AP733-2015(38988)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE  CASACIÓN  PENAL   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP733-2015  

Radicación  No  38988   

Aprobado acta Nº  63   

Bogotá,  D.C., dieciocho  (18) de enero  de dos mil quince (2015)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala sobre la reposición  incoada  por  la  apoderada  de José Higinio Jaramillo Martínez contra el auto  mediante  el cual se denegó la práctica de pruebas dentro del trámite seguido  en  la  solicitud  de  su  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de  América.   

ANTECEDENTES               Y  CONSIDERACIONES   

1. A través de Nota Verbal No. 1823 del 1°  de  agosto  de  2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la  detención  provisional,  con fines de extradición, del ciudadano José Higinio  Jaramillo  Martínez,  por  ser  sujeto  de la acusación No.8:10-CR-478-T-23EAJ  emitida  el 10 de noviembre de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos  para  el  Distrito  Sur  de  Florida,  mediante  la cual se le atribuyen delitos  federales  de narcóticos y concierto para la comisión de estos delitos durante  el  año  2010.  Requerimiento  con  base en el cual el Ministerio de Relaciones  Exteriores  remitió  a  la  Fiscalía  General  de la Nación la susodicha Nota  Verbal,  decretándose  mediante  resolución  del  12  de septiembre de 2011 la  captura del citado ciudadano.   

2. A su turno, mediante Nota Verbal No.0367  del  16  de  febrero de 2012, nueva solicitud de detención preventiva en contra  de  José  Higinio  Jaramillo  Martínez  se  elevó, ahora con fundamento en la  acusación  No.12-20032-CR-WILLIAMS del 13 de enero de 2012, mediante la cual se  le  atribuyen  delitos  federales  de  concierto para la comisión de delitos de  narcóticos  y  homicidio,  así como del homicidio de un oficial de las fuerzas  del orden de los Estados Unidos.   

Con  base en la misma, la Fiscalía General  de  la Nación dispuso mediante resolución del 24 de febrero de 2012 la captura  de  José  Higinio  Jaramillo Martínez, la cual se materializó el 1° de marzo  posterior en la ciudad de Cartagena.   

         3.  A  través  de  Nota  Verbal No.0931 del 26 de abril de 2012 se  impetró  la formal solicitud de extradición del requerido, aclarando que José  Higinio    Jaramillo    Martínez   es   ahora   sujeto   de   las   acusaciones  No.8:10-CR-478-T-23EAJ  dictada el 10 de noviembre de 2010 en la Corte Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Medio  de  Florida y la acusación  sustitutiva  No.12-20032-CR-WILLIAMS (s), proferida el 10 de febrero de 2012, en  la   Corte   Distrital   de   los   Estados  Unidos  para  el  Distrito  Sur  de  Florida.   

4.  Allegada  dentro del período dispuesto  para  el  efecto,  solicitud  de  pruebas por parte de la apoderada de Jaramillo  Martínez  y  del  Ministerio Público, mediante auto del 8 de octubre pasado la  Corte hubo de negar la práctica de la totalidad de las reclamadas.   

5.   Este   proveído   es  recurrido  en  reposición  sobre  la base de considerar que la prueba atinente a establecer el  lugar  de  comisión del delito de homicidio que es objeto de imputación sería  en  territorio  de  nuestro país, tendría repercusión en el concepto que debe  emitir la Corte, acorde con doctrina sobre el particular que cita.   

Por  ello,  la  prueba  relacionada con ese  hecho,  esto  es  la muerte de una persona infiltrada en la organización, es en  su  criterio  incidente  en la determinación sobre el lugar de comisión de los  delitos  relacionados  con  el transporte de sustancias estupefacientes, bajo el  entendido  que quienes se infiltraron en la organización eran los encargados de  esa tarea.   

Además,  entiende  la  recurrente  que las  notas  verbales  no  refieren  que  Jaramillo  Martínez haya realizado gestión  alguna  con  el  propósito de enviar droga a los Estados Unidos, por lo cual su  única  función  era  llevarla a puerto, pero no su distribución, en relación  con  lo  cual  no existe en la solicitud de extradición ni en la documentación  anexa  referencia  concreta sobre ese concierto delictivo, sin que alguna de las  teorías  jurídicas  para  establecer  el  lugar  de  ocurrencia  del hecho sea  predicable  en  este  caso  como  para  no concluir que los hechos se realizaron  integralmente en nuestro territorio.   

6. Con apego a los supuestos del art. 502 de  la  Ley  906  de 2004 que establece el contenido y alcance del concepto que debe  emitir  en  el  trámite  de  extradición  la  Corte,  en  el auto recurrido se  rechazaron  las  pruebas  reclamadas por la apoderada de José Higinio Jaramillo  Martínez,  bajo  el  entendido  que,  como  es  evidente,  todas  ellas  están  encaminadas  a  establecer  que  la  muerte  de Said Sánchez Beleño se produjo  dentro  del  territorio  de  nuestro  país  y,  consecuentemente,  que con ello  podría  desvirtuarse  uno de los fundamentos constitucionales para acceder a la  extradición  por los cargos que corresponde a la acusación por ese específico  hecho.   

7.  La  Sala reconociendo la incidencia que  por  mandato  constitucional  tiene el lugar de ocurrencia del delito objeto del  pedido  de  extradición  en el concepto y por ello advirtiendo que en principio  las  pruebas  orientadas  a  dilucidar  ese  hecho  serían viables, rechazó su  práctica  bajo  el  claro  entendido  de  que a través de la “documentación  aportada  por  el  Estado  requirente  se  conoce  con  claridad  que los hechos  relacionados  con el delito contra la vida se realizaron en Bogotá, conforme se  desprende  de los antecedentes a que alude en la declaración jurada de respaldo  a  la  solicitud de extradición Peter J. Maynard, agente especial de la DEA, al  precisar    en    el    .7    que    ‘después  de  las  incautaciones, una FC de la DEA fue ejecutada en  Bogotá   por   miembros   de   la   ONT   por  orden  de  Jaramillo’”,  esto  es,  que, en principio la  inutilidad  de las pruebas reclamadas con la finalidad destacada por parte de la  apoderada de Jaramillo Martínez, es evidente.   

8.  Fundar  la reposición de esta negativa  con  argumentos  de  novedoso contenido en torno a la pertinencia, conducencia y  utilidad  de  las pruebas solicitadas, pues ahora sugiere la peticionaria que la  totalidad  de  los  cargos y por ende de los delitos de que se acusa a Jaramillo  Martínez   se  habrían  realizado  en  Colombia,  no  solamente  es  argumento  desbordante  de  los  fundamentos  probatorios  originales, sino que implica una  valoración  que  solamente corresponde realizar a la Corte al momento de entrar  a rendir concepto.   

9.  Dígase  nada  más  que  los  cargos  relacionados  con  el  tráfico  de sustancias estupefacientes comprenden, entre  otros  hechos,  el  concierto para importar, distribuir y poseer cocaína con el  destacado  propósito,  bajo  el  entendido  que  tales  conductas comprenden la  realización  de  un  operativo  en  contra  de  la organización de tráfico de  narcóticos  con  base  en  Colombia, que transportaba cocaína a través de una  embarcación  marítima  encubierta  que  partía  desde  Cartagena, pasando por  Veracruz  (México),  hacia los Estados Unidos, así como la incautación de 333  kilogramos  de  cocaína  y $25.000 dólares aproximadamente, conforme se indica  en la Nota Verbal No. 0367 del16 de febrero de 2012.    

Por   tanto,   la   decisión recurrida se mantiene.   

En   firme   esta   decisión,  se  correrá traslado con miras a la  presentación     de     los     alegatos de fondo.   

En  mérito de lo  expuesto,   LA   CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.  No  reponer  el  auto  del  pasado 8 de  octubre  que  denegó  las pruebas solicitadas por la  apoderada     de     José    Higinio    Jaramillo  Martínez.   

2.  En firme esta  decisión,    córrase  traslado  del  expediente por el término de cinco (5)  días   para   que   se   presenten   alegatos   de  fondo.   

Notifíquese  y  cúmplase.   

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO        FERNÁNDEZ CARLIER   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA  

Secretaria  

    

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