales se funda la solicitud de  extradición  con  las  conductas  penales descritas en la legislación interna,  sin  atender  a  su  denominación  jurídica, y determinar si la sanción penal  mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.   

A BERROCAL SANDI se le acusa junto con otros  de   

“Concierto para distribuir cinco kilogramos  o  más  de  cocaína,  con  el conocimiento de que la cocaína sería importada  ilícitamente  a  los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito en  violación  del título 21, Secciones 959(a), 960 y 963  del Código de los  Estados  Unidos,   y  del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados  Unidos”3.   

La  conducta  de  concierto  para distribuir  cocaína  con  el  conocimiento de su importación ilícita a los Estados Unidos  atribuida  a  la  persona  requerida, se encuentra tipificada en el inciso 2 del  artículo  340,  modificado  por  el  19  de  la  Ley  1121 de 2006, del Código  Penal.   

En   él,   se   sanciona   a  quienes  acuerdan  la  comisión  de delitos relacionados con  el  tráfico  de  drogas estupefacientes o sustancias  psicotrópicas.   

Además, dicho comportamiento punible tiene  señalada  pena de prisión  superior a cuatro (4) años, de acuerdo con el  incremento  previsto  en  el artículo 14 de la Ley 890  de 2004.   

En esas condiciones, las exigencias previstas  en  el  numeral  1º  del  artículo  493  de  la  Ley 906 de 2004, relativas al  principio de la doble incriminación se hallan satisfechas.   

EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS  

La  Corte  encuentra  que  la acusación No.  1:14-CR-0054  de  la  Corte  del  Distrito  de Columbia, guarda similitud con el  escrito  de  acusación  de  la  Ley  906  de  2004,  a  pesar  que los sistemas  procesales    penales    de    los   dos   países   no   sean   sustancialmente  idénticos.   

Los  miembros del Gran Jurado de Acusación,  después  de  examinar  las  pruebas  presentadas  por las agencias policiales y  determinar  la  existencia  de motivos fundados para creer que se ha cometido un  delito,  emite  una acusación formal en la cual imputa al causado su comisión,  describe  las  leyes  específicas infringidas por él y los actos constitutivos  de  la  presunta  conducta  penal,  elementos  también  comunes  al  escrito de  acusación del sistema procesal penal colombiano.   

CONCEPTO  

Verificado   el   cumplimiento   de   los  presupuestos  sobre  los  cuales  la Corte funda su concepto y de acuerdo con el  Ministerio  Público,  la Sala lo emitirá de manera favorable a la extradición  del  ciudadano  costarricense  ÓSCAR  ANTONIO  BERROCAL  SANDI,  por  el  cargo  imputado en la acusación allegada al trámite.   

Satisfechos en su integridad los fundamentos  señalados  en  el  artículo  502  del Código de Procedimiento Penal, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACION  PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la  solicitud  de  extradición  elevada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos en  relación  con  el  ciudadano  costarricense ÓSCAR ANTONIO BERROCAL SANDI, para  que  responda por el cargo imputado en la acusación No. 1:14-CR-0054 dictada el  13   de   marzo   de   2014   en   la   Corte  Distrital  para  el  Distrito  de  Columbia.   

Comuníquese   esta   determinación   al  solicitado,  a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el  Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.   

Devuélvase  el  expediente al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de ley.   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARIA     DEL     ROSARIO     GONZALEZ  MUÑOZ       

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

ACLARACIÓN DE VOTO  

Al emitir concepto favorable a la solicitud  de  extradición  del  ciudadano  costarricense  ÓSCAR  ANTONIO  BERROCAL  SANDI, requerido por el Gobierno de  los  Estados  Unidos,  la  Sala  mayoritaria  en  punto  del  principio de doble  incriminación   señaló   que   los   cargos   incluidos  en  el  indictment  se actualizan exclusivamente en  el  punible de concierto para delinquir del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.   

En  sentido  diferente, considero necesario  destacar  que  la  situación  fáctica  atribuida al requerido por la autoridad  foránea  también encuentra equivalencia en el delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes del artículo 376 del Código Penal.   

Ello  por cuanto los hechos referidos en la  acusación    norteamericana    describen   principalmente   la   participación  de  BERROCAL  SANDI  en  la  distribución   de   gran   cantidad  de  sustancia  estupefaciente   y  no  únicamente  en el acuerdo de voluntades para perpetrar esa conducta, situación  que debía indicarse en el concepto.   

Por   tanto,   imperaba   señalar   la  actualización  del  cargo foráneo en el tipo penal del artículo 376 de la Ley  599  de  2000,  modificado  por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, a efectos de  desarrollar adecuadamente el principio de la doble incriminación.   

En los anteriores términos dejo sentada mi  aclaración de voto.   

Con toda atención,  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

Magistrada  

Fecha    ut  supra.   

    

1 Folio  50, carpeta 2014-127.   

2  De  acuerdo  con  la  acusación  comenzó  a ejecutarse a partir de enero de 2009 y  continúo  ejecutándose  hasta  la  fecha  de la acusación formal, marzo 13 de  2014, folio 126, carpeta 2014-127.   

3 Nota  verbal 2150 de octubre 23 de 2014; folios 63, 64, carpeta 2014-127.     

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