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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP733-2015
Radicación No 38988
Aprobado acta Nº 63
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la reposición incoada por la apoderada de José Higinio Jaramillo Martínez contra el auto mediante el cual se denegó la práctica de pruebas dentro del trámite seguido en la solicitud de su extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. A través de Nota Verbal No. 1823 del 1° de agosto de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano José Higinio Jaramillo Martínez, por ser sujeto de la acusación No.8:10-CR-478-T-23EAJ emitida el 10 de noviembre de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de narcóticos y concierto para la comisión de estos delitos durante el año 2010. Requerimiento con base en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 12 de septiembre de 2011 la captura del citado ciudadano.
2. A su turno, mediante Nota Verbal No.0367 del 16 de febrero de 2012, nueva solicitud de detención preventiva en contra de José Higinio Jaramillo Martínez se elevó, ahora con fundamento en la acusación No.12-20032-CR-WILLIAMS del 13 de enero de 2012, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de concierto para la comisión de delitos de narcóticos y homicidio, así como del homicidio de un oficial de las fuerzas del orden de los Estados Unidos.
Con base en la misma, la Fiscalía General de la Nación dispuso mediante resolución del 24 de febrero de 2012 la captura de José Higinio Jaramillo Martínez, la cual se materializó el 1° de marzo posterior en la ciudad de Cartagena.
3. A través de Nota Verbal No.0931 del 26 de abril de 2012 se impetró la formal solicitud de extradición del requerido, aclarando que José Higinio Jaramillo Martínez es ahora sujeto de las acusaciones No.8:10-CR-478-T-23EAJ dictada el 10 de noviembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y la acusación sustitutiva No.12-20032-CR-WILLIAMS (s), proferida el 10 de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
4. Allegada dentro del período dispuesto para el efecto, solicitud de pruebas por parte de la apoderada de Jaramillo Martínez y del Ministerio Público, mediante auto del 8 de octubre pasado la Corte hubo de negar la práctica de la totalidad de las reclamadas.
5. Este proveído es recurrido en reposición sobre la base de considerar que la prueba atinente a establecer el lugar de comisión del delito de homicidio que es objeto de imputación sería en territorio de nuestro país, tendría repercusión en el concepto que debe emitir la Corte, acorde con doctrina sobre el particular que cita.
Por ello, la prueba relacionada con ese hecho, esto es la muerte de una persona infiltrada en la organización, es en su criterio incidente en la determinación sobre el lugar de comisión de los delitos relacionados con el transporte de sustancias estupefacientes, bajo el entendido que quienes se infiltraron en la organización eran los encargados de esa tarea.
Además, entiende la recurrente que las notas verbales no refieren que Jaramillo Martínez haya realizado gestión alguna con el propósito de enviar droga a los Estados Unidos, por lo cual su única función era llevarla a puerto, pero no su distribución, en relación con lo cual no existe en la solicitud de extradición ni en la documentación anexa referencia concreta sobre ese concierto delictivo, sin que alguna de las teorías jurídicas para establecer el lugar de ocurrencia del hecho sea predicable en este caso como para no concluir que los hechos se realizaron integralmente en nuestro territorio.
6. Con apego a los supuestos del art. 502 de la Ley 906 de 2004 que establece el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición la Corte, en el auto recurrido se rechazaron las pruebas reclamadas por la apoderada de José Higinio Jaramillo Martínez, bajo el entendido que, como es evidente, todas ellas están encaminadas a establecer que la muerte de Said Sánchez Beleño se produjo dentro del territorio de nuestro país y, consecuentemente, que con ello podría desvirtuarse uno de los fundamentos constitucionales para acceder a la extradición por los cargos que corresponde a la acusación por ese específico hecho.
7. La Sala reconociendo la incidencia que por mandato constitucional tiene el lugar de ocurrencia del delito objeto del pedido de extradición en el concepto y por ello advirtiendo que en principio las pruebas orientadas a dilucidar ese hecho serían viables, rechazó su práctica bajo el claro entendido de que a través de la “documentación aportada por el Estado requirente se conoce con claridad que los hechos relacionados con el delito contra la vida se realizaron en Bogotá, conforme se desprende de los antecedentes a que alude en la declaración jurada de respaldo a la solicitud de extradición Peter J. Maynard, agente especial de la DEA, al precisar en el .7 que ‘después de las incautaciones, una FC de la DEA fue ejecutada en Bogotá por miembros de la ONT por orden de Jaramillo’”, esto es, que, en principio la inutilidad de las pruebas reclamadas con la finalidad destacada por parte de la apoderada de Jaramillo Martínez, es evidente.
8. Fundar la reposición de esta negativa con argumentos de novedoso contenido en torno a la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas solicitadas, pues ahora sugiere la peticionaria que la totalidad de los cargos y por ende de los delitos de que se acusa a Jaramillo Martínez se habrían realizado en Colombia, no solamente es argumento desbordante de los fundamentos probatorios originales, sino que implica una valoración que solamente corresponde realizar a la Corte al momento de entrar a rendir concepto.
9. Dígase nada más que los cargos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes comprenden, entre otros hechos, el concierto para importar, distribuir y poseer cocaína con el destacado propósito, bajo el entendido que tales conductas comprenden la realización de un operativo en contra de la organización de tráfico de narcóticos con base en Colombia, que transportaba cocaína a través de una embarcación marítima encubierta que partía desde Cartagena, pasando por Veracruz (México), hacia los Estados Unidos, así como la incautación de 333 kilogramos de cocaína y $25.000 dólares aproximadamente, conforme se indica en la Nota Verbal No. 0367 del16 de febrero de 2012.
Por tanto, la decisión recurrida se mantiene.
En firme esta decisión, se correrá traslado con miras a la presentación de los alegatos de fondo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. No reponer el auto del pasado 8 de octubre que denegó las pruebas solicitadas por la apoderada de José Higinio Jaramillo Martínez.
2. En firme esta decisión, córrase traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria