AP5544-2015(46838)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER

Magistrado Ponente   

AP5544-2015  

Radicación Nº 46838  

(Aprobado mediante Acta No. 339)  

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre  de dos mil quince (2015).   

ASUNTO  

La  Sala  decide  sobre  la  competencia para  conocer  del  juzgamiento  de  IVÁN  JOSÉ  ZULETA TORRES, a quien la Fiscalía  atribuye  la  comisión, en calidad de autor, de los delitos de uso de documento  falso  agravado  y  fraude  procesal,  ambos  cometidos  en  concurso homogéneo  sucesivo, y falsedad material en documento público.    

HECHOS  

De  acuerdo  con  el  escrito  de acusación,  mediante  denuncia  presentada  el 26 de junio de 2013, el entonces Viceministro  de  Transporte  informó  a  las  autoridades  sobre la ocurrencia de múltiples  irregularidades  en el proceso de cancelación de matrícula de 98 vehículos de  carga pesada.   

Adelantadas las pesquisas correspondientes, se  pudo  establecer  que,  en  efecto, el trámite de cancelación de matrícula de  una  cantidad  plural  de  automotores  de  ese  tipo  se llevó a cabo mediante  distintas  maniobras  fraudulentas,  por  ejemplo, la presentación de denuncias  por  hurto  falsas,  utilización de sellos y firmas espurias y suplantación de  los verdaderos propietarios de los rodantes.   

La   investigación  adelantada  permitió  descubrir,   consecuentemente,  la  existencia  de  una  organización  criminal  dedicada  a  realizar  trámites de cancelación de matrícula ante la autoridad  nacional  de tránsito de manera fraudulenta, de la que hacía parte IVÁN JOSÉ  ZULETA TORRES.   

En concreto, este último gestionó, entre el  31  de  mayo  y  el  22  de  junio de 2012, la cancelación de matrícula de los  vehículos  identificados  con  placas  UAA103,  UNA292, UNA302, UNA315, UNA316,  UNJ057,  UNJ058  y  UNK931,  para lo cual imprimió su huella en los formularios  como   si   del   propietario   se   tratara   y  aportó  denuncias  por  hurto  falsas.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

          1.  En audiencia celebrada el 27 de mayo de  2015  ante  el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías,  la  Fiscalía  legalizó la captura de varios de los presuntos integrantes de la  organización  delictiva,  entre  ellos  IVÁN  JOSÉ  ZULETA  TORRES,  a  quien  formuló  imputación  como  autor  de  los  delitos  de  uso de documento falso  agravado  y  fraude procesal, ambos cometidos en concurso homogéneo sucesivo, y  falsedad  material  en  documento  público,  en atención a lo dispuesto en los  artículos 291, inciso 2°, 453 y 287 de la Ley 599 de 2000.   

          El  nombrado  no  aceptó  los  cargos  y  en la misma diligencia, a  instancias  de  la Fiscalía, fue afectado con medida de aseguramiento privativa  de la libertad en establecimiento carcelario.   

          2.  Ante los Juzgados Penales del Circuito  de  Bogotá  fue  radicado  el  escrito  de  acusación, únicamente respecto de  ZULETA  TORRES,  en  el  que  la Fiscalía reiteró la imputación elevada en su  contra.   

          El  asunto  correspondió  al  Juzgado  12  Penal  del  Circuito  de  Conocimiento  de  esta  capital,  que  el  17  de septiembre de 2015 instaló la  audiencia de formulación de acusación correspondiente.   

          3.  Instalada  la diligencia, el apoderado  judicial  del  imputado  intervino  para  impugnar  la  competencia del despacho  (récord 6:50 y siguientes).   

          Adujo,  luego de hacer referencia a los instrumentos internacionales  y  disposiciones  normativas  nacionales alusivas al principio de juez natural y  las  reglas  de  competencia, que los hechos atribuidos a ZULETA TORRES tuvieron  ocurrencia  en  el municipio de La Paz, departamento del Cesar, que pertenece al  Distrito Judicial de Valledupar.   

          Lo  anterior,  dijo,  pues  aunque en el escrito de acusación no se  precisa  el  lugar  de  comisión del delito, sí se indica que en desarrollo de  las    actividades    investigativas    fueron    acopiadas    varias   carpetas  correspondientes  a  trámites  de  cancelación  de  matrículas «que pertenecen a La Paz».   

En  ese  orden,  concluyó,  si  fue  en ese  municipio  donde  fueron  ejecutadas  las  conductas  punibles,  el  funcionario  competente   para   tramitar  el  asunto  es  el  Juez  Penal  del  Circuito  de  Conocimiento de esa sede.   

         

          4.  El Delegado de la Fiscalía manifestó  que  incluso  de admitirse que la ejecución de las conductas punibles imputadas  pudo  iniciarse  en  el  municipio  de La Paz, lo cierto es que el Ministerio de  Transporte,  esto  es, la autoridad a la que se pretendió inducir en error para  obtener de ella decisiones ilegales, está ubicada en Bogotá.   

          En  ese  orden, de acuerdo con «la teoría  mixta  de  la  ocurrencia del delito», debe entenderse  que  los  reatos  se  cometieron  en ambos municipios, de tal suerte que el Juez  Penal  del  Circuito  de Conocimiento de esta capital sí tiene competencia para  adelantar el proceso que se sigue contra ZULETA TORRES.   

5.  Escuchadas las  intervenciones  y con fundamento en lo previsto en el artículo 32, numeral 4°,  de  la  Ley  906 de 2004, la titular del despacho dispuso el envío inmediato de  la  actuación  a  la Sala para la decisión sobre la impugnación promovida por  la defensa.    

CONSIDERACIONES  

1. El artículo 32,  numeral  4º,  de  la  Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 54 ibídem,  establece  que  corresponde  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  decidir  sobre  la impugnación de competencia cuando se le atribuye a  un  funcionario  de un Distrito Judicial diferente de aquél al que pertenece el  Juez que avoca el conocimiento del asunto.   

2. De acuerdo con el  artículo  339 de la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de acusación  constituye    el    escenario    procesal   adecuado   para   que   «fiscalía,  Ministerio  Público  y defensa… expresen oralmente  las causales de incompetencia».   

Como fue precisamente en esa diligencia que  el   defensor  de  ZULETA  TORRES  impugnó  la  competencia  del  despacho,  su  pretensión  no merece ningún reparo formal y nada se hace necesario considerar  sobre el particular.   

3.  En el presente  asunto  y conforme se desprende del escrito de acusación, la Fiscalía atribuye  al  imputado  la  comisión  de tres delitos, dos de ellos cometidos en concurso  homogéneo,  en  concreto, de uso de documento falso agravado, falsedad material  en documento público y fraude procesal.   

Se  trata  entonces  de  conductas  punibles  independientes  que  sin  embargo,  por razón de conexidad en los términos del  artículo  51  de  la  Ley 906 de 2004, son objeto de persecución en una única  actuación.   

Ciertamente, a partir de lo consignado en el  escrito  de  acusación  se  advierte  que  entre  los  aludidos  reatos  existe  relación  razonable  de  lugar y tiempo, homogeneidad en el método y comunidad  de    prueba,    pero    además,    que    algunos    de   ellos   –    las    falsedades   –   se   habrían   cometido   con  el  propósito  de  inducir  en  error  a  la autoridad administrativa de tránsito.   

En esa comprensión, la regla de asignación  de  competencia  no  es  la  contenida  en  el  artículo 43 ibídem, que fue la  invocada   por   el   impugnante,   sino  la  señalada  en  el  canon  52,  que  dispone:   

«Competencia  por  conexidad. Cuando  deban  juzgarse  delitos  conexos  conocerá  de  ellos  el  juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia  por  razón  del  fuero  legal  o la naturaleza del asunto; si corresponden a la  misma  jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente  y  preferente,  en  el  siguiente  orden:  donde se haya cometido el delito más  grave;  donde  se  haya  realizado  el  mayor  número de delitos; donde se haya  producido  la  primera  aprehensión  o  donde  se  haya  formulado  primero  la  imputación.   

Cuando se trate de conexidad entre delitos de  competencia   del   juez  penal  de  circuito  especializado  y  cualquier  otro  funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel».   

Como quiera que todos los delitos imputados a  ZULETA  TORRES,  desde  la  perspectiva del factor material, son competencia del  Juez  Penal  del  Circuito  de  Conocimiento,  se  hace  necesario, a efectos de  resolver  la impugnación impetrada, acudir a las subsiguientes pautas previstas  en la norma transcrita.   

3.1  El  criterio  relacionado  con  la  gravedad  de  los reatos imputados resulta inútil para el  cometido  anunciado,  pues  como  se  ve  a  continuación,  dos de ellos están  reprimidos con idénticas consecuencias punitivas:   

DELITO             

PENA MÍNIMA             

PENA MÁXIMA  

Uso de documento falso  agravado (art. 291, inc. 2°).             

6 años             

12 años  

Falsedad  material en  documento público (art. 287).             

4 años             

9 años  

Fraude procesal (art.  453).             

6 años             

12 años  

En  tal  virtud, debe examinarse cuál es el  municipio    donde    se    cometió    la    mayor    cantidad   de   conductas  punibles.   

3.2 Se señala en el  escrito  acusatorio  que  se  pretendió  inducir  en  error  al  Ministerio  de  Transporte,  concretamente  al  Grupo  de Reposición de Vehículos, presentando  solicitudes  fraudulentas  de  cancelación de matrícula y utilizando para ello  documentos espurios, tales como denuncias falsas.   

De allí puede sostenerse que los punibles de  uso  de  documento  falso  y fraude procesal, que constituyen la mayoría de los  investigados  –  máxime  porque fueron imputados en concurso homogéneo y no en  modalidad  singular, como el restante reato – se habrían cometido en la sede de  dicha autoridad.   

De  acuerdo  con  el  artículo  1°  de  la  Resolución  258  de  febrero  2  de  2010,  el Grupo de Reposición Integral de  Vehículos  – ante el cual,  se  insiste,  se  habrían  gestionado  los  trámites fraudulentos –  es  una  dependencia  adscrita  a la  Dirección  de  Transporte  y Tránsito. Ésta, a su vez y conforme el artículo  14  del Decreto 987 de 2011, depende del despacho del Viceministro de Transporte  y funciona, por tanto, en la ciudad capital.   

En   ese   orden,   como   la   autoridad  administrativa  que  presuntamente  se  indujo  en  error  y ante la cual fueron  utilizados  los  documentos supuestamente falsos se ubica en Bogotá, es este el  lugar    donde    se    realizó    la    mayor    cantidad   de   los   delitos  investigados.   

Así, con fundamento en la regla prevista en  el  artículo  52  de  la  Ley  906  de  2004,  se asignará el conocimiento del  juzgamiento  promovido  contra IVÁN JOSÉ ZULETA TORRES al Juzgado 12 Penal del  Circuito de Conocimiento de esta ciudad.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.  DECLARAR  que  la competencia para conocer  del  juzgamiento  de  IVÁN  JOSÉ ZULETA TORRES corresponde al Juzgado 12 Penal  del Circuito de Conocimiento de Bogotá.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese y cúmplase,  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ            CAMACHO

Magistrado   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

Magistrado  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

Magistrado  

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

Magistrado  

EYDER   PATIÑO  CABRERA   

Magistrado  

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

Magistrada  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA   YOLANDA   NOVA  GARCÍA   

Secretaria  

    

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