AP1097-2015(38451)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP1097-2015  

Aprobado acta N° 92  

Radicado N° 38.451  

          Bogotá,  D.C.,   cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).   

VISTOS  

          La  Sala  se  pronuncia  acerca  de la manifestación de impedimento  presentada  por  la  H.  Magistrada  doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  para seguir conociendo de la presente actuación.   

ANTECEDENTES  

          En  febrero de 2012, el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a través de su  apoderado,   denunció   penalmente   al   Congresista   IVÁN   CEPEDA  CASTRO,  sindicándolo  de  incurrir en los delitos de abuso de función pública, fraude  procesal y calumnia agravada.   

Sustentó la denuncia afirmando que el doctor  CEPEDA  CASTRO  aprovechó  su condición de miembro de la Comisión de Derechos  Humanos  del  Congreso  para entrevistar a PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA y a JUAN  GUILLERMO  MONSALVE  PINEDA,  ex  miembros de una organización armada ilegal y,  acto  seguido,  las  dio  a  conocer  a los medios de comunicación, sobre ellas  escribió  su  columna  de  opinión  haciendo  afirmaciones  calumniosas  y  le  solicitó  a  la  Fiscalía  investigar los supuestos vínculos del doctor URIBE  VÉLEZ   y   algunos  miembros  de  su  familia  con  el  Bloque  Metro  de  las  Autodefensas.   

Por  tales  hechos  se abrió investigación  previa,  dentro la cual se ha recaudado diversa prueba documental y testimonial,  al  tiempo  que se ha escuchó en versión libre al doctor IVÁN CEPEDA CASTRO y  en  ampliación  de  denuncia  al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien además fue  reconocido   como   parte   civil   y   en   tal   condición   actúa  en  este  asunto.   

         

CAUSAL INVOCADA  

          La  doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, solicita de la Sala  la  separación  del  conocimiento  del  presente  asunto, por considerar que se  encuentra  incursa  en  la  causal  1ª  del artículo 99 de la Ley 600 de 2000,  concretamente  por  asistirle  interés  moral en las resultas del proceso, como  quiera  que  en  la  jurisdicción  de  lo  contencioso administrativo, se le ha  reconocido  la  calidad  de  parte  en  la  demanda  presentada  en contra de la  Presidencia  de  la  República,  “por causa de los  seguimientos  e  interceptaciones”  de  sus abonados  fijos  y  móviles “cumplidos en forma ilegal por el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.   

         De  igual  modo,  en varias actuaciones penales tramitadas por tales  hechos,  se  le  ha  admitido  como víctima y en tal condición aspira a que se  concrete  y  materialice  la  sanción  en  contra de los servidores públicos y  particulares   “que   ejecutaron   esa  lamentable  política   institucional   de   persecución   e  intervención”.   

Precisó, igualmente, que si bien los hechos  de  esta  actuación  difieren  de  aquellos en los cuales se le reconoció como  demandante  y  víctima,  la dimensión adquirida por éstos últimos a raíz de  la  entrega  de MARÍA DEL PILAR HURTADO a la Fiscalía, ha ampliado su interés  por  las  consecuencias  jurídicas  que  pueda afrontar el doctor ÁLVARO URIBE  VÉLEZ  en  las  investigaciones  que  se  siguen en su contra, toda vez que los  medios  de  comunicación  insisten en los supuestos vínculos del ex Presidente  con     aquellas     actividades    ilícitas,    atribuyéndole    “haberlas  conocido,  consentido  e  incluso  ordenado  a  la  ex  Directora”.   

Por  lo  anterior,  considera se cumplen las  condiciones  señaladas  por  la jurisprudencia de la Sala en cuanto al interés  impediente   al   que   se   refiere   la  causal  invocada,  pues  “como  lo  expresé al declarar mi impedimento, ya aceptado, para  actuar  en  el  radicado  39931,  mi  situación  de  víctima  de  esos  hechos  predispone  mi  pensamiento  respecto  de quienes se señalan como sus supuestos  autores.  Esa  es  la situación que ahora afronto pues de manera insistente, se  afirma  el  compromiso  del  señor expresidente URIBE VÉLEZ, lo cual afecta mi  juicio  en  tanto  en  este momento surge un interés moral en los resultados de  este asunto”.   

CONSIDERACIONES    DE   LA   SALA   

            

          Teniendo  en  cuenta  los  fines  y  alcances  del  instituto de los  impedimentos,  en  tanto  que  constituyen el mecanismo idóneo y eficiente para  materializar  los  principios de independencia e imparcialidad, que en un Estado  de  Derecho  se  imponen  como  garantía  para  los  ciudadanos  sometidos a la  jurisdicción,  como para la sociedad, asegurando la transparencia y rectitud de  las  actuaciones judiciales, en este evento la Sala encuentra procedente aceptar  los  argumentos  expresados  por  la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  para separarse del conocimiento del presente asunto.   

          En  efecto,  como  lo  sostiene  la  Magistrada,  los seguimientos e  interceptaciones  a  sus teléfonos fijos y móviles por cuenta del Departamento  Administrativo  de Seguridad, D.A.S., durante el periodo presidencial del doctor  ÁLVARO  URIBE  VÉLEZ,  constituyen  el  fundamento de la demanda presentada en  contra  del  Estado  Colombiano, en cabeza de la Presidencia de la República, e  igualmente  su  intervención  en varias investigaciones penales que se tramitan  en  contra  de  los  particulares  y  ex  funcionarios  del  citado organismo de  inteligencia,  le  han valido el reconocimiento en calidad de víctima y, por lo  mismo,  le  asiste  interés  en  que se profiera condena en contra de todas las  personas que participaron en esas ilegales actuaciones.   

          Muestra  de  lo  anterior la constituye la decisión adoptada por la  Sala  el  8  de  octubre  de  2014,  dentro  del  juicio  N°  39.931  que  esta  Corporación  adelanta  en  contra  de  JORGE  AURELIO  NOGUERA COTES por hechos  diferentes  a  aquellos  de  los  que  fue víctima la doctora GONZÁLEZ MUÑOZ.  Allí,  inicialmente  se  negó la solicitud para separarse del conocimiento del  mismo,  pero  finalmente  le  fue  aceptada  en  razón  a que la Sala encontró  admisible  el argumento de que tales circunstancias sí tienen la capacidad para  afectar   el   fuero   interno,   la  serenidad  y  la  imparcialidad  de  dicha  funcionaria.   

          Adicional  a  lo  anterior,  señala  la  señora  Magistrada que su  interés  moral  y  su ánimo se ven aún más comprometidos porque los últimos  acontecimientos  ocurridos  alrededor  de  la  entrega voluntaria que MARÍA DEL  PILAR  HURTADO  dentro  del juicio que se sigue en su contra por las actividades  ilegales   desarrolladas   por  el  Departamento  Administrativo  de  Seguridad,  D.A.S1,  mientras  fue  su Directora, ha generado una serie de referencias  en  los  medios de comunicación que sugieren, desde su personal punto de vista,  “la supuesta existencia de vínculos entre aquellas  y  el entonces Presidente de la República, doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a quien  le   atribuyen  haberlas  conocido,  consentido  e  incluso  ordenado  a  la  ex  directora,  citando  como  fuente de sus afirmaciones a innominados funcionarios  de  la  Fiscalía,  entidad  que investiga dichos procederes, y las versiones de  quienes han aceptado su vinculación con ellos”.   

          En  estas  condiciones,  las circunstancias expuestas por la doctora  MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZALEZ  MUÑOZ obligan razonablemente a entender, que si  bien  los  hechos  de este asunto no son los mismos ni guardan relación con los  mencionados,  contienen  la  entidad suficiente para afectar en la actualidad la  capacidad  de  ponderación,  imparcialidad y mesura frente al desarrollo de una  investigación  que  se inició a instancias de la denuncia presentada por quien  ocupaba  la  Presidencia de la República y a la cual estaba adscrita la entidad  que  desarrolló  las  labores  ilegales  que le ameritaron el reconocimiento en  calidad de víctima.   

          Al  respecto,  bien  vale  la  pena  recordar  que  al  estudiar los  principios  de  independencia  y  autonomía  de  la  Rama  Judicial2,  la  Corte  Constitucional    señaló    que    para   su   materialización   “se  requiere  que tanto los jueces como los demás profesionales  del  derecho  se  comprometan  en los ideales y el valor de la justicia, para lo  cual  no basta el simple conocimiento de la ley y del procedimiento, sino que es  indispensable  el  demostrar  en todas las actuaciones judiciales los valores de  la   rectitud,  la  honestidad  y  la  moralidad”3   

          Por  todo lo anterior, con miras a preservar el derecho a un proceso  justo  e imparcial, se declarará fundada la causal de impedimento expresada por  la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.   

          En  consecuencia,  se  dispondrá  el  sorteo  de un Conjuez para la  integración de la Sala de Instrucción que conoce de este asunto.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  esta Sala de  Instrucción,   

RESUELVE  

1.   DECLARAR  FUNDADA  la  causal  de  impedimento aducida por la H.  Magistrada  doctora  MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  MUÑOZ  y en consecuencia,  separarla del conocimiento de este asunto.   

2.  POR SECRETARÍA  procédase  al sorteo de un Conjuez para integrar esta  Sala de Instrucción.   

3.  Contra esta decisión no procede recurso  alguno.   

Cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1  En  dicho  asunto  tiene  reconocida  la  calidad  de víctima y una vez recibido el  asunto  para  el  trámite  del juicio se le aceptó el impedimento manifestado,  mediante auto del 16 de agosto de 2011.   

2  Artículo    5º    de   la   Ley   Estatutaria   de   la   Administración   de  Justicia.   

3 Corte  Constitucional en la C-037 de 1996.     

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