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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP5143-2015
Radicación n° 45734
(Aprobado Acta No. 314)
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el acusado CÉSAR JULIO GARCÍA VILLAMIL, contra el auto proferido el 29 de julio de 2015, mediante el cual se negó la prórroga del término judicial para promover la insistencia.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En el escrito impugnativo el recurrente insiste en que su apoderado no ha regresado al país, y agrega, que la Defensoría Pública le negó un profesional del derecho “con el argumento que no hay nada que hacer sobre mi caso”.
Advierte que a través de su mujer, ha acudido a otras entidades, pero ante la complejidad del recurso de casación y lo oneroso que resulta, no ha encontrado apoyo alguno.
Luego de señalar que la actuación no puede quedar en suspenso ni culpar a quien presentó la demanda, en razón de sus compromisos profesionales y otras actividades, manifiesta su agradecimiento por la remisión del proceso a la Procuraduría Delegada ante la Corte para que sea impulsada la insistencia.
CONSIDERACIONES
Con el recurso de reposición se pretende que la decisión impugnada sea revocada, reformada, adicionada o aclarada, por la misma Corporación o funcionario judicial que la profirió.
De ahí que sea imperativo en la sustentación del mismo, exponer de manera clara y precisa mediante un discurso lógico y jurídico, las razones de hecho y de derecho por las cuales la decisión deber ser revocada o modificada.
En ese sentido, la reposición como recurso ordinario está previsto para controvertir los errores o equivocaciones en las que se sustenta el auto cuestionado, y no para crear nuevas oportunidades que permitan al recurrente presentar peticiones adicionales o diferentes a las que constituyeron el motivo de su disenso.
Bajo tales presupuestos, en vez de puntualizar errores que mostrarían como necesaria la revocatoria o modificación de la decisión cuya reposición se pide, el impugnante limita su escrito a hacer una serie de consideraciones acerca de las gestiones adelantadas ante diversos organismos, incluso la Defensoría Pública, informando que en esta no se le designó apoderado porque “no hay nada que hacer sobre mi caso”.
Agrega que la Procuraduría Delegada ante esta Corte requirió la actuación para examinar si hay lugar a la insistencia, de modo que en dichas circunstancias el impugnante incumplió su obligación de enseñar las razones de disenso o inconformidad con la decisión impugnada y por qué ésta debía ser revocada.
En tales condiciones, es claro que la sustentación del recurso es inadecuada de suerte que el mismo debe declararse desierto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto contra el auto de julio 29 de 2015 que negó la solicitud de prórroga del término judicial para promover la insistencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria