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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP1274-2015
Radicado No 43.325
(Aprobado Acta No 97)
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo dos mil quince (2015).
ASUNTO:
La Sala, integrada por magistrados y conjueces, resuelve el impedimento expresado por los magistrados, doctores Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, y de oficio, la separación del cargo de Conjuez del doctor Yesid Reyes Alvarado, para conocer de la demanda de revisión presentada por la defensa de Ramón Estrada Ardila.
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2011, el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar condenó a Ramón Estrada Ardila a la pena principal de 60 meses de prisión, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por lapso igual, y negó el reconocimiento de subrogado penal alguno, como autor del delito de uso de documento público falso.
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior con sede en esa ciudad, confirmó el fallo de primera instancia en decisión del 11 de mayo de 2011.
1. El 10 de diciembre de 2012, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa.
LOS IMPEDIMENTOS
Los magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para conocer de esta acción, por estar incursos en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Como fundamento fáctico, se adujo que el 10 de diciembre de 2012 suscribieron auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en el proceso penal seguido contra Ramón Estrada Ardila (radicado 32748), oportunidad en la que no se casó de oficio el fallo impugnado, «atendiendo los fines de la casación y en procura de la defensa de las garantías fundamentales deba hacerlo, evento que aquí no acontece» —subraya original—.
CONSIDERACIONES
1. En los términos del artículo 59 de la Ley 906 de 2004, los impedimentos manifestados serán tramitados conjuntamente.
1. El numeral 6° del artículo 56 ibídem, prevé que estará impedido el funcionario que haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, y el 197 ibídem, dispone que, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción, ningún magistrado que haya suscrito la decisión dentro de la misma».
1. Sin duda, la situación allí prevista se constata en el caso concreto, toda vez que los magistrados que expusieron su impedimento para conocer de esta acción, en el 10 de diciembre de 2012 inadmitieron la demanda de casación presentada por la defensa de Ramón Estrada Ardila (radicado N° 37248).
De conformidad con lo anterior, se encuentran incursos en la causal de impedimento señalada y, por lo tanto, se impone la aceptación de la declaración conjunta expresada.
1. Finalmente, frente a la actuación en el presente trámite del doctor Yesid Reyes Alvarado como Conjuez, el mismo presentó su renuncia al cargo por razón de su designación como Ministro de Justicia, la cual fue aceptada por la Sala mediante Acuerdo 044 del 20 de agosto de 2014, razón por la cual se le separará del conocimiento de este asunto.
No se dispone la designación de su reemplazo, por no advertirse afectación del quorum necesario para decidir.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero.
Segundo. SEPARARLOS, consecuentemente, del conocimiento del trámite.
Tercero. SEPARAR, del conocimiento del trámite, como Conjuez, al doctor Yesid Reyes Alvarado, con fundamento en lo considerado.
Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso.
Comuníquese y cúmplase.
Eugenio Fernández Carlier
Magistrado
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado
Patricia Salazar Cuéllar
Magistrada
José Francisco Acuña Vizcaya
Conjuez
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Conjuez
Abel Darío González Salazar
Conjuez
Carlos Roberto Solórzano Garavito
Conjuez
Luis Gonzalo Velásquez Posada
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria.