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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP7253-2015
Radicación No.: 46.561
Acta No. 437
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido JOSÉ JOHAN ROJAS ARTUNDUAGA, contra la providencia dictada el 21 de octubre de 2015, mediante la cual se negó por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Como postulaciones probatorias, el defensor de JOHAN ROJAS ARTUNDUAGA solicitó a la Sala determinar la plena identidad de su defendido, y que se allegara a la actuación «el respectivo escrito de acusación». De igual forma, pidió oficiar a la Oficina o Departamento de Migración, con el fin de que expidiera certificación de los movimientos migratorios, y a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si en contra del requerido existían procesos penales en Colombia y que, en caso de ser afirmativa la respuesta, se aportara a este trámite la información respectiva sobre los mismos.
Tales peticiones fueron negadas. Las dos primeras, porque se trataba de probanzas que ya obraban en el expediente, verificándose en tal sentido que:
(i) A folio 8 a 12 de la carpeta, milita cotejo dactiloscópico realizado por un técnico profesional de la Policía Nacional – DIJIN, experto en la materia, en el que se comparan las huellas de la persona aprehendida, con las que reposan en el informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de la cédula de ciudadanía No. 80.226.816 a nombre de JOSÉ JOHAN ROJAS ARTUNDUAGA, encontrando que pertenecen a la misma persona1.
(ii) Se constató que el Gobierno de la República del Ecuador, mediante la Nota Diplomática No. 4-2-282/2015 del 24 de julio de 2015, allegó copia auténtica de la audiencia de formulación de cargos e inicio de instrucción fiscal, del 29 de mayo de 2015, en la que se dicta el auto de prisión preventiva en contra de JOSÉ JOHAN ROJAS ARTUNDUAGA.2
Ahora, en cuanto a la tercera solicitud, indicó la Sala que no se apreciaba la utilidad y pertinencia que brindaría establecer los movimientos migratorios que figuran a nombre de ROJAS ARTUNDUAGA, toda vez que dicha información no guarda relación con los parámetros en que se desenvuelve el concepto de extradición.
Y finalmente, en lo que atañe a la solicitud orientada a verificar la existencia de procesos o sentencias en Colombia contra el requerido, la Corte adujo en el auto censurado que:
(…) no basta con enunciar tal solicitud de forma genérica, sino que es deber de quien la eleva, aportar información concreta que permita, a partir de una base racional, al menos advertir una investigación o condena en Colombia, frente a quien es requerido por los hechos materia de extradición.
(…)
Por tanto, como quiera que el representante judicial de JOSÉ JOHAN ROJAS ARTUNDUAGA, no aporta información seria que conduzca a advertir esa circunstancia, para la Sala, su pretensión probatoria resulta improcedente. (…) el profesional del derecho no precisa con base en qué elementos de juicio puede colegirse que el requerido ha sido juzgado en Colombia por los hechos materia de extradición, lo procedente es negar la petición probatoria dirigida a oficiar con ese fin, de manera genérica, a la Fiscalía General de la Nación3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Inconforme con el pronunciamiento anterior, el mandatario judicial de JOHAN ROJAS ARTUNDUAGA, solicita se revoque el proveído dictado el 21 de octubre de 2015, y en su lugar, se acceda a las postulaciones probatorias solicitadas en defensa del mentado requerido.
Lo anterior, por cuanto:
(…) los familiares del señor capturado, me han insistido sobre la práctica de pruebas, con el fin de no cometer errores en contra del señor mencionado, y así tener certeza sobre el concepto que en su oportunidad emitirá la Corte Suprema de Justicia.4
Además, expresa el memorialista que esas probanzas formuladas conducen a que la Corporación tenga «mejores fundamentos» para emitir el respectivo concepto.5
CONSIDERACIONES
1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación.
2. En el presente caso, advierte la Sala que el defensor de JOHAN ROJAS ARTUNDUAGA no enseña en el escrito impugnatorio en qué consiste el error en el que pudo haber incurrido la Corte en el auto atacado y cómo podría tener efecto en la decisión objeto del recurso horizontal.
Por el contrario, lo que hace el representante judicial del requerido, es insistir en las solicitudes negadas bajo argumentos que de ninguna manera pueden ser de recibo para la Sala pues, enunciar que los familiares del requerido persisten en el decreto de estas probanzas o manifestar de manera simple y lacónica que las mismas son importantes para el concepto que debe proferir la Corte, no aporta mayores y mejores elementos de juicio con los cuales resulte viable rebatir la posición adoptada en el proveído cuestionado.
Así, es claro que el defensor de ROJAS ARTUNDUAGA incumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, ya que nada hace el memorialista para refutar los argumentos contenidos en la providencia impugnada, o para poner en evidencia la necesidad de un nuevo examen sobre el tema.
3. En consecuencia, resulta desacertado que insista de nuevo el recurrente en aspectos ya definidos por la Sala, cuando lo cierto es que el recurso de reposición, como ya se explicó, está encaminado es a que el funcionario que dictó la decisión atacada, enmiende eventuales yerros que obren en ella.
Entonces, como los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la virtualidad de controvertir los motivos que sustentaron la providencia recurrida, lo procedente es que ésta se mantenga incólume.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 21 de octubre de 2015, mediante la cual se negaron por improcedentes, las pruebas solicitadas por el defensor del requerido JOSÉ JOHAN ROJAS ARTUNDUAGA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cuaderno Corte. Folio 28.
2 Ibíd. Folio 29.
3 Ibíd. Folio 31.
4 Ibíd. Folio 39.
5 Ibíd. Folio 38 – 40.