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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AP5713-2015
Radicación N°. 45169
(Aprobado Acta N°. 350)
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve acerca de la solicitud que presenta el Ministerio de Justicia y del Derecho, de aclaración al concepto favorable emitido para la extradición de Álvaro Viveros Rendón, solicitado por el gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante providencia de 9 de septiembre del año que avanza, la Sala emitió concepto favorable para la extradición de Álvaro Viveros Rendón, conforme con la solicitud que por vía consular presentó el gobierno de Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal No. 2417 del 17 de diciembre de 2014MRC 224/13 del 16 de diciembre de 2013, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, en cuanto es uno de los sujetos de la Acusación sustitutiva No. 14 CR 153 (S-1) (ERK) dictada el 17 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York.
2. En el concepto de extradición emitido por la Sala, en el acápite correspondiente a “Plena identidad de la persona reclamada en extradición” se indicó que:
«El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama Álvaro Viveros Rendón, ciudadano colombiano nacido el 25 de septiembre de 1965 en Buga (Valle) identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.514.298 de la misma ciudad, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 19 de octubre de 20141 con fundamento en Nota Verbal No. 1074 del 30 de septiembre de 20142, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América (…)».
3. Lo anterior, en razón que en la primera Nota Verbal señaló así el número de cédula de ciudadanía y fecha de nacimiento, no obstante, en la posterior comunicación diplomática precisó que: «La nota diplomática anteriormente mencionada citó incorrectamente la fecha de nacimiento de Alvaro Viveros Rendón como el 25 de septiembre de 1965 (…). La Embajada se permite informar al Ministerio que Alvaro Viveros Rendón también conocido como “Alvaro Viveros Rendón”, también conocido como “Jhon Francisco Melo Barrera”, también conocido como “John Francisco Melo Barrera” también conocido como “Francisco Melo” (…), es ciudadano de Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 14.890.561…» con lo que conllevaron a confusión.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, al advertir tal inconsistencia, a través del oficio No. OFI15-0023628-oai-1100 de 14 de septiembre de 2015, devolvió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que la Sala Penal se pronuncie en torno a tal aspecto.
Por tal razón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 5, y 25 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Sala procederá a aclarar el concepto favorable para la extradición de Álvaro Viveros Rendón en el sentido que la fecha de nacimiento del requerido es el 21 de septiembre de 1965 y el número de cédula de ciudadanía es 14.890.561.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACLARAR el CONCEPTO FAVORABLE de extradición emitido el 9 de septiembre de 2015, respecto de Álvaro Viveros Rendón, que queda en el siguiente sentido:
A folio 10:
«2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama Álvaro Viveros Rendón, ciudadano colombiano nacido el 21 de septiembre de 1965 en Buga (Valle) identificado con la cédula de ciudadanía No. 14890561 de la misma ciudad, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 19 de octubre de 20143 con fundamento en Nota Verbal No. 2417 del 17 de diciembre de 20144, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 8 de octubre de 2014 proferida por el señor Fiscal General de la Nación5. (…)».
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 25 Ibídem.
2 Folios 3 a 7 y 11 a 16 (traducción no oficial) carpeta anexa.
3 Folios 25 Ibídem.
4 Folios 3 a 7 y 11 a 16 (traducción no oficial) carpeta anexa.
5 Folios 17 a 19 Carpeta Anexa.