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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3359-2015
Radicación Nº 44493
(Aprobado mediante Acta No. 212)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
La Sala se pronuncia de oficio sobre la validez del auto de 26 de noviembre de 2014, por medio del cual inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de RICARDO ANDRÉS MOTILLA GARCÍA contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que confirmó la emitida el 5 de abril de 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento (Quindío), que lo condenó a las penas de 48 meses de prisión y multa de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de lesiones personales.
ANTECEDENTES
1. Con relación al episodio fáctico el fallador de segunda instancia los concretó en los siguientes términos:
«De la actuación surtida se desprende que promediando las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 P.M.) del 23 de febrero de 2009, cuando la señora BEATRÍZ ELENA RÍOS GÓMEZ se encontraba en una de las habitaciones de la finca “El Paraíso” ubicada en la vereda “Cruces” del municipio de Finlandia Quindío, predio al que se había desplazado desde el día anterior con un grupo de amigos a celebrar el cumpleaños de una de las integrantes del mismo, fue agredida por su ex novio RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA, quien luego de requerirla para que prendiera su teléfono móvil, constatar el registro de dos llamadas perdidas del exterior y hacerle el respectivo reclamo sobre el particular, la tomó del cuello con la mano derecha, la tiró a la cama y con su mano izquierda le impidió pedir auxilio, para a continuación cuando aquella se lograra parar utilizar sus fuerzas para golpearle la cabeza contra la pared, generándole lesiones que le ocasionaron como secuelas perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la visión de carácter transitorio, y una incapacidad médico legal definitiva de 55 días.”
2. Por razón de estos sucesos, el 5 de abril de 2011 el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento (Quindío), condenó a RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA por el delito de lesiones personales, imponiendo las penas de prisión de 48 meses, multa equivalente a 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la pena de prisión.
3. Una Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia resolvió los recursos de apelación interpuestos por el defensor de RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA y el apoderado de la víctima, confirmando el fallo.
4. Durante la ejecutoria de la sentencia de segundo grado el sentenciado MONTILLA GARCÍA interpuso recurso de casación del cual desistió con posterioridad, solicitud que fue aceptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.
5. El 26 de agosto de 2014 RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA, a través de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia condenatoria, para lo cual invocó la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
6. En auto del 26 de noviembre de 2014, la Sala, inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de RICARDO ANDRÉS MONTILLA, decisión suscrita por los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, mientras que José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz se abstuvieron de hacerlo al señalarse, por error involuntario, estar impedidos.
Contra esa decisión el demandante interpuso el recurso de reposición, impugnación que se encuentra pendiente de decisión.
7. Se advierte que en la adopción de la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda interpuesta por el apoderado de Montilla García dos integrantes de esta Corporación no la suscribieron ante un supuesto impedimento que no existió y por ende no fue reconocido por la Sala, lo que implicó que los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González de Muñoz se apartaran del conocimiento de la actuación.
La anterior situación obliga a rehacer la actuación para que todos los Magistrados que componen la Sala intervengan en la toma de la decisión, en aras de ajustar la actuación al debido proceso, concretamente a la garantía del juez natural prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, por lo que se declarará la nulidad del auto del 26 de noviembre 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.
Ello, como quiera que en el trámite deben intervenir todos los Magistrados que integran la Sala, excepto María del Rosario González Muñoz quien a la fecha no hace parte de la Corporación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD del auto de noviembre 26 de 2014, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA a través de apoderado.
En firme esta decisión, regrese al despacho el expediente, para rehacer la actuación conforme a derecho.
2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria