AP5143-2015(45734)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP5143-2015  

Radicación n° 45734  

(Aprobado Acta No. 314)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de septiembre de dos  mil quince (2015).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  el recurso de  reposición  interpuesto  por  el  acusado CÉSAR JULIO  GARCÍA  VILLAMIL,  contra el  auto  proferido  el  29 de julio de 2015, mediante el cual se negó la prórroga  del término judicial para promover la insistencia.   

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN  

En  el  escrito  impugnativo  el recurrente  insiste  en  que  su  apoderado  no  ha  regresado  al  país,  y agrega, que la  Defensoría   Pública   le   negó  un  profesional  del  derecho  “con   el   argumento   que  no  hay  nada  que  hacer  sobre  mi  caso”.   

Advierte  que  a  través  de  su mujer, ha  acudido  a  otras entidades, pero ante la complejidad del recurso de casación y  lo oneroso que resulta, no ha encontrado apoyo alguno.   

Luego de señalar que la actuación no puede  quedar  en  suspenso  ni  culpar  a quien presentó la demanda, en razón de sus  compromisos  profesionales y otras actividades, manifiesta su agradecimiento por  la  remisión del proceso a la Procuraduría Delegada ante la Corte para que sea  impulsada la insistencia.   

CONSIDERACIONES  

Con el recurso de reposición se pretende que  la  decisión  impugnada  sea revocada, reformada, adicionada o aclarada, por la  misma Corporación o funcionario judicial que la profirió.   

De   ahí   que   sea   imperativo  en  la  sustentación  del mismo, exponer de manera clara y precisa mediante un discurso  lógico  y  jurídico,  las  razones  de  hecho  y  de derecho por las cuales la  decisión deber ser revocada o modificada.   

En  ese sentido, la reposición como recurso  ordinario  está  previsto para controvertir los errores o equivocaciones en las  que  se  sustenta  el auto cuestionado, y no para crear nuevas oportunidades que  permitan  al  recurrente presentar peticiones adicionales o diferentes a las que  constituyeron el motivo de su disenso.   

Bajo   tales   presupuestos,   en  vez  de  puntualizar   errores   que   mostrarían   como   necesaria  la  revocatoria  o  modificación  de la decisión cuya reposición se pide, el impugnante limita su  escrito   a   hacer  una  serie  de  consideraciones  acerca  de  las  gestiones  adelantadas   ante   diversos   organismos,  incluso  la  Defensoría  Pública,  informando  que  en  esta  no  se  le  designó  apoderado  porque  “no   hay   nada   que   hacer   sobre   mi   caso”.   

Agrega  que la Procuraduría Delegada ante  esta  Corte requirió la actuación para examinar si hay lugar a la insistencia,  de  modo que en dichas circunstancias el impugnante incumplió su obligación de  enseñar  las  razones  de  disenso o inconformidad con la decisión impugnada y  por qué ésta debía ser revocada.   

En  tales  condiciones,  es  claro  que  la  sustentación  del  recurso es inadecuada de suerte que el mismo debe declararse  desierto.   

En    mérito    de   lo   expuesto,  la  Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Declarar desierto el recurso de reposición  interpuesto  contra  el  auto de julio 29 de 2015 que  negó   la   solicitud  de  prórroga  del  término  judicial  para  promover  la insistencia.   

Contra   esta   decisión   no    procede   recurso   alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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