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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5544-2015
Radicación Nº 46838
(Aprobado mediante Acta No. 339)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de IVÁN JOSÉ ZULETA TORRES, a quien la Fiscalía atribuye la comisión, en calidad de autor, de los delitos de uso de documento falso agravado y fraude procesal, ambos cometidos en concurso homogéneo sucesivo, y falsedad material en documento público.
HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusación, mediante denuncia presentada el 26 de junio de 2013, el entonces Viceministro de Transporte informó a las autoridades sobre la ocurrencia de múltiples irregularidades en el proceso de cancelación de matrícula de 98 vehículos de carga pesada.
Adelantadas las pesquisas correspondientes, se pudo establecer que, en efecto, el trámite de cancelación de matrícula de una cantidad plural de automotores de ese tipo se llevó a cabo mediante distintas maniobras fraudulentas, por ejemplo, la presentación de denuncias por hurto falsas, utilización de sellos y firmas espurias y suplantación de los verdaderos propietarios de los rodantes.
La investigación adelantada permitió descubrir, consecuentemente, la existencia de una organización criminal dedicada a realizar trámites de cancelación de matrícula ante la autoridad nacional de tránsito de manera fraudulenta, de la que hacía parte IVÁN JOSÉ ZULETA TORRES.
En concreto, este último gestionó, entre el 31 de mayo y el 22 de junio de 2012, la cancelación de matrícula de los vehículos identificados con placas UAA103, UNA292, UNA302, UNA315, UNA316, UNJ057, UNJ058 y UNK931, para lo cual imprimió su huella en los formularios como si del propietario se tratara y aportó denuncias por hurto falsas.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencia celebrada el 27 de mayo de 2015 ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía legalizó la captura de varios de los presuntos integrantes de la organización delictiva, entre ellos IVÁN JOSÉ ZULETA TORRES, a quien formuló imputación como autor de los delitos de uso de documento falso agravado y fraude procesal, ambos cometidos en concurso homogéneo sucesivo, y falsedad material en documento público, en atención a lo dispuesto en los artículos 291, inciso 2°, 453 y 287 de la Ley 599 de 2000.
El nombrado no aceptó los cargos y en la misma diligencia, a instancias de la Fiscalía, fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. Ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá fue radicado el escrito de acusación, únicamente respecto de ZULETA TORRES, en el que la Fiscalía reiteró la imputación elevada en su contra.
El asunto correspondió al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital, que el 17 de septiembre de 2015 instaló la audiencia de formulación de acusación correspondiente.
3. Instalada la diligencia, el apoderado judicial del imputado intervino para impugnar la competencia del despacho (récord 6:50 y siguientes).
Adujo, luego de hacer referencia a los instrumentos internacionales y disposiciones normativas nacionales alusivas al principio de juez natural y las reglas de competencia, que los hechos atribuidos a ZULETA TORRES tuvieron ocurrencia en el municipio de La Paz, departamento del Cesar, que pertenece al Distrito Judicial de Valledupar.
Lo anterior, dijo, pues aunque en el escrito de acusación no se precisa el lugar de comisión del delito, sí se indica que en desarrollo de las actividades investigativas fueron acopiadas varias carpetas correspondientes a trámites de cancelación de matrículas «que pertenecen a La Paz».
En ese orden, concluyó, si fue en ese municipio donde fueron ejecutadas las conductas punibles, el funcionario competente para tramitar el asunto es el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de esa sede.
4. El Delegado de la Fiscalía manifestó que incluso de admitirse que la ejecución de las conductas punibles imputadas pudo iniciarse en el municipio de La Paz, lo cierto es que el Ministerio de Transporte, esto es, la autoridad a la que se pretendió inducir en error para obtener de ella decisiones ilegales, está ubicada en Bogotá.
En ese orden, de acuerdo con «la teoría mixta de la ocurrencia del delito», debe entenderse que los reatos se cometieron en ambos municipios, de tal suerte que el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital sí tiene competencia para adelantar el proceso que se sigue contra ZULETA TORRES.
5. Escuchadas las intervenciones y con fundamento en lo previsto en el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la titular del despacho dispuso el envío inmediato de la actuación a la Sala para la decisión sobre la impugnación promovida por la defensa.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 54 ibídem, establece que corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la impugnación de competencia cuando se le atribuye a un funcionario de un Distrito Judicial diferente de aquél al que pertenece el Juez que avoca el conocimiento del asunto.
2. De acuerdo con el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de acusación constituye el escenario procesal adecuado para que «fiscalía, Ministerio Público y defensa… expresen oralmente las causales de incompetencia».
Como fue precisamente en esa diligencia que el defensor de ZULETA TORRES impugnó la competencia del despacho, su pretensión no merece ningún reparo formal y nada se hace necesario considerar sobre el particular.
3. En el presente asunto y conforme se desprende del escrito de acusación, la Fiscalía atribuye al imputado la comisión de tres delitos, dos de ellos cometidos en concurso homogéneo, en concreto, de uso de documento falso agravado, falsedad material en documento público y fraude procesal.
Se trata entonces de conductas punibles independientes que sin embargo, por razón de conexidad en los términos del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, son objeto de persecución en una única actuación.
Ciertamente, a partir de lo consignado en el escrito de acusación se advierte que entre los aludidos reatos existe relación razonable de lugar y tiempo, homogeneidad en el método y comunidad de prueba, pero además, que algunos de ellos – las falsedades – se habrían cometido con el propósito de inducir en error a la autoridad administrativa de tránsito.
En esa comprensión, la regla de asignación de competencia no es la contenida en el artículo 43 ibídem, que fue la invocada por el impugnante, sino la señalada en el canon 52, que dispone:
«Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel».
Como quiera que todos los delitos imputados a ZULETA TORRES, desde la perspectiva del factor material, son competencia del Juez Penal del Circuito de Conocimiento, se hace necesario, a efectos de resolver la impugnación impetrada, acudir a las subsiguientes pautas previstas en la norma transcrita.
3.1 El criterio relacionado con la gravedad de los reatos imputados resulta inútil para el cometido anunciado, pues como se ve a continuación, dos de ellos están reprimidos con idénticas consecuencias punitivas:
DELITO
PENA MÍNIMA
PENA MÁXIMA
Uso de documento falso agravado (art. 291, inc. 2°).
6 años
12 años
Falsedad material en documento público (art. 287).
4 años
9 años
Fraude procesal (art. 453).
6 años
12 años
En tal virtud, debe examinarse cuál es el municipio donde se cometió la mayor cantidad de conductas punibles.
3.2 Se señala en el escrito acusatorio que se pretendió inducir en error al Ministerio de Transporte, concretamente al Grupo de Reposición de Vehículos, presentando solicitudes fraudulentas de cancelación de matrícula y utilizando para ello documentos espurios, tales como denuncias falsas.
De allí puede sostenerse que los punibles de uso de documento falso y fraude procesal, que constituyen la mayoría de los investigados – máxime porque fueron imputados en concurso homogéneo y no en modalidad singular, como el restante reato – se habrían cometido en la sede de dicha autoridad.
De acuerdo con el artículo 1° de la Resolución 258 de febrero 2 de 2010, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos – ante el cual, se insiste, se habrían gestionado los trámites fraudulentos – es una dependencia adscrita a la Dirección de Transporte y Tránsito. Ésta, a su vez y conforme el artículo 14 del Decreto 987 de 2011, depende del despacho del Viceministro de Transporte y funciona, por tanto, en la ciudad capital.
En ese orden, como la autoridad administrativa que presuntamente se indujo en error y ante la cual fueron utilizados los documentos supuestamente falsos se ubica en Bogotá, es este el lugar donde se realizó la mayor cantidad de los delitos investigados.
Así, con fundamento en la regla prevista en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, se asignará el conocimiento del juzgamiento promovido contra IVÁN JOSÉ ZULETA TORRES al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento de IVÁN JOSÉ ZULETA TORRES corresponde al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase,
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria